\n

Orden MAH\/538\/2009, de 20 de febrero, por la que se fijan las especies pescables, los periodos h\u00e1biles de pesca y las aguas en que se puede llevar a cabo la actividad de pesca en las aguas continentales de Catalu\u00f1a para la temporada 2009.<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n

<\/strong>Se fijan mediante esta Resoluci\u00f3n, las especies objeto de pesca, los per\u00edodos h\u00e1biles de pesca y las aguas en que se puede ejercer la pesca continental para la temporada 2009 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a. <\/p>\n

<\/p>\n

I. Especies objeto de pesca y tallas m\u00ednimas durante la temporada:<\/strong><\/p>\n

Aquellas que figuran en el anexo I de la Orden MAB\/91\/2003, de 4 de marzo<\/a>, debiendo tenerse en cuenta las siguientes excepciones:<\/span><\/p>\n

a) En el caso de la trucha com\u00fan (Salmo trutta) la dimensi\u00f3n m\u00ednima es de 22 cm.<\/span><\/p>\n

b) Se suprime la talla m\u00ednima de las especias pisc\u00edcolas al\u00f3ctonas, que deben ser sacrificadas en el momento de su captura, excepto:<\/span><\/p>\n

<\/span> <\/span>- <\/span>La carpa (Cyprinus carpio<\/em>), que se pesca con la modalidad sin muerte.<\/span><\/p>\n

- La trucha arcoiris (Oncorhyncus mykiss<\/em>), pescada en las zonas de pesca controlada intensiva.<\/span><\/p>\n

II. Periodos h\u00e1biles de pesca:<\/span><\/strong><\/p>\n

1.<\/span> <\/span><\/span>Per\u00edodos h\u00e1biles de pesca de salm\u00f3nidos:<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Periodo h\u00e1bil general:<\/span><\/strong> desde el 14 de marzo hasta el 31 de agosto, ambos incluidos.<\/span><\/p>\n

a) Pesca en masas de agua de alta monta\u00f1a detalladas en el anexo 4: <\/span>Desde el 9 de mayo hasta el 30 de septiembre, ambos incluidos.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

<\/span> <\/span>Del 1 al 30 de septiembre estar\u00e1 en la modalidad sin muerte<\/span><\/em><\/strong> en las masas de agua de alta monta\u00f1a, las masas de agua artificiales (embalses) y las masas de agua aisladas de la red fluvial, a excepci\u00f3n de las zonas de pesca controlada intensiva<\/em><\/strong>.<\/span><\/p>\n

b) <\/span>Pesca en masas de agua en r\u00e9gimen especial en zona de truchas: Desde el 14 de marzo hasta el 31 de agosto, ambos inclu\u00eddos.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

c) Pesca en masas de agua en r\u00e9gimen especial fuera de la zona de truchas y zonas de pesca controlada intensiva: Durante todo el a\u00f1o.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

c) Pesca en zonas de pesca controlada sin muerte y zonas libres sin muerte (excepto las ubicadas en aguas de alta monta\u00f1a): Desde el 14 de marzo hasta el 30 de septiembre, ambos incluidos.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

2. Per\u00edodos h\u00e1biles de pesca de otras especies de aprovechamiento pisc\u00edcola:<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

a) Si viven en aguas incluidas en zona de truchas<\/span><\/strong>: El periodo h\u00e1bil de pesca es el correspondiente al de los salm\u00f3nidos (s<\/span><\/span>e consideran zonas de truchas las que figuran en el anexo 3 de la Orden MAB\/91\/2003, de 4 de marzo).<\/span><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n

o <\/span><\/span><\/span>Se except\u00faan los embalses de Oliana, Sant Pon\u00e7, Sant Antoni, Canelles y Santa Anna en los que <\/strong>el periodo h\u00e1bil de pesca es todo el a\u00f1o.<\/span><\/span><\/p>\n

b) Si viven en aguas no incluidas en zona de truchas (las que figuran en el anexo 3 de la Orden MAB\/91\/2003, de 4 de marzo): El per\u00edodo h\u00e1bil de pesca es todo el a\u00f1o.<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n

3. <\/span>Per\u00edodos h\u00e1biles de pesca en los r\u00edos que limitan con la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

o <\/span><\/span><\/span>Noguera Ribagor\u00e7ana desde el l\u00edmite del t\u00e9rmino municipal de Vielha hasta el puente del pueblo de Albesa:<\/span><\/strong><\/p>\n

