Título: “Objetivos de conservación y coherencia global de la Red Natura 2000”
Title: “Conservation Objectives And Global Coherence Of The Natura 2000 Network”
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidade da Coruña. ORCID ID 0000-0002-1435-0445
Fecha de recepción: 02-02-2022
Fecha de aceptación: 09-03-2022
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00179
Resumen:
Los objetivos de conservación son un elemento esencial de la Red Natura 2000, a pesar de que la propia Directiva Hábitats no los define ni obliga a su adopción por parte de los Estados miembros. No obstante, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han venido entendiendo que estos objetivos serán los que habrá que tener en cuenta para determinar si un plan o proyecto puede afectar de forma apreciable a un lugar de la Red y, por lo tanto, deberá someterse a una evaluación ambiental adecuada. Además, si se realiza esta evaluación, será el impacto sobre estos objetivos el que supondrá el resultado positivo o negativo de la misma. Estos objetivos se enmarcan, además, en el contexto de consecución global de un estado de conservación favorable y la coherencia global de la Red.
Abstract:
Conservation objectives are an essential element of the Natura 2000 Network,
Revista Actualidad Jurídica Ambiental:
El Recopilatorio mensual n. 121 de marzo de 2022, ya se encuentra disponible a través del enlace “RECOPILATORIOS” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.
Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 40, de 28 de febrero de 2022
Palabras Clave: Aguas. Abastecimiento. Saneamiento. Depuración. Infraestructuras hidráulicas. Planificación. Usuarios. Financiación. Fiscalidad. Canon.
Resumen:
El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. El antecedente legislativo en esta comunidad autónoma, en materia de aguas, es la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla-La Mancha.
Es objeto de la nueva ley el establecimiento del marco normativo que rija la política de abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de las aguas residuales en Castilla-La Mancha, así como la ordenación de las infraestructuras correspondientes en cuanto a su planificación, ejecución, gestión y financiación.
“1. El abastecimiento de agua comprende en su fase primaria o «en alta» las actuaciones en materia de regulación, captación,
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 39, de 15 de febrero de 2022
Palabras Clave: Subproducto. Orujos. Residuos. Aceite de oliva. Agroindustria. Almazaras. Traslado.
Resumen:
En la industria de producción del aceite de oliva virgen se utiliza como materia prima únicamente determinados tipos de aceitunas, que son recolectadas y destinadas a las almazaras. Del proceso de extracción del aceite de oliva contenido en las aceitunas, se generan además diversos residuos de producción. Estos son de distinta naturaleza, como ramas o restos de olivo, hojín de olivo, hueso de aceituna, aguas residuales derivadas de distintas fases a lo largo del proceso, antiguamente conocidas como alpechines, y orujos y más recientemente orujos grasos húmedos, según el sistema de extracción empleado.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, considera que el orujo y el orujo graso húmedo, conocido este último también como alperujo, son residuos de producción derivados de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Parada López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 6553/2021 – ECLI:ES:TSJGAL:2021:6553
Palabras Clave: Derechos fundamentales. Evaluación ambiental. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de impacto ambiental (EIA). Evaluaciones ambientales. Contaminación atmosférica. Contaminación de suelos. Contaminación por nitratos. Contaminación transfronteriza. Ganadería.
Resumen:
En el supuesto de autos, dos particulares impugnan la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 8 de octubre de 2019, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación de pollos en Congostro. De este caso, destaca que todos los motivos de impugnación alegados tienen incidencia ambiental como se expone a continuación.
El primero de dichos motivos es la infracción de los artículos 53 y 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en conexión los artículos 6.2 de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre
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