Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha de 10 de marzo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Consuelo Uris Lloret)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 232/2022 – ECLI:ES:TSJMU: 2022:232
Palabras clave: Agricultura. Mar menor. Espacio Natural Protegido. Aguas. Regadíos. Procedimiento sancionador. Principio arbitrariedad. Principio irretroactividad. Principio confianza legítima.
Resumen:
En esta sentencia, interviene como actora un particular, mientras que la parte demandada es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Ministerio de Transición Ecológica.
Una resolución de la Dirección General del Agua de Murcia, acordó ordenar una restitución de terrenos en una zona de Cartagena, de una extensión de casi 5 has, ubicada en el ámbito de protección del Mar Menor, establecido por la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Establece dicha norma que los regadíos han sido prohibidos. Por consiguiente, obliga a la restitución de dichos terrenos por haber llevado a cabo un uso privativo del agua en parcelas no autorizadas por la Confederación, con la presentación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 8 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 151/2022- ECLI:ES:TSJCANT:2022:151
Palabras clave: Acceso a la justicia. Caza. Información ambiental. Instrumentos de planificación. Participación. Ordenación de los recursos naturales.
Resumen:
La sentencia que traemos a colación versa sobre la impugnación de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.
La recurrente, una asociación que vela por la conservación el estudio del lobo, alega, en primer lugar, un defecto de forma. En concreto, alega la ausencia de un informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, exigido por la Decreto 129/2006, de 14 de diciembre. A estos efectos la Sala se remite al artículo 2.1.a) del mencionado decreto, para concluir que no existe una obligación de recabar dicho informe en el caso de una orden, sino que la presidencia del Consejo ostenta la potestad para proponer su emisión.
En cuanto a los motivos de fondo, la recurrente
Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 88, de 13 de abril
Palabras clave: Costas. Actividades económicas. Instalaciones deportivas. Playas. Señales marítimas. Minería submarina. Biodiversidad. Servicios funerarios. Declaración responsable.
Resumen:
El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, señala que el informe de compatibilidad analizará y se pronunciará sobre los posibles efectos ambientales de la actuación sobre los objetivos ambientales establecidos en su anexo II para cada demarcación marina. Los objetivos ambientales a los que se refiere son los correspondientes al primer ciclo de la tramitación de las estrategias marinas. Los objetivos ambientales del segundo ciclo se han publicado mediante Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Por tanto, la principal finalidad de este real decreto es actualizar el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, a los objetivos ambientales de
Hoy nos encontramos celebrando los Encuentros web sobre la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Este evento está organizado por el Centro internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) junto con el Foro de Intercambio de Conocimiento sobre residuos y economía circular (FIREC, proyecto del Grupo Derecho Público Global).
Pueden asistir en directo a través del siguiente enlace: Asistencia on line.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Álvaro Domínguez Calvo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 3111/2022 – ECLI:ES: TSJM:2022:3111
Palabras clave: Zona de Protección Acústica Especial. Ruido. Contaminación acústica. Distancias. Actividades. Trámite de audiencia. Información pública.
Resumen:
Una mercantil impugna el artículo 21 de la revisión de la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial correspondiente al Distrito de Centro, así como el Plan Zonal Específico de la misma, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 30 de abril de 2019.
La citada normativa se enmarca dentro de las previsiones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y de la Ordenanza para la Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 25 de febrero de 2011, estableciéndose la declaración de Zonas de Protección Acústica Especial (en adelante, ZPAE) como aquellas áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica.
El mencionado art.
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