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Informe anual del Defensor del Pueblo. A\u00f1o 2007<\/a><\/strong><\/p>\n

En el Informe anual del Defensor el Pueblo, recientemente presentado, se se\u00f1ala que las Administraciones p\u00fablicas se encuentran lejos del cumplimiento del deber constitucional de velar por la protecci\u00f3n del medio ambiente (45, CE). De modo m\u00e1s espec\u00edfico, destacamos a continuaci\u00f3n algunas de las conclusiones m\u00e1s destacadas el informe:<\/p>\n

1. Informaci\u00f3n ambiental<\/strong><\/p>\n

\"\"<\/a>El Defensor del Pueblo destaca que son varios los defectos comunes encontrados en supuestos de denegaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita de acceso a la informaci\u00f3n: la confusi\u00f3n entre acceso a la informaci\u00f3n y acceso al expediente, y la indebida exclusi\u00f3n de la naturaleza ambiental de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, econ\u00f3mico o financiero.\u201d<\/p>\n

En el concepto de informaci\u00f3n ambiental se incluyen los an\u00e1lisis de la relaci\u00f3n coste-beneficio y otros an\u00e1lisis de car\u00e1cter econ\u00f3mico o t\u00e9cnico, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n administrativa y licencias, o cualquier otra informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que hayan sido utilizadas en las decisiones que puedan influir en la decisi\u00f3n final que afectar\u00e1 al medio ambiente.<\/span><\/p>\n

El Defensor del Pueblo considera que no resulta ajustada a derecho la denegaci\u00f3n de acceso a informes elaborados, para solicitar financiaci\u00f3n europea en relaci\u00f3n con los proyectos de infraestructuras, o a informes relativos a la contrataci\u00f3n administrativa y a las licencias de planes de construcci\u00f3n, o de car\u00e1cter <\/span>t\u00e9cnico y\/o econ\u00f3mico, o a los datos de consumo de agua por campos de golf arguyendo que no constituyen informaci\u00f3n ambiental. No est\u00e1n amparados por el secreto de la propiedad intelectual, los proyectos t\u00e9cnicos que sean el soporte de obras para las que ha de obtenerse autorizaci\u00f3n, si es preceptiva la informaci\u00f3n p\u00fablica, y que adem\u00e1s figuran en un expediente administrativo.<\/span><\/p>\n

2. Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental<\/strong><\/span><\/p>\n

La declaraci\u00f3n de impacto ambiental debe ser previa a la autorizaci\u00f3n de los proyectos por el \u00f3rgano sustantivo, y sobre todo previa al inicio de las obras correspondientes. Resulta indiscutible que la declaraci\u00f3n de impacto ambiental ha de formularse sobre un proyecto y no sobre obras o instalaciones ya construidas, y que se trata de un tr\u00e1mite esencial cuya omisi\u00f3n no deber\u00eda ser subsanable. Llevar a cabo o autorizar un proyecto sin evaluaci\u00f3n previa subsanando posteriormente tal omisi\u00f3n, pervierte el sentido y el fin de la evaluaci\u00f3n ambiental. El legislador deber\u00eda imponer, en este tipo de supuesto, la nulidad de la autorizaci\u00f3n, la restituci\u00f3n del terreno a su estado anterior y la inviabilidad del proyecto pretendido.<\/span><\/p>\n

Las caracter\u00edsticas de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental llevan al Defensor del Pueblo a concluir que deber\u00eda ser un tr\u00e1mite no subsanable, esto es, que una vez iniciada o terminada una obra o actividad con omisi\u00f3n de este procedimiento, no cabr\u00eda una evaluaci\u00f3n a posteriori, sino la obligaci\u00f3n del promotor de restituci\u00f3n del entorno y la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto. Es preciso apoyar la evaluaci\u00f3n de impacto como t\u00e9cnica jur\u00eddica cre\u00edble y no s\u00f3lo un mero ritual de justificaci\u00f3n burocr\u00e1tica de decisiones.<\/span><\/p>\n

3. Espacios naturales<\/strong><\/span><\/p>\n

El informe concluye que la insuficiente protecci\u00f3n de los espacios naturales va muy ligada, en varios casos, a la eficacia o a la propia aprobaci\u00f3n y puesta en marcha de los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales. El Defensor del Pueblo relata varias quejas recibidas con relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n de los PORN, sin previa evaluaci\u00f3n estrat\u00e9gica, o al retraso en su aprobaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n

4. Contaminaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica contin\u00faa siendo objeto de un n\u00famero importante de quejas. La lenta reacci\u00f3n de las <\/span>Administraciones ante las denuncias de ruido excesivo se debe a la falta de aplicaci\u00f3n de las medidas cautelares o provisionales que deber\u00edan ser aprobadas cuando los hechos manifestados por las personas perjudicadas son de notorio conocimiento y de f\u00e1cil comprobaci\u00f3n por los agentes del orden. Tambi\u00e9n destaca la lentitud de la reacci\u00f3n administrativa, respecto de las denuncias que se presentan por otro tipo de actividades molestas, nocivas e insalubres.<\/p>\n\n","post_title":"Actualidad. Informe del Defensor del Pueblo","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"actualidad-informe-del-defensor-del-pueblo","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-10 14:07:15","post_modified_gmt":"2012-02-10 12:07:15","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=196","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

