Orden de 3 de marzo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se actualiza el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina, en lo relativo a varias especies de fauna
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 54, de fecha 16 de marzo de 2022
Palabras clave: Fauna y flora. Catálogo. Especies amenazadas.
Resumen:
El Decreto 167/1996, de 9 de julio, regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, herramienta por la cual se establece como proceder para llevar a cabo la inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo. También establece las normas para la elaboración y aprobación de los planes de gestión.
En su disposición final primera enumera las especies o poblaciones de vertebrados, correspondiendo al Consejero en cargo su modificación mediante Orden. Siguiendo este procedimiento se somete a información pública la propuesta de actualización del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, concretamente a
Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM n. 42, de 2 de marzo de 2022
Palabras Clave: Caza. Competencias. Planificación. Aprovechamiento cinegético. Conservación. Especies cinegéticas. Comercio. Traslados. Medios de caza. Autorizaciones. Prohibiciones. Registros. Cetrería. Terrenos cinegéticos. Infraestructuras. Granjas cinegéticas. Vigilancia. Desarrollo rural.
Resumen:
La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y su modificación posterior mediante la Ley 2/2018, de 15 de marzo, supuso un avance en cuanto a los principios que rigen la actividad cinegética en la Región, promoviendo y garantizando la contribución de la gestión cinegética a la conservación de los hábitats naturales y especies silvestres en línea con lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.
El presente reglamento pretende reforzar el papel de la caza ligada a la conservación biológica y al uso social y ambientalmente responsable del medio natural, cualidad que ha de ser
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 8 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 666/2022 – ECLI: ES: TSJCL: 2022:666
Temas Clave: Caza. Órgano consultivo. Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León. Participación. Transparencia. Informes científicos. Nulidad de actos. Invalidez.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA) frente al Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre y, de forma indirecta, la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, por haberse dictado el Decreto impugnado en ejecución de la referida Ley.
Me centraré en el único motivo de impugnación que ha sido examinado y acogido por la Sala: el Decreto es nulo de pleno
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha de 2 de diciembre de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Consuelo Uris Lloret)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 2195/2021 – ECLI:ES:TSJMU: 2021:2195
Palabras Clave: Monte. Roturación. Red Natura 2000. Agricultura. Espacio protegido. Secano. Forestal. Fauna. Flora. Autorización.
Resumen:
La actora, una empresa agrícola, solicitó como arrendataria de una parcela en producción agrícola en Lorca (Murcia), la limpieza de terreno de otra parcela abandonada con el fin de plantar almendros.
El Servicio Regional de Defensa del Medio Natural emitió informe por el cual el terreno del recinto denominado como 3, tenía consideración de forestal, colindante con un espacio protegido por la Red Natura 2000, elaborando informe desfavorable a las pretensiones de la solicitud. Respecto al recinto 4 se trata de terrenos enclavados en zonas agrícolas de cultivo intensivo, por lo que se informa que no existe inconveniente en llevar a cabo la actuación solicitada. Sin embargo, antes de realizar la solicitud ya había roturado la zona, lo que conllevó la respectiva denuncia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 11 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Jesús Azcona Labiano)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 517/2021 – ECLI:ES:TSJNA:2021:517
Temas Clave: Instrumentos de planificación. Planeamiento urbanístico. Suelos. Urbanismo.
Resumen:
Por un particular se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 100E/2019, de 28 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Plan General municipal de Puente La Reina (Navarra) y su normativa urbanística.
Los motivos aducidos en el escrito de demanda sustentadores de la solicitud de nulidad del plan urbanístico recurrido, son variados y heterogéneos, tales como la ausencia de información pública referida a la fase de aprobación inicial (desestimado) y otros que no llegan a examinarse en la sentencia analizada, por cuanto el concerniente a la ausencia del Informe de telecomunicaciones es admitido y, por ende, resulta anulado el plan, tal y como se expone a continuación.
En este sentido, el recurrente arguye la ausencia del Informe de telecomunicaciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de
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