Aguas de alta monta\u00f1a:<\/span><\/strong> <\/span>Desde el 9 de mayo hasta el 30 de septiembre, ambos incluidos.<\/span><\/p>\n

Zona de truchas:<\/span><\/strong> Desde el 14 de marzo hasta el 31 de agosto, ambos incluidos.<\/span><\/p>\n

o <\/span><\/span><\/span>Embalse de Riba-roja y sus afluentes:<\/span><\/strong> <\/span>El periodo h\u00e1bil se fija en el Plan t\u00e9cnico de gesti\u00f3n pisc\u00edcola.<\/span><\/p>\n

III. Modalidades de pesca y l\u00edmite m\u00e1ximo de capturas:<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

1. L\u00edmites m\u00e1ximos de captura:<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

<\/span>a) Para la trucha com\u00fan (Salmo trutta<\/em>):<\/span><\/strong><\/p>\n

o <\/span><\/span><\/span>Dos ejemplares por pescador y d\u00eda para las zonas de pesca libre.<\/span><\/p>\n

o <\/span><\/span><\/span>Cuatro ejemplares por pescador y d\u00eda para las zonas de pesca controlada <\/span><\/p>\n

o <\/span><\/span><\/span>Seis ejemplares por pescador y d\u00eda en las zonas de pesca controlada intensiva. <\/span><\/p>\n

b) Para la trucha arco iris (Oncorhyncus mykiss<\/em>):<\/span><\/strong><\/p>\n

o <\/span><\/span><\/span>Seis capturas por pescador y d\u00eda para las zonas de pesca controlada intensiva.<\/span><\/p>\n

c) Para las especies especies lubina (Dicentrarchus labrax<\/em>), lisa (Chelon labrosus<\/em>), calva o morragufe (Liza ramada<\/em>), calva (Liza saliens<\/em>), pardete (Mugil cephalus<\/em>) y galupe (Liza aurata<\/em>):<\/span><\/strong><\/p>\n

o <\/span><\/span><\/span>Ocho capturas por pescador y d\u00eda para todas las zonas de pesca controlada, zonas de pesca controlada intensiva y zonas de pesca libre.<\/span><\/p>\n

d) <\/span><\/span><\/span>La posesi\u00f3n de una licencia de pesca recreativa para menores (RM) o de pesca recreativa para incapacitados totales o permanentes (RD) habilita para ejercer la pesca en las zonas de pesca controlada con un m\u00e1ximo de una captura por pescador y d\u00eda.<\/span><\/span><\/p>\n

e) <\/span><\/span><\/span>La Posesi\u00f3n de una licencia recreativa para jubilados (RJ) habilita para el ejercicio de la pesca en las zonas de pesca controlada sin muerte, de lunes a jueves, excepto festivos y vigilias de festivos. Se except\u00faan las zonas en r\u00e9gimen intensivo.<\/span><\/span><\/p>\n

f) <\/span><\/span><\/span>No se autoriza temporalmente la pesca en el embalse del Foix (FO-001) hasta que los resultados de las anal\u00edticas realizadas por la Agencia Catalana del Agua indiquen que no hay riesgo para los pescadores.<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n

2. Modalidades:<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

La pesca de las especies anguila (Anguilla anguilla<\/em>), barbo com\u00fan (Barbus graellsii<\/em>), barbo de monta\u00f1a (Barbus meridionalis<\/em>), leucisco com\u00fan (Squalius cephalus<\/em>) y madrilla (Chondrostoma miegii<\/em>) se debe practicar con la modalidad sin muerte.<\/span><\/p>\n

No se permite mantener las capturas en vivo en redes, una vez pescadas, con excepci\u00f3n de los concursos de pesca y los entrenamientos previos a estos, siempre y cuando se acredite que se est\u00e1 autorizado para la pr\u00e1ctica deportiva de competici\u00f3n.<\/span><\/p>\n

\u00b7 <\/span><\/span><\/span>Anzuelos<\/span><\/span><\/em><\/strong><\/strong><\/p>\n

<\/span>Pesca de la trucha con cebo natural:<\/span><\/strong> <\/span>S\u00f3lo se podr\u00e1n utilizar anzuelos con una numeraci\u00f3n comprendida entre el n\u00fam. 1 y el n\u00fam. 7.<\/span><\/p>\n