17 julio 2008

Actualidad

Actualidad. Informe del Defensor del Pueblo

Informe anual del Defensor del Pueblo. Año 2007

En el Informe anual del Defensor el Pueblo, recientemente presentado, se señala que las Administraciones públicas se encuentran lejos del cumplimiento del deber constitucional de velar por la protección del medio ambiente (45, CE). De modo más específico, destacamos a continuación algunas de las conclusiones más destacadas el informe:

1. Información ambiental

El Defensor del Pueblo destaca que son varios los defectos comunes encontrados en supuestos de denegación expresa o tácita de acceso a la información: la confusión entre acceso a la información y acceso al expediente, y la indebida exclusión de la naturaleza ambiental de la información de carácter técnico, económico o financiero.”

En el concepto de información ambiental se incluyen los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis de carácter económico o técnico, así como la información sobre contratación administrativa y licencias, o cualquier otra información o documentación que hayan sido utilizadas en las decisiones que puedan influir en la decisión final que afectará al medio ambiente.

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17 julio 2008

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos en materia de medio ambiente, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2000 (BOE, nº 172, de 17 de Julio de 2008)

Este Acuerdo establece una cooperación bilateral en materia de medio ambiente entre España y Marruecos. Esta cooperación tendrá carácter científico, técnico y tecnológico. Con este Acuerdo las Partes favorecerán el establecimiento y el desarrollo de relaciones de cooperación entre sus organismos públicos y privados en materia de protección del medio ambiente y de desarrollo sostenible.

Sectores objeto de cooperación

Los sectores objeto de cooperación en materia de medio ambiente, más relevantes son los siguientes:

Los aspectos institucionales, legislativos y reglamentarios en materia de medio ambiente. La sensibilización y la educación medioambiental y la formación en el ámbito del medio ambiente. La protección de los recursos hídricos y la gestión integrada del agua por cuencas, asociando al conjunto de los usuarios del agua: colectividades locales, industriales y agricultores.

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16 julio 2008

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (CE) Nº 669/2008 de la Comisión de 15 de julio de 2008 por el que se completa el anexo IC del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos (DOUE L 188/9, de 16 de Julio de 2008)

Este Reglamento viene a completar el anexo IC del Reglamento nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.

Se establecen instrucciones con las explicaciones necesarias para cumplimentar los documentos de notificación y movimiento de residuos

Las autoridades competentes de expedición son las encargadas de proporcionar y expedir los documentos de notificación y movimiento (tanto en versiones impresas como electrónicas). Al hacer esto, utilizarán un sistema de numeración que permita la trazabilidad de cada envío de residuos.

Objeto de los documentos de notificación y movimiento

El documento de notificación tiene por finalidad proporcionar a las autoridades competentes afectadas la información necesaria para evaluar la aceptabilidad de los traslados de residuos propuestos. El documento también incluye un espacio para que acusen recibo de la notificación y, en su caso, la autorización escrita de un traslado propuesto.

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16 julio 2008

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE núm. 164, de 8 de Julio de 2008)

Con este Real Decreto 1130/2008 se completa el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, que crea el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En dicho Real Decreto se establecía que a este Ministerio le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

Este Ministerio de nueva creación, asume las competencias atribuidas a los suprimidos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, más la competencia en materia de protección del mar, en estrecha colaboración con el Ministerio de Fomento.

El nuevo Ministerio se organiza en torno a dos nuevos órganos superiores, directamente dependientes de la Ministra:

La Secretaría de Estado de Cambio Climático La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua

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10 julio 2008

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Ley 3/2008, de 23 de Mayo, de ordenación de la minería de Galicia

La minería es un sector relevante con una importante incidencia sobre el medio ambiente y la ordenación del territorio, lo cual hace precisa una adecuada conciliación del desarrollo del sector minero con la protección de los bienes jurídicos en juego.

La normativa estatal, compuesta por la Ley 22/1973, de minas, de 21 de julio y la Ley 6/1977, de 4 de enero, de fomento de la minería, son preconstitucionales, con lo que no se ajustan al régimen de distribución de competencias establecido en la Constitución Española, lo cual unido a los importantes cambios tecnológicos y la mayor preocupación por la tutela ambiental, han dado lugar a la aprobación de la presente Ley.

Este Ley proporciona un marco normativo general que permite desarrollar las competencias autonómicas en materia minera y dotar de un marco organizativo-institucional actualizado a la Xunta de Galicia, adaptando el sector minero a las singularidades territoriales, ambientales o de estructura de la propiedad de Galicia, y permite establecer un marco normativo claro y coordinado.

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