La Comisi\u00f3n, de com\u00fan acuerdo con cada uno de los Estados miembros, redactar\u00e1 un proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria, bas\u00e1ndose en las listas de los Estados miembros, que incluya los lugares que alberguen uno o varios tipos de h\u00e1bitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias.<\/p>\n
La Comisi\u00f3n adopt\u00f3, una lista inicial y una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria con arreglo a la Directiva 92\/43\/CEE. No obstante en el contexto de una adaptaci\u00f3n din\u00e1mica de la red Natura 2000, se revisa la lista de lugares de importancia comunitaria<\/span>, siendo necesaria una segunda actualizaci\u00f3n de las listas de cada una de las regiones biogeogr\u00e1ficas, a fin de incluir en ella lugares adicionales que los Estados miembros han propuesto a partir de 2006 como lugares de importancia comunitaria. Por otra parte, es necesaria la segunda actualizaci\u00f3n de la lista de lugares de importancia comunitaria a fin de reflejar los cambios que se hayan podido producir en lo referente a la informaci\u00f3n relativa a los lugares que hayan presentado los Estados miembros tras la adopci\u00f3n de la lista inicial y de la primera lista actualizada comunitarias.<\/p>\n
La Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992) creó una Red Ecológica Europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000».
Según el artículo 3 de esta Directiva, dicha red, estará compuesta por “los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, y deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.
La Red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE.”
Autora: Montse Valencia Asesoría xurídica de Amigos da Terra
El día 11 de febrero se aprobó en el Parlamento Europeo el Informe Auken sobre el impacto del urbanismo en España
La comisión del Parlamento Europeo aprobó esta mañana el Informe Auken pese al intento de los eurodiputados del PP y del PSOE de poner trabas al mismo.
El Informe Auken fue elaborado por la eurodiputada del grupo de Los Verdes, Magrete Auken, y arroja amplia información sobre la situación urbanística en el estado español criticando duramente el urbanismo en este país.
Hasta el pasado 27 de enero se presentaron enmiendas al Informe. Cerrado el plazo de presentación de las mismas, entre las que destacan las
Orden PRE/222/2009, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (dispositivos de medición que contienen mercurio). (BOE nº 37, de 12 de Febrero de 2.009)
En España, el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados químicos. Sin embargo su anexo I, ha experimentado a lo largo de los años, numerosas modificaciones como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.
La Unión Europea estableció en 2005 una estrategia comunitaria sobre el mercurio en la que considera necesario introducir a escala comunitaria restricciones a la comercialización de determinados equipos de medición y control que contienen mercurio, de uso por los consumidores. Estas limitaciones reportarán beneficios para el medio ambiente y a largo plazo para la salud humana, al evitar que el mercurio entre en el flujo de residuos.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008, c-381/07, Association nationale pour la protection des eaux et rivières –TOS/Ministère de l’Écologie, du Développement et de l’Aménagement durables
Palabras clave: Contaminación del medio acuático; Directiva 2006/11/CE; artículo 6; sustancias peligrosas; vertidos; autorización previa; inamisibilidad de la autorización tácita; fijación de normas de emisión de acuerdo con los objetivos de calidad y el estado de las aguas receptoras; programa de medidas; régimen de declaración o comunicación; potestad de veto; Directiva marco del agua.
Resumen:
Se plantea una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 6 de la Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad.
En el marco del litigio principal, el Conseil d’État decidió suspender el procedimiento por lo que se refiere a las pretensiones del recurso de anulación dirigidas contra el Decreto francés nº 2006-881, en la medida en que sujeta las pisciculturas a un régimen de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas de 6 de noviembre de 2008, asunto 405/07, Países Bajos/Comisión
Palabras clave: decisión de la Comisión; excepción nacional a regulación armonizada comunitaria; 95.5, TCE; datos científicos y técnico; problema específico nacional; error.
Resumen:
Los Países Bajos solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 27 de junio de 2007, Países Bajos/Comisión, por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud de anulación de la Decisión 2006/372/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, sobre el proyecto de medidas nacionales notificado por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95 CE, apartado 5, que establece límites a las emisiones de partículas de vehículos diésel.
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