b) El desarrollo de otras alternativas innovadoras en la gesti\u00f3n del esti\u00e9rcol procedente de explotaciones ganaderas<\/span>, incluidos proyectos piloto o proyectos de demostraci\u00f3n de escala razonablemente reducida.<\/p>\r\n
c) Compra, o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento, de maquinaria y equipamiento<\/span> necesario para la preservaci\u00f3n y mejora del entorno natural en la gesti\u00f3n de esti\u00e9rcol de las explotaciones ganaderas.<\/p>\r\n
d) Cobertura, cierre perimetral y\/o aislamiento de las fosas o lugares de almacenamiento del esti\u00e9rcol y purines<\/span> para evitar la entrada de agua de lluvia, filtraciones y escorrent\u00edas, aseguramiento de la impermeabilizaci\u00f3n de soleras y fosas de purines para evitar que la aparici\u00f3n de fisuras, roturas o poros ocultos, puedan producir fugas con riesgo de contaminaci\u00f3n del suelo y acu\u00edferos.<\/p>\r\n
e) Sistemas de control mediante piez\u00f3metros<\/span> que permitan comprobar la estanqueidad de las soleras y\/o de las fosas de almacenamiento.<\/p>\r\n
No ser\u00e1 subvencionable la desecaci\u00f3n t\u00e9rmica de purines<\/span>, la dotaci\u00f3n de infraestructura<\/span> y de maquinaria no ligada a un proyecto medioambiental<\/span>, la adaptaci\u00f3n de las explotaciones ganaderas para el cumplimiento de la legislaci\u00f3n aplicable<\/span> y vigente en materia de medio ambiente, sanidad o bienestar de los animales.<\/p>\r\n
Beneficiarios.<\/strong><\/p>\r\n
Los titulares de explotaciones ganaderas<\/span>, excepto las explotaciones porcinas<\/span>, que teniendo la consideraci\u00f3n de PYME<\/span>, presenten un proyecto de mejora, reforma, reparaci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n medioambiental de los sistemas de gesti\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n del esti\u00e9rcol y sus productos obtenidos y valorizados en el marco de la explotaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Requisitos.<\/strong><\/p>\r\n
a) Tener su domicilio social o la explotaci\u00f3n ganadera en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y materializar el proyecto objeto de solicitud en su \u00e1mbito territorial, y no estar inhabilitado para la obtenci\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas o para contratar con el Estado, comunidades aut\u00f3nomas y otros entes p\u00fablicos.<\/p>\r\n
b) No tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis, de acuerdo con la definici\u00f3n y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas en crisis (2004\/C244\/02). Tampoco se conceder\u00e1n ayudas a las empresas sometidas a un procedimiento de quiebra, insolvencia o concursal.<\/p>\r\n
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas contra\u00eddas con la Xunta de Galicia.<\/p>\r\n
d) Las explotaciones solicitantes estar\u00e1n inscritas, en estado de alta, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\r\n
e) Cumplir los requisitos para la consideraci\u00f3n de PYME conforme al Reglamento (CE) n\u00ba 70\/2001, de la Comisi\u00f3n, de 12 de enero, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\r\n
Cuant\u00eda de las ayudas.<\/strong><\/p>\r\n
Estas ayudas podr\u00e1n alcanzar hasta un m\u00e1ximo del 75 por ciento<\/span> del coste del proyecto (estudios de viabilidad, suministro y ejecuci\u00f3n), con una cuant\u00eda m\u00e1xima que no podr\u00e1 superar los 100.000 euros<\/span> para cada una de las solicitudes aprobadas.<\/p>\r\n
La subvenci\u00f3n se har\u00e1 efectiva tras la ejecuci\u00f3n y certificaci\u00f3n de fin de obra del proyecto propuesto.<\/span><\/p>\r\n
Plazo de presentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\r\n
El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de un mes<\/span> a contar a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Galicia.<\/p>","post_title":"Ayudas. Explotaciones ganaderas. Galicia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"ayudas-galicia-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2020-08-25 12:19:26","post_modified_gmt":"2020-08-25 10:19:26","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=701","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Orden de 2 de enero 2009 por la que se convoca y regula, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas destinadas a proyectos de mejora de la gestión ambiental de los subproductos de las explotaciones ganaderas, no porcinas, en Galicia para el año 2009 (DOGA nº 7, de 12 de Enero de 2.009)
Objeto.
Adecuar, reformar, mejorar y promover el desarrollo de sistemas innovadores de la gestión del estiércol procedente de las explotaciones ganaderas, excepto de la especie porcina, que sean respetuosos y compatibles con la protección del medio ambiente.
Acciones subvencionables.
a) La implantación de programas de valorización y gestión de los subproductos y de los residuos en las explotaciones ganaderas que impliquen la protección del medio ambiente disminuyendo o eliminando la afección medioambiental, evitando filtraciones y vertidos, tanto desde las fosas o lugares de almacenamiento de los subproductos como del entorno del propio establo, la redución en el consumo de agua y del uso de energía, incrementar y mejorar la eficiencia en el proceso de la distribución e incorporación al suelo valorizándolo como fertilizante y limitando el desprendimiento de partículas de olor a la atmósfera y
Fuente: Agencia Andaluza del Agua / Ministerio de Administraciones Públicas.
De coformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, el pasado 1 de enero la administración autonómica andaluza asumió el gobierno diario y ordinario de las aguas de la Cuenca del Guadalquivir. Culmina así el proceso de asunción de competencias iniciado en 2005 con las transferencias de las cuencas litorales que vierten al Mediterráneo y al Atlántico andaluz, de forma que sólo las cuencas del Guadiana y del Segura, que Andalucía comparte con otras comunidades autónomas, quedan al margen de las competencias exclusivas de la comunidad autónoma.
Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada (DOGA nº 251, de 29 de Diciembre de 2.008)
Antecedentes
La conservación del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma se configuran como principios básicos para impulsar un crecimiento económico sostenible.
En este sentido, la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos Gallegos, publicada en el DOGA el 19 de Agosto de 2.006, declaraba como prioridad de interés general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado. Esta Ley declara, asimismo, la obligación de las administraciones públicas gallegas de garantizar su protección, conservación y mejora.
Por su parte, las Leyes 8/1993, de 23 de junio, y 12/1995, de 29 de diciembre, reguladoras de la Administración hidráulica de Galicia, y del impuesto sobre contaminación atmosférica, respectivamente, incorporaron al ordenamiento jurídico los correspondientes instrumentos económicos para hacer efectiva la defensa,
Profesor contratado doctor de Derecho administrativo
Universidade da Coruña
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00189
El día 24 de noviembre se celebró en Santa Cruz (Coruña, España) una Jornada sobre “Situación actual y nuevas perspectivas del Derecho ambiental en Galicia”, organizada por el CEIDA y el Observatorio del Litoral. Las reflexiones de los ponentes y comunicantes y la participación de los asistentes fueron de gran interés, por lo que en este comentario vamos a exponer algunas de las ideas alli expuestas y de las reflexiones que me sugirió la asistencia a estas jornadas;
1. El Derecho ambiental en Europa ha alcanzado un nivel de desarrollo muy relevante. Esta conformado por un cuerpo normativo suficiente que abarca los problemas ambientales más destacados. No se puede decir que la falta de normativa sea una de las carencias del Derecho ambiental. Muestra de ello es la evolucion del Derecho ambiental comunitario, que sigue siendo la punta de lanza en el desarrollo de instrumentos jurídicos de protección ambiental
Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE nº 308, de 23 de Diciembre de 2.008)
Con este Reglamento se da cumplimiento a lo señalado en la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, que venía a establecer que “el Gobierno aprobará mediante Real Decreto, antes del 31 de diciembre de 2008 y previa consulta de las comunidades autónomas, el desarrollo de las previsiones del Capítulo IV y la definición del método de evaluación del daño a efectos de lo dispuesto en el artículo 24”.
Pasamos a continuación a resumir algunas de sus principales novedades:
Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales
Se crea una Comisión Técnica de prevención y reparación de daños medioambientales para facilitar el intercambio de información y el asesoramiento en materia de responsabilidad medioambiental.
La Comisión podrá proceder a la creación de Comités de composición especializada en los que participen expertos de reconocido prestigio, para realizar los trabajos preparatorios de los asuntos que deba tratar la Comisión Técnica.
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