Se esboza a continuaci\u00f3n el n\u00facleo del r\u00e9gimen jur\u00eddico en materia de control de la contaminaci\u00f3n, que entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2010:<\/p>\n
La ley distingue tres grandes tipos de actividades cuya autorizaci\u00f3n tiene un tratamiento jur\u00eddico diferente: las actividades sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada (previstas en la legislaci\u00f3n estatal y cuyo control se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del procedimiento establecido en la Ley de Prevenci\u00f3n y Control Integrados de la Contaminaci\u00f3n), las sujetas a una nueva autorizaci\u00f3n ambiental \u00fanica (todas aquellas actividades distintas de las anteriores, a las que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sujeta a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o a una autorizaci\u00f3n ambiental espec\u00edfica -de residuos, vertidos al mar o emisiones a la atm\u00f3sfera) y las actividades sometidas \u00fanicamente a licencia de actividad.<\/p>\n
La Comunidad Aut\u00f3noma asume el protagonismo para la tramitaci\u00f3n integrada de las autorizaciones necesarias para las instalaciones y actividades, de mayor incidencia ambiental no sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada, mientras que en el resto de actividades ser\u00e1 el Ayuntamiento el que asuma esa funci\u00f3n. Para ello, la norma crea una autorizaci\u00f3n ambiental que se denomina \u00fanica y que integra las distintas autorizaciones y evaluaciones ambientales auton\u00f3micas existentes. No se trata de una nueva autorizaci\u00f3n que se sume a las ya exigibles sino de un mecanismo de simplificaci\u00f3n formal para aglutinar las existentes en una sola. Esta nueva autorizaci\u00f3n ambiental \u00fanica se coordina con la licencia de actividad de manera similar a como se hace en el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada: con la nueva ley, cuando una actividad est\u00e9 sujeta a una autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica (integrada o \u00fanica), no se sigue el procedimiento de licencia de actividad, que (salvo en lo relativo al otorgamiento de la licencia) se sustituye por el procedimiento auton\u00f3mico correspondiente, en el cual el Ayuntamiento participa intensamente mediante un control urban\u00edstico previo, e informando los aspectos de su competencia.<\/p>\n
En cuanto al tercer tipo de actividades, las no sujetas a autorizaciones auton\u00f3micas s\u00f3lo se someter\u00e1n a licencia municipal de actividad. Aqu\u00ed el procedimiento de control preventivo ser\u00e1 el de la licencia de actividad reduci\u00e9ndose al m\u00e1ximo la intervenci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, aunque se prev\u00e9 que aquellos ayuntamientos que no dispongan de medios materiales o personales puedan solicitar de la Comunidad Aut\u00f3noma, que realice el informe de calificaci\u00f3n ambiental de la actividad.<\/p>\n
Adem\u00e1s, la ley mantiene la categor\u00eda tradicional de las actividades exentas o inocuas, en las que la solicitud de licencia se ha de resolver en tres meses como m\u00e1ximo, tras los cuales se entiende concedida, permiti\u00e9ndo que los ayuntamientos puedan sustituir la licencia por una comunicaci\u00f3n previa, que habilitar\u00eda directamente para comenzar la actividad, tal y como recomienda el informe \u201cTr\u00e1mites administrativos para la creaci\u00f3n de empresas en Espa\u00f1a\u201d publicado en 2008 por la Agencia Estatal de Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas P\u00fablicas y la Calidad de los Servicios. Subraya la norma que en el contexto actual de crisis econ\u00f3mica, y trat\u00e1ndose de actividades sin incidencia ambiental, la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites para la creaci\u00f3n de empresas se hace absolutamente necesaria.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Murcia.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-murcia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:23:38","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:23:38","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1638","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada (BORM nº 116, de 22 de mayo de 2009).
Artículo Relacionado. Vid. PERNAS, J. “La Lucha contra la contaminación y la tendencia hacia la codificación del Derecho ambiental Comunitario”. AJA. Boletín de Información sobre Derecho Ambiental de la Empresa y Lucha contra la Contaminación.[Internet]. A Coruña, 10 de marzo de 2009. Fecha de Consulta: 13 de junio de 2009. Disponible en la sección “Artículos” .
La Comunidad Autónoma de Murcia ha aprobado el nuevo régimen jurídico al que deberán someterse los planes, programas, proyectos y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente que se desarrollen en el ámbito territorial de ésta Comunidad Autónoma.
El nuevo régimen aprobado por la Ley 4/2009 nace para dotar de coherencia al marco normativo y procedimental a través del que se ha venido articulando el control administrativo de la incidencia ambiental de actividadades públicas y privadas, un objetivo cuya consecución se pretende lograr fundamentalmente a través de la adopción de un enfoque integrado, mejorando la coordinación entre las distintas administraciones públicas e integrando y simplificando los procedimientos de prevención, control y calidad ambiental.
Ley 5/2009, de 4 de junio del Ruido de Castilla y León. (BOCYL nº107, de 9 de junio de 2009)
La recientemente aprobada Ley 5/2009 pretende abordar el problema de la contaminación acústica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con el propósito de asegurar la protección del medio ambiente y salvaguardar los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la protección de la salud, al disfrute de un medio ambiente adecuado, a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad familiar y personal y a una vivienda digna.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha elaborado un Anteproyecto de Ley por el que se establece un régimen sancionador por incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). El viernes 12 de junio, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales como proyecto de Ley.
El informe anual sobre las aguas de baño de la Comisión Europea y la Agencia Europea de Medio Ambiente revela que, en 2008, la inmensa mayoría de las zonas de baño de la Unión Europea cumplía las normas de higiene comunitarias. Durante esa temporada, cerca del 96 % de las zonas de baño costeras y el 92 % de las zonas de baño en ríos y lagos cumplían las normas mínimas. El informe proporciona información sobre la calidad del agua que resulta sumamente útil para los millones de personas que visitan las playas europeas cada verano.
En 2008 se controlaron 75 zonas de baño más que en el año anterior. De las 21 400 zonas de baño controladas en la Unión Europea en 2008, dos tercios estaban situadas en la costa y el resto en ríos y lagos.
La Comisión Delegada para el Cambio Climático ha analizado el primer borrador para