Siempre que se pesque con cebo natural, se deben utilizar anzuelos sin muerte o con el arponcillo completamente aplastado, a excepci\u00f3n de las zonas de pesca controlada intensiva y las competiciones oficiales de cipr\u00ednidos.<\/span><\/p>\n

\u00b7 <\/span><\/span><\/span>Cebos<\/span><\/span><\/em><\/strong><\/p>\n

En aguas declaradas como zona de truchas y zonas de pesca controlada de salm\u00f3nidos, el uso de cebos artificiales \u00fanicamente se autoriza con aparejos con un anzuelo simple, excepto en las zonas de pesca controlada intensiva.<\/span><\/p>\n

Excepcionalmente, se permite el uso de cebo natural mediante anzuelos sin arponcillo o con arponcillo completamente aplastado en las zonas de pesca controlada NR-018, NP-032, NP-034, NP-069 y NP-071.<\/strong><\/span><\/p>\n

En aguas de cipr\u00ednidos<\/span> se proh\u00edbe el uso de peces y moluscos vivos o muertos como cebo.<\/span><\/p>\n

A los efectos de lo que dispone el art\u00edculo 11.9, segundo p\u00e1rrafo, de la Orden MAB\/91\/2003, se consideran cebos artificiales las cucharillas, las ninfas, moscas, peces o animales imitados o simulados y cualquier otro de similar naturaleza.<\/span><\/p>\n

IV. R\u00e9gimen pisc\u00edcola aplicable a Era Val d'Aran<\/span><\/em><\/strong><\/strong><\/p>\n

En Era Val d'Aran, la actividad pisc\u00edcola est\u00e1 regulada por el Plan de Pesca de la Val d'Aran, que es aprobado por el Consejo General de Aran.<\/span><\/p>\n

Cons\u00faltese:<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

a) Anexo I<\/span><\/strong> que detalla los refugios de pesca en los que no puede practicarse la pesca.<\/span><\/p>\n

b) Anexo II<\/span><\/strong> que detalla las zonas libre de pesca sin muerte.<\/span><\/p>\n

c) Anexo III<\/span><\/strong> en el que se se\u00f1alan los tramos que tienen consideraci\u00f3n de reserva gen\u00e9tica de trucha.<\/span><\/p>\n

<\/span>En el valle de Camprodon, comarca del Ripoll\u00e8s, las zonas libres de pesca sin muerte dentro de la reserva gen\u00e9tica de truchas son las del punto 3 al 8 de la cuenca del Ter del anexo 2 de la Orden MAH\/538\/2009, de 20 de febrero. El resto de zonas libres dentro de la reserva gen\u00e9tica son con muerte y se podr\u00e1n utilizar todos los cebos autorizados para la trucha, con un l\u00edmite de dos capturas de m\u00e1s de 22 cm por pescador y d\u00eda. <\/span><\/p>\n

T\u00e9ngase en cuenta:<\/span><\/span><\/strong><\/strong><\/p>\n

\u00b7 <\/span><\/span><\/span>La relaci\u00f3n de zonas de pesca controlada existentes para esta temporada puede consultarse en la web de la Generalidad de Catalu\u00f1a http:\/\/mediambient.gencat.net\/cat\/el_medi\/pesca\/zones_de_pesca.jsp, <\/a> y en los lugares de expedici\u00f3n de licencias de pesca recreativa.<\/span><\/p>\n

\u00b7 <\/span><\/span><\/span>Las referencias a la Direcci\u00f3n General de Actividades Cineg\u00e9ticas y Pesca Continental y a la Direcci\u00f3n General de Bosques y Biodiversidad que se contienen en la Orden MAB\/91\/2003, de 4 de marzo se deben entender hechas a la Direcci\u00f3n General del Medio Natural.<\/span><\/span><\/p>\n

\u00b7 <\/span><\/span><\/span>La Orden MAB\/91\/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los periodos h\u00e1biles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Catalu\u00f1a para la temporada 2003 (DOGC n\u00fam. 3838, de 7.3.2003), modificada por la Orden MAB\/306\/2003, de 18 de junio <\/a>(DOGC n\u00fam. 3921, de 2.7.2003) ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todo lo no previsto en la Orden MAH\/538\/2009, de 20 de febrero.<\/span><\/span><\/p>\n

<\/span><\/p>\n\n","post_title":"Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Catalu\u00f1a","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-cataluna-6","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 11:19:31","post_modified_gmt":"2011-06-03 10:19:31","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1108","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

12 marzo 2009

Aragón Cataluña Legislación al día

Legislación al Día. Cataluña

Orden MAH/538/2009, de 20 de febrero, por la que se fijan las especies pescables, los periodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede llevar a cabo la actividad de pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2009.

