Orden 17/2021, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para la valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 8189 de fecha 6 de octubre de 2021.
Palabras clave: Especies cinegéticas. Valoración económica. Daños ambientales.
Resumen:
La valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana atiende a la necesidad que se deriva la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, sobre el deber de fomento por el que los titulares cinegéticos están obligados e invertir en beneficio de las poblaciones silvestres al menos el 35 % del valor en vivo de las rentas cinegéticas. Así como, a la necesidad de determinar las indemnizaciones de los daños y perjuicios provocados por los infractores, conforme a lo indicado en el artículo 62 de la misma.
La Constitución Española, en su artículo 148.1.11.a y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en