<\/p>\n

Exclusiones<\/span><\/p>\n

Los requisitos establecidos en este Reglamento no se aplicar\u00e1n a las siguientes l\u00e1mparas de uso dom\u00e9stico y para usos especiales:<\/p>\n

a) l\u00e1mparas con las siguientes coordenadas crom\u00e1ticas x e y:<\/p>\n

- x < 0,200 o x > 0,600<\/p>\n

- y < - 2,3172 x2 + 2,3653 x - 0,2800 o<\/p>\n

y > - 2,3172 x2 + 2,3653 x - 0,1000;<\/p>\n

b) l\u00e1mparas direccionales;<\/p>\n

c) l\u00e1mparas con un flujo luminoso inferior a 60 lm o superior a 12 000 lm;<\/p>\n

d) l\u00e1mparas con las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n

- el 6 % o m\u00e1s de radiaci\u00f3n total de la gama de 250- 780 nm en la gama de 250-400 nm;<\/p>\n

- el pico de la radiaci\u00f3n se encuentra entre 315-400 nm (UVA) o 280-315 nm (UVB);<\/p>\n

e) l\u00e1mparas fluorescentes sin balasto integrado;<\/p>\n

f) l\u00e1mparas de descarga de alta intensidad;<\/p>\n

g) l\u00e1mparas incandescentes con casquillos E14\/E27\/B22\/B15, con una tensi\u00f3n igual o inferior a 60 voltios y sin transformador integrado en las fases 1-5, con arreglo al art\u00edculo 3.<\/p>\n

Requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico<\/span><\/p>\n

Las l\u00e1mparas de uso dom\u00e9stico no direccionales deber\u00e1n cumplir los requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico establecidos en el anexo II.<\/p>\n

Cada requisito de dise\u00f1o ecol\u00f3gico se aplicar\u00e1 de conformidad con las siguientes fases:<\/p>\n

Fase 1: 1 de septiembre de 2009<\/p>\n

Fase 2: 1 de septiembre de 2010<\/p>\n

Fase 3: 1 de septiembre de 2011<\/p>\n

Fase 4: 1 de septiembre de 2012<\/p>\n

Fase 5: 1 de septiembre de 2013<\/p>\n

Fase 6: 1 de septiembre de 2016<\/p>\n

Salvo que sea sustituido o que se estipule lo contrario, un requisito continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose junto con los dem\u00e1s requisitos introducidos en fases posteriores.<\/p>\n

- A partir del 1 de septiembre de 2009:<\/p>\n

En las l\u00e1mparas para usos especiales, se indicar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n de manera clara y prominente en su embalaje y en todas las formas de informaci\u00f3n sobre el producto que acompa\u00f1e a la l\u00e1mpara cuando se comercialice:<\/p>\n

a) su uso previsto, y<\/p>\n

b) que no son adecuadas para la iluminaci\u00f3n de estancias dom\u00e9sticas.<\/p>\n

Revisi\u00f3n<\/span><\/p>\n

La Comisi\u00f3n revisar\u00e1 el presente Reglamento, a la luz del progreso t\u00e9cnico registrado, cinco a\u00f1os despu\u00e9s de su entrada en vigor como m\u00e1ximo y presentar\u00e1 el resultado de dicha revisi\u00f3n al Foro consultivo.<\/p>\n

Entrada en vigor<\/span><\/p>\n

<\/span>Este Reglamento entrar\u00e1 en vigor el vig\u00e9simo d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n

Este Reglamento ser\u00e1 obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-union-europea-16","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:32:21","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:32:21","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1177","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

1 abril 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (CE) nº 244/2009 de la Comisión de 18 de marzo de 2009 por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas de uso doméstico no direccionales (DOUE nº L76, de 24 de Marzo de 2.009)

Objeto y ámbito de aplicación

Este Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de lámparas de uso doméstico no direccionales, también cuando se comercializan para usos no domésticos o cuando se integran en otros productos. Asimismo, establece los requisitos de información sobre el producto aplicables a las lámparas para usos especiales.

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1 abril 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (2007/2188(INI)) (DOUE nº C66, de 20 de Marzo de 2.009)

Esta Resolución viene a establecer las siguientes consideraciones sobre el Fondo Mundial para la eficiencia energética y las energías renovables:

1. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre un Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (Geeref);

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1 abril 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la agricultura sostenible y el biogás: necesidad de revisión de la legislación de la UE (2007/2107(INI)) (DOUE nº C66, de 20 de Marzo de 2.009)

La Resolución del Parlamento Europeo viene a establecer las siguientes consideraciones en relación a la agricultura sostenible y al biogás:

Biogás como recurso vital

1.Reconoce que el biogás es un recurso energético vital que contribuye a un desarrollo económico, agrícola y rural sostenible y a la protección del medio ambiente;

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1 abril 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la política europea de transporte sostenible teniendo en cuenta las políticas europeas de la energía y del medio ambiente (2007/2147(INI)) (DOUE nº C66, de 20 de Marzo de 2.009)

Viene a establecer una serie de consideraciones, algunas de las cuales exponemos a continuación, en relación con el transporte sostenible:

1. Opina que la movilidad ha sido una de las principales realizaciones y desafíos del siglo XX y que un transporte sostenible debería lograr un equilibrio justo entre intereses diferentes y a menudo opuestos, intentando conciliar al mismo tiempo el derecho fundamental de los ciudadanos a la movilidad, la importancia del sector de los transportes para la economía y el empleo, la responsabilidad respecto del medio ambiente local y mundial y el derecho de los ciudadanos a la seguridad, la calidad de vida y la salud;

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1 abril 2009

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Orden ARM/817/2009, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (BOE nº 79, de 1 de Abril de 2.009)

Modificación de la Orden APA/254/2008.

El artículo 4.3 de la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, queda redactado en los siguientes términos: