ORDEN ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones (BOE núm. 124, 22 de mayo de 2008)
Objeto: Esta Orden regula los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, así como de control de los aparatos de medida y de tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.
Ámbito de aplicación: La orden se aplica a las grandes instalaciones de combustión que se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación del capítulo II y anexos del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
Sentencia del TJCE, de 20 de mayo de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica, asunto C-271/07
Palabras clave: incumplimiento del Estado; Directiva 96/61; IPPC; prevención y control integral de la contaminación; transposición incompleta e incorrecta.
Resumen: El TJCE condena a Bélgica por transposición parcial o incorrecta de los artículos 2 (puntos 2 a 7 y 9 a 11), 3, 5, 6 (párrafo 1), 8, 9 (párrafos 3 a 6), 10, 12 (párrafo 2), 13 (párrafos 1 y 2) y 14, y los anexos I y IV de la Directiva 96/61, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integral de la contaminación.
Fuente: Rapid Press (UE)
Según la información proporcionada por los registros de los Estados miembros, el total de emisiones de CO2 de empresas incluidas en el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) aumentó un 0,68 % en 2007, cuando se ajustó para tener en cuenta la modificación del número de instalaciones incluidas en dicho régimen. Aunque este porcentaje es claramente inferior al 2,8 % de crecimiento del producto interior bruto de la UE registrado el pasado año, el Comisario Europeo de Medio Ambiente considera que el ligero aumento de las emisiones confirma la necesidad de los límites más estrictos que se han establecido para el período de comercio 2008-2012.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª)de 25 de marzo de 2008. Ponente: Margarita Robles Fernández Palabras clave: Recurso para unificación de doctrina; ruido; pasividad administrativa; López Ostra; responsabilidad patrimonial;
Resumen:
El Ayuntamiento de Arganda del Rey interpone recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia dictada el 20 de Octubre de 2.005 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La sentencia recurrida estimaba un recurso contencioso administrativo interpuesto contra una desestimación presunta de una reclamación de responsabilidad patrimonial, por los perjuicios que se les causó a los recurrentes como consecuencia de los ruidos producidos por las Casas Regionales de Andalucía y Extremadura en el desarrollo de actividades para las que carecían de las correspondientes licencias y que se realizaban en locales de titularidad municipal. La Sala de instancia argumenta que factores externos, como el ruido, tienen incidencia sobre los derechos constitucionales reconocidos en los arts. 15 y 18 de la Constitución (integridad física y moral e intimidad personal y familiar), sobre la base de la jurisprudencia del TEDH iniciada con el caso López Ostra.
El Tribunal Supremo resuelve el asunto en el
Sentencia de 14 de abril de 2008 del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de León
Palabras clave: evaluación de impacto ambiental; evaluación ordinaria; evalución simplificada; área de sensibilidad ecológica; incompetencia material; nulidad de pleno derecho
Resumen: El objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la conformidad o disconformidad con el ordenamiento jurídico de la autorización administrativa del Parque Eólico “Murias II” en el término municipal de Murias de Paredes (León), que fue concedida por el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León -por delegación del Delegado Territorial. Se plantea la conformidad del procedimiento de evaluación ambiental seguido a la luz de las previsiones de la normativa de la CCAA de Castilla y León.
El Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditoria Ambientales de Castilla y León prevé dos procedimientos, uno ordinario y otro simplificado. La evaluación ordinaria se prevé para las actividades que tienen o pueden tener gran incidencia en el medio ambiente, como por ejemplo los proyectos realizados en áreas de sensibilidad ecológica. La Consejería de Medio Ambiente es competente para los proyectos sometidos a evaluación de impacto
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