Se fijan mediante esta Resolución, las especies objeto de pesca, los períodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede ejercer la pesca continental para la temporada 2009 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

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12 marzo 2009

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Almacenamiento de residuos

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008, MI.VER Srl, Daniele Antonelli/Provincia di Macerata, asunto 387/08

Temas clave: residuos; concepto de almacenamiento temporal; operación preliminar de una operación de gestión de residuos; Directiva 75/442/CEE; Decisión 2000/532/CE; principio de cautela; obligatoriedad de clasificar y almacenar por separado; posibilidad de mezclar residuos clasificables conforme a códigos diferentes; concepto de envases mezclados.

Resumen: En el presente asunto se dilucidan las dos siguientes cuestiones prejudiciales: «1) ¿El concepto de “almacenamiento temporal”, previsto en la Directiva 75/442 […], permite que el productor proceda a la conmixtión o mezcla de residuos clasificables conforme a códigos diferentes en el marco del Catálogo europeo de residuos contenido en la Decisión 2000/532/CEE […]? 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, el código […] 15 01 06 “envases mezclados”, puede utilizarse para identificar residuos compuestos por envases de materiales diversos mezclados, o dicho código identifica exclusivamente los envases “multimaterial”, es decir, aquéllos compuestos por elementos autónomos de materiales diversos?»

Destacamos a continuación los extractos más relevantes:

18 Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si la Directiva 75/442

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11 marzo 2009

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Concepto de residuo

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2008 – Comisión de las Comunidades Europeas / República Italiana, asunto C-283/07

Temas clave: Incumplimiento de Estado; Directiva 75/442/CEE; concepto de “residuo”; desechos destinados a ser utilizados en actividades siderúrgicas; combustible derivado de residuos de alta calidad; adaptación incorrecta del Derecho interno.

Resumen:

El TJCE declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al adoptar y mantener en vigor disposiciones nacionales propias mediante las cuales determinados desechos destinados a ser utilizados en actividades siderúrgicas y metalúrgicas y el combustible derivado de residuos de alta calidad (CDR-C), quedan excluidos a priori del ámbito de aplicación de la legislación italiana sobre residuos mediante la que se adapta el Derecho interno a la citada Directiva.

11 marzo 2009

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Contaminación acústica

Auto de 14 de enero de 2009 del Tribunal Supremo (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª)

Fuente: Base de datos CENDOJ; Diario La Ley, Nº 7131, Sección La Sentencia del día, 10 Mar. 2009, Año XXX, Editorial LA LEY

Temas clave: derecho a la tutela judicial efectiva; derecho a obtener una resolución motivada en Derecho; nulidad de actuaciones; derechos fundamentales; contaminación acústica; derecho a la intimidad del domicilio.

Resumen:

El asunto trae causa de la sentencia del TS de fecha 13 de octubre de 2008 cuyo fallo era el siguiente:

“FALLAMOS

1º Que ha lugar a los recursos de casación interpuestos con el nº 1553/2006, por una parte, por don Lucas, don Mateo, don Marcos y don Juan y, por la otra, por don Manuel contra la sentencia nº 115, dictada el 31 de enero de 2006, por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anulamos.

2º Que estimamos en parte el recurso 109/2004 y declaramos que los recurrentes han padecido la vulneración de su derecho fundamental

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10 marzo 2009

Cataluña Legislación al día

Legislación al Día. Cataluña.

Decreto 32/2009, de 24 de febrero, sobre la valorización de escorias siderúrgicas (DOGC de 27 de febrero de 2009).

El fomento del aprovechamiento de los residuos cuya producción es imposible evitar es uno de los pilares fundamentales de la política de residuos actual, pues al permitir su reincorporación al proceso de producción o su reutilización para otros fines, coadyuva a la consecución de los objetivos de protección ambiental y uso racional de los recursos naturales.

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