Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 130, de 30 de junio de 2020
Palabras clave: Agricultura. Aguas. Contaminación. Suelos. Programa de actuación. Nitratos. Fertilizantes. Residuos. Estiércoles.
Resumen:
Mediante este decreto se examina el número de zonas vulnerables establecidas por el Decreto 40/2009, de 25 de junio, ampliándolas y redistribuyéndolas en una nueva declaración, ya que nuevas realidades científicas y análisis de la contaminación de las aguas así lo determinan.
Este decreto tiene por objeto designar las zonas vulnerables de la Comunidad de Castilla y León a los efectos previstos en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y la aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla
Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 184, de 4 de julio de 2020
Palabras clave: Especies alóctonas y autóctonas. Importación. Biodiversidad. Salud. Medio Ambiente. Bioseguridad. Procedimiento administrativo.
Resumen:
El artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece medidas cuya finalidad es que la importación de una especie alóctona se realice con las garantías suficientes para no afectar negativamente a la preservación de las especies silvestres autóctonas, pues algunas de las especies alóctonas pueden ser causa de múltiples amenazas, desde plagas para plantas, parásitos y enfermedades de la fauna, tanto silvestre como doméstica, hasta zoonosis y biocontaminantes de alimentos. Además, algunas de ellas pueden resultar peligrosas para la salud humana, en particular en lo que a su manejo se refiere.
Este
Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 135 de 8 de julio de 2020
Palabras clave: Paisaje. Protección. Convenio paisaje. Territorio. Planificación. Impacto ambiental.
Resumen:
La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, incorporó la creciente sensibilidad social por el paisaje, elevándola a rango de ley por vez primera en Galicia, y lo hizo desde la más actual concepción de aquella, que emana del Convenio europeo del paisaje, firmado en Florencia el 20 de octubre de 2000 y cuyo instrumento de ratificación en España fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 31, de 5 de febrero de 2008.
La entrada en vigor de la Ley 7/2008, de 7 de julio, supuso un importante avance en el reconocimiento jurídico del paisaje en Galicia y en la puesta en marcha de políticas para su preservación,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Robledo Peña)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 936/2020 – ECLI:ES:TSJAS:2020:936
Palabras clave: Ayuntamientos. Caza. Comunidades Autónomas. Competencias.
Resumen:
Un particular impugna en la vía contencioso-administrativa el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Amieva, de 12 de noviembre de 2018, mediante el que se aprobó definitivamente la Ordenanza de Cazadores Locales de Amieva (en adelante, la Ordenanza), publicada en el BOPA a 7 de diciembre de 2018. Esta Orden establece el concepto de “cazador local” y los requisitos para ser considerado como tal, cuestión que controvierte la actora en los términos que aquí analizamos.
El primer motivo aducido por la recurrente es la falta de competencia del municipio en materia de caza a la luz del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL) y del artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía del Principado
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 5 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1114/2020 – ECLI: ES:TSJMU:2020:1114
Palabras clave: Espacio natural protegido. Parque Natural. Especies invasoras. Daños. Agricultura. Caza. Indemnización.
Resumen:
La parte actora en este procedimiento es la propietaria de unos terrenos en el entorno del Parque Natural de Sierra Espuña (Murcia)[1], en su escrito de demanda esgrime la existencia de relación causa efecto entre la actividad administrativa y los daños causados en sus árboles por una especie, el árrui (Ammotragus lervia). Por consiguiente, estima que el resultado lesivo deriva del riesgo creado por la Administración al no establecer las medidas necesarias para impedirlo.
Por los daños causados se formuló denuncia, donde también alegaba que se le ha denegado la caza de los mismos como medida disuasoria.
La Administración se opone a dicha responsabilidad por varios motivos, el primero de ellos por considerarla
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