<\/p>\n

\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n:<\/span><\/strong><\/p>\n

La norma afectar\u00e1 a aquellos edificios constru\u00eddos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que deban contar con cualquier tipo de Certificado de Eficiencia Energ\u00e9tica por estar incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 47\/2007<\/a>, de 19 de enero.<\/a><\/p>\n

El Decreto 26\/2009 de 3 de marzo establece que \u00e9stos edificios contar\u00e1n con un plazo de 3 meses desde su entrada en vigor para cumplir con sus previsiones.<\/p>\n

Procedimiento Administrativo para la obtenci\u00f3n del Visado del Certificado de Eficiencia Energ\u00e9tica de Edificios de nueva construcci\u00f3n:<\/span><\/strong><\/p>\n

<\/span>Criterios para la emisi\u00f3n de los certificados de eficiencia energ\u00e9tica:<\/span><\/strong><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

<\/span>a) S\u00f3lo sera necesario expedir un \u00fanico certificado<\/em><\/strong> para aquellos edificios que est\u00e9n destinados a un \u00fanico uso o para edificios de viviendas, con independencia del n\u00famero de viviendas afectadas.<\/p>\n\n <\/span>b) Si en el edificio hubiera locales destinados a uso independiente o de titularidad jur\u00eddica diferente, deber\u00e1 emitirse un certificado para el edificio haciendo abstracci\u00f3n de los locales existentes<\/em><\/strong>.\n\n <\/span>c) Deber\u00e1 emitirse un certificado independiente<\/em><\/strong> para cada local antes de su apertura.\n

<\/span>Iter procedimental:<\/span><\/strong><\/p>\n

<\/span>1. El titular del edificio terminado o local, o la persona que \u00e9ste autorice expresamente, deber\u00e1 presentar la correspondiente solicitud mediante instancia dirigida al centro directivo competente en materia de energ\u00eda.<\/span><\/strong><\/p>\n

<\/span>2. A la Solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse:<\/p>\n

<\/span>a) El Certificado de Eficiencia Energ\u00e9tica redactado, seg\u00fan el formato definido en el anexo correspondiente, y suscrito por el t\u00e9cnico competente para ello.<\/p>\n

<\/span>b) Documento de resultados, obtenido de la aplicaci\u00f3n del programa inform\u00e1tico utilizado para el c\u00e1lculo de la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica en caso de haber realizado la certificaci\u00f3n mediante la \"opci\u00f3n general\".<\/p>\n

<\/span>c) Visado expedido por el colegio oficial en el que se acredite la personalidad del t\u00e9cnico firmante del certificado que tambi\u00e9n podr\u00e1 acreditarse mediante fotocopia autenticada de su documento nacional de identidad.<\/p>\n

<\/span>d) Justificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para realizar el tr\u00e1mite en caso de que el solicitante no fuese el titular del edificio o local.<\/p>\n

<\/span>3. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos exigibles, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 al interesado para que proceda a la subsanaci\u00f3n de la falta en plazo de diez d\u00edas para subsanar el tr\u00e1mite.<\/p>\n

<\/span>4. Completada la documentaci\u00f3n, el centro directivo competente en materia de energ\u00eda proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n del certificado en el Registro Oficial, y a la notificaci\u00f3n al interesado del Certificado visado por la Administraci\u00f3n, y de la <\/span>Etiqueta de Eficiencia Energ\u00e9tica, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses; transcurrido este plazo sin que se haya producido la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, la solicitud deber\u00e1 entenderse estimada.<\/p>\n

<\/span>Los certificados emitidos se ajustar\u00e1n a los modelos que se incluyen en los anexos I, II y III, seg\u00fan correspondan al proyecto del edificio, al edificio terminado o a locales destinados a uso independiente.<\/p>\n\n <\/span><\/span><\/span>Tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica:<\/span><\/span><\/strong>\n

<\/span><\/strong><\/span>El procedimiento regulado por el Decreto podr\u00e1 tramitarse por v\u00eda telem\u00e1tica. Se requerir\u00e1 de la firma electr\u00f3nica del t\u00e9cnico que realiza la certificaci\u00f3n, quien deber\u00e1 disponer de la correspondiente autorizaci\u00f3n del titular del edificio o local para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites pertinentes.<\/p>\n

<\/p>\n

Eficacia del Certificado de Eficiencia Energ\u00e9tica:<\/span><\/strong><\/p>\n

La eficacia del Certificado de Eficiencia Energ\u00e9tica estar\u00e1 supeditada al visado del Centro Directivo competente en materia de energ\u00eda, y a la incorporaci\u00f3n del n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Oficial, que se crea en el seno del centro directivo competente en materia de energ\u00eda y que constar\u00e1 de dos secciones: edificios terminados y locales destinados a uso independiente.<\/p>\n

<\/p>\n

Etiquetas de Eficiencia Energ\u00e9tica:<\/span><\/strong><\/p>\n

Cada Certificado de Eficiencia Energ\u00e9tica deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energ\u00e9tica, (vid. modelo que se incluye en el anexo IV)<\/p>\n

Cuando se trate de un proyecto, el t\u00e9cnico responsable de la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio confeccionar\u00e1 su propia Etiqueta de Eficiencia Energ\u00e9tica. Si se trata de un edificio terminado o de un local, ser\u00e1 el centro directivo competente en materia de energ\u00eda quien facilitar\u00e1 al titular la correspondiente etiqueta, una vez el Certificado de Eficiencia Energ\u00e9tica haya sido inscrito en el Registro Oficial y visado por la Administraci\u00f3n competente.<\/p>\n

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16 marzo 2009

Canarias Legislación al día

Legislación al Día. Canarias.

Decreto 26/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios y se crea el correspondiente Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 12 de marzo de 2009).

El próximo 13 de junio de 2009 entrará en vigor el Decreto 26/2009, de 3 de marzo, a través del cual se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y se regula el procedimiento administrativo para la obtención del visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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16 marzo 2009

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Comercio de emisiones

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de diciembre de 2008, Société Arcelor Atlantique et Lorraine y otros/Premier ministre, Ministre de l’Écologie et du Développement durable, Ministre de l’Économie, des Finances et de l’Industrie, asunto C-127/07

Temas clave: prevención y control integrados de la contaminación; régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Directiva 2003/87/CE; ámbito de aplicación; inclusión de las instalaciones del sector siderúrgico; exclusión de las instalaciones de los sectores químico y de los metales no férreos; principio de igualdad de trato; enfoque progresivo; principios de proporcinalidad y razonabilidad.

Resumen: Se plantea una cuestión prejudicial que tiene por objeto la validez de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32), en su versión modificada por la Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004.

La concreta cuestión planteada es la siguientes:

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12 marzo 2009

Aragón Cataluña Legislación al día

Legislación al Día. Cataluña

Orden MAH/538/2009, de 20 de febrero, por la que se fijan las especies pescables, los periodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede llevar a cabo la actividad de pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2009.

Se fijan mediante esta Resolución, las especies objeto de pesca, los períodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede ejercer la pesca continental para la temporada 2009 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

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12 marzo 2009

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Almacenamiento de residuos

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008, MI.VER Srl, Daniele Antonelli/Provincia di Macerata, asunto 387/08

Temas clave: residuos; concepto de almacenamiento temporal; operación preliminar de una operación de gestión de residuos; Directiva 75/442/CEE; Decisión 2000/532/CE; principio de cautela; obligatoriedad de clasificar y almacenar por separado; posibilidad de mezclar residuos clasificables conforme a códigos diferentes; concepto de envases mezclados.

Resumen: En el presente asunto se dilucidan las dos siguientes cuestiones prejudiciales: «1) ¿El concepto de “almacenamiento temporal”, previsto en la Directiva 75/442 […], permite que el productor proceda a la conmixtión o mezcla de residuos clasificables conforme a códigos diferentes en el marco del Catálogo europeo de residuos contenido en la Decisión 2000/532/CEE […]? 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, el código […] 15 01 06 “envases mezclados”, puede utilizarse para identificar residuos compuestos por envases de materiales diversos mezclados, o dicho código identifica exclusivamente los envases “multimaterial”, es decir, aquéllos compuestos por elementos autónomos de materiales diversos?»

Destacamos a continuación los extractos más relevantes:

18 Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si la Directiva 75/442

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11 marzo 2009

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Concepto de residuo

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2008 – Comisión de las Comunidades Europeas / República Italiana, asunto C-283/07

Temas clave: Incumplimiento de Estado; Directiva 75/442/CEE; concepto de “residuo”; desechos destinados a ser utilizados en actividades siderúrgicas; combustible derivado de residuos de alta calidad; adaptación incorrecta del Derecho interno.

Resumen:

El TJCE declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al adoptar y mantener en vigor disposiciones nacionales propias mediante las cuales determinados desechos destinados a ser utilizados en actividades siderúrgicas y metalúrgicas y el combustible derivado de residuos de alta calidad (CDR-C), quedan excluidos a priori del ámbito de aplicación de la legislación italiana sobre residuos mediante la que se adapta el Derecho interno a la citada Directiva.