Los requisitos establecidos en este Reglamento no se aplicar\u00e1n a las siguientes l\u00e1mparas de uso dom\u00e9stico y para usos especiales:<\/p>\n
a) l\u00e1mparas con las siguientes coordenadas crom\u00e1ticas x e y:<\/p>\n
- x < 0,200 o x > 0,600<\/p>\n
- y < - 2,3172 x2 + 2,3653 x - 0,2800 o<\/p>\n
y > - 2,3172 x2 + 2,3653 x - 0,1000;<\/p>\n
b) l\u00e1mparas direccionales;<\/p>\n
c) l\u00e1mparas con un flujo luminoso inferior a 60 lm o superior a 12 000 lm;<\/p>\n
d) l\u00e1mparas con las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n
- el 6 % o m\u00e1s de radiaci\u00f3n total de la gama de 250- 780 nm en la gama de 250-400 nm;<\/p>\n
- el pico de la radiaci\u00f3n se encuentra entre 315-400 nm (UVA) o 280-315 nm (UVB);<\/p>\n
e) l\u00e1mparas fluorescentes sin balasto integrado;<\/p>\n
f) l\u00e1mparas de descarga de alta intensidad;<\/p>\n
g) l\u00e1mparas incandescentes con casquillos E14\/E27\/B22\/B15, con una tensi\u00f3n igual o inferior a 60 voltios y sin transformador integrado en las fases 1-5, con arreglo al art\u00edculo 3.<\/p>\n
Requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico<\/span><\/p>\n
Las l\u00e1mparas de uso dom\u00e9stico no direccionales deber\u00e1n cumplir los requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico establecidos en el anexo II.<\/p>\n
Cada requisito de dise\u00f1o ecol\u00f3gico se aplicar\u00e1 de conformidad con las siguientes fases:<\/p>\n
Fase 1: 1 de septiembre de 2009<\/p>\n
Fase 2: 1 de septiembre de 2010<\/p>\n
Fase 3: 1 de septiembre de 2011<\/p>\n
Fase 4: 1 de septiembre de 2012<\/p>\n
Fase 5: 1 de septiembre de 2013<\/p>\n
Fase 6: 1 de septiembre de 2016<\/p>\n
Salvo que sea sustituido o que se estipule lo contrario, un requisito continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose junto con los dem\u00e1s requisitos introducidos en fases posteriores.<\/p>\n
- A partir del 1 de septiembre de 2009:<\/p>\n
En las l\u00e1mparas para usos especiales, se indicar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n de manera clara y prominente en su embalaje y en todas las formas de informaci\u00f3n sobre el producto que acompa\u00f1e a la l\u00e1mpara cuando se comercialice:<\/p>\n
a) su uso previsto, y<\/p>\n
b) que no son adecuadas para la iluminaci\u00f3n de estancias dom\u00e9sticas.<\/p>\n
Revisi\u00f3n<\/span><\/p>\n
La Comisi\u00f3n revisar\u00e1 el presente Reglamento, a la luz del progreso t\u00e9cnico registrado, cinco a\u00f1os despu\u00e9s de su entrada en vigor como m\u00e1ximo y presentar\u00e1 el resultado de dicha revisi\u00f3n al Foro consultivo.<\/p>\n
Entrada en vigor<\/span><\/p>\n
<\/span>Este Reglamento entrar\u00e1 en vigor el vig\u00e9simo d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n
Este Reglamento ser\u00e1 obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-union-europea-16","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:32:21","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:32:21","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1177","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Reglamento (CE) nº 244/2009 de la Comisión de 18 de marzo de 2009 por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas de uso doméstico no direccionales (DOUE nº L76, de 24 de Marzo de 2.009)
Objeto y ámbito de aplicación
Este Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de lámparas de uso doméstico no direccionales, también cuando se comercializan para usos no domésticos o cuando se integran en otros productos. Asimismo, establece los requisitos de información sobre el producto aplicables a las lámparas para usos especiales.
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (2007/2188(INI)) (DOUE nº C66, de 20 de Marzo de 2.009)
Esta Resolución viene a establecer las siguientes consideraciones sobre el Fondo Mundial para la eficiencia energética y las energías renovables:
1. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre un Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (Geeref);
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la agricultura sostenible y el biogás: necesidad de revisión de la legislación de la UE (2007/2107(INI)) (DOUE nº C66, de 20 de Marzo de 2.009)
La Resolución del Parlamento Europeo viene a establecer las siguientes consideraciones en relación a la agricultura sostenible y al biogás:
Biogás como recurso vital
1.Reconoce que el biogás es un recurso energético vital que contribuye a un desarrollo económico, agrícola y rural sostenible y a la protección del medio ambiente;
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la política europea de transporte sostenible teniendo en cuenta las políticas europeas de la energía y del medio ambiente (2007/2147(INI)) (DOUE nº C66, de 20 de Marzo de 2.009)
Viene a establecer una serie de consideraciones, algunas de las cuales exponemos a continuación, en relación con el transporte sostenible:
1. Opina que la movilidad ha sido una de las principales realizaciones y desafíos del siglo XX y que un transporte sostenible debería lograr un equilibrio justo entre intereses diferentes y a menudo opuestos, intentando conciliar al mismo tiempo el derecho fundamental de los ciudadanos a la movilidad, la importancia del sector de los transportes para la economía y el empleo, la responsabilidad respecto del medio ambiente local y mundial y el derecho de los ciudadanos a la seguridad, la calidad de vida y la salud;
Orden ARM/817/2009, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (BOE nº 79, de 1 de Abril de 2.009)
Modificación de la Orden APA/254/2008.
El artículo 4.3 de la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, queda redactado en los siguientes términos:
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