Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 27 de octubre de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Salud Ostos Moreno)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 13557/2022 – ECLI:ES: TSJAND: 2022:13557
Palabras clave: Ayuntamiento. Confederación Hidrográfica. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Información. Participación. Expedientes administrativos. Parte interesada. Embalse. Presa. Inundaciones. Dominio público hidráulico. Concesión. Inactividad administrativa.
Resumen:
Conoce la Sala de dos recursos contencioso-administrativos formulados por el Ayuntamiento de Andújar, que versan sobre la desestimación de unas pretensiones concretas dirigidas a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y al Ministerio para la Transición Ecológica, y sobre la inactividad de aquella por su no realización. Todo ello en relación con una serie de propuestas de actuación contenidas en el estudio del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) de 2015, denominado “Modelación Hidráulica de los Ríos Guadalquivir y Jándula en el entorno urbano de Andújar (Jaén) y análisis de la influencia de la presa de Marmolejo”, para estudiar la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 19 de diciembre de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Elena Concepción Méndez Canseco)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ EXT 1494/2022 – ECLI:ES: TSJEXT: 2022:1494
Palabras clave: Biodiversidad. Especies amenazadas. Catalogación. Especies de especial interés. Avión común (Delichon Urbicum). Urbanismo.
Resumen:
En este supuesto, la Sala resuelve el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular contra la Resolución de fecha 2 de octubre de 2021, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, confirmada en alzada por la de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. La Resolución referida desestima la petición formulada por el hoy actor con fecha 9 de agosto de 2021, de autorización para la retirada de nidos de avión común situados en la cornisa de los balcones de una edificación, al objeto de poder pintar y sanear la fachada.
Con carácter previo, la Sala efectúa un repaso de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de octubre de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Damián Iranzo Cerezo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13011/2022 – ECLI:ES: TSJM: 2022:13011
Palabras clave: Urbanismo. Plan Parcial. Plan Especial de Infraestructuras. Suelo urbanizable. Desarrollo sostenible. Demografía. Evaluación ambiental. Fraccionamiento de las evaluaciones. Espacios naturales protegidos. Tendidos eléctricos. Medida correctora. Impacto visual.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por “Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT” a través del cual se impugnan:
i) De forma directa, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas de fecha 5 de abril de 2019 por el que se aprueban definitivamente tanto el Plan Parcial como el Plan Especial de Infraestructuras del Sector S-1 “Los Carriles” del PGOU de Alcobendas.
ii) Indirectamente, la “clasificación como urbanizable sectorizado” de los suelos integrados en el citado Sector S-1 “Los Carriles”, resultado de la aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Alcobendas en virtud de Resolución de la
Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 9, de 11 de enero de 2022)
Palabras clave: Aguas. Consumo humano. Parámetros químicos. Plaguicidas. Productos farmacéuticos. Microplásticos. Lista de observación. Salud.
Resumen:
Mediante este real decreto se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida), en lo que se refiere a las aguas de manantial y las aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
En relación con la materia regulada por el Real Decreto 1798/2010,
La Generalitat valenciana modifica la Ley 3/1993 de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana para crear un fondo estratégico de prevención de incendios y gestión forestal. Decreto Ley 1/2023
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 9512 de 16 de enero de 2023.
Palabras clave: Prevención. Incendios. Gestión forestal. Cambio climático.
Resumen:
La Comunidad Valenciana se enmarca en su totalidad en un contexto de clima mediterráneo muy propicio para la expansión de incendios forestales, acentuado por los efectos del cambio climático.
En este contexto, la política de la Generalitat en materia de prevención de incendios forestales y gestión forestal se inscribe en la línea de fomento y cooperación con las Administraciones locales. Por ello, las ayudas articuladas a través de este decreto ley tendrán como beneficiarios los municipios de la Comunidad Valenciana en los que existan terrenos forestales y cuenten con el Plan Local de Prevención de Incendios Forestales aprobado.
Este decreto ley prevé la posible colaboración de otras
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