b\u00e1sicas aprobadas por el Gobierno central. En cumplimiento de estos mandatos el Gobierno de las Islas Baleares aprob\u00f3 en el a\u00f1o 2005 los planes especiales para hacer frente a los riesgos enumerados anteriormente.<\/p>\n
En aplicaci\u00f3n de la Ley del a\u00f1o 2006, la Administraci\u00f3n ha dado cumplimiento a la exigencia de aprobaci\u00f3n de planes sectoriales de preparaci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n marina accidenta. Se trata de modo acertado de un plan de protecci\u00f3n civil,<\/strong> por lo que perspectiva es diferente de la de planificaci\u00f3n estatal en este \u00e1mbito, que ha sido adoptado en desarrollo de las competencias estatales en materia de lucha contra la contaminaci\u00f3n marina. Poco a poco se van sumando la Comunidades Aut\u00f3nomas con un plan de contingencias mar\u00edtimas frente a un eventual accidente como el del Prestige.<\/em> Falta <\/strong>sin embargo un esquema estatal coherente y coordinado<\/strong>, que de cohesi\u00f3n a los diferentes planes auton\u00f3micos con filosof\u00edas y contenidos bien distintos.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Islas Baleares","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-islas-baleares-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:28:50","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:28:50","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=606","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Decreto 126/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental las de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL) (BOCAIB de 2 de diciembre de 2008)
Objeto:
La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, establece que los planes de protección civil pueden ser territoriales o especiales. Estos últimos son aquellos planes de protección civil que se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas, cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica, bien para sectores de actividad, bien para tipos de emergencia, bien para actividades concretas.
El artículo 22.1 de la Ley mencionada dispone que tienen que ser objeto de un plan especial de protección civil las situaciones de emergencia provocadas por riesgo de inundaciones, seísmos, incendios forestales y transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con las directrices
La Comisión Europea ha presentado el 3 de diciembre de 2008 un documento de debate (un libro verde) sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea. Los biorresiduos -residuos biodegradables de jardín, cocina y alimentarios- representan alrededor de una tercera parte de los residuos municipales y pueden tener un impacto significativo sobre el medio amiente.
El Libro Verde describe las prácticas actuales de gestión de biorresiduos en la UE y considera las ventajas e inconvenientes de tales métodos, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales.
En el se examina asimismo el impacto de las medidas reglamentarias vigentes. La gestión de los biorresiduos ya está sujeta a una serie de medidas legislativas nacionales y comunitarias, entre las que se incluyen la disminución obligatoria del uso de vertederos (Directiva sobre vertederos), el fomento del
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (BOE de 19 de noviembre de 2008)
Objeto:
Este Real Decreto se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, que contiene prescripciones generales, y siete instrucciones técnicas complementarias (denominadas “ITC-EA”), relativas a los aspectos técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas en el reglamento.
Este reglamento permite que se puedan conceder excepciones a sus prescripciones, en casos justificados debidamente, a fin de evitar situaciones de inaplicabilidad.
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE nº L312/3, de 22 de Noviembre de 2008)
La presente Directiva 2008/98/CE, viene a revisar el régimen jurídico de los residuos existente en la Unión Europea, con objeto de:
aclarar conceptos clave, como las definiciones de residuos, subproductos, reciclado, recuperación, valorización y eliminación; reforzar las medidas que deben tomarse respecto a la prevención de residuos; introducir un enfoque que tenga en cuenta no sólo la fase de residuo sino todo el ciclo de vida de los productos y materiales; centrar los esfuerzos en disminuir el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos, reforzando así el valor económico de los residuos; fijar nuevos objetivos de reciclado para el año 2020 fomentar la prevención de los residuos, imponiendo a los Estados miembros la obligación de elaborar Programas Nacionales de Prevención. otorgar una mayor claridad y legibilidad a la antigua Directiva 2006/12/CEE establecer un orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos, según la cual la prevención es la opción
Decreto 206/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6 de noviembre de 2008)
Objeto:
El Decreto 2006/298 pretende adecuar el régimen aragonés sobre el canon de saneamiento a las reformas introducidas en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la Gestión del Agua en Aragón. Asimismo se persigue la adecuación de este instrumento a las nuevas previsiones del ordenamiento tributario contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. También la norma se justifica por la necesidad de mejorar técnicamente le propio reglamento y de simplificar tanto las obligaciones formales de los sujetos pasivos como la gestión tributaria del impuesto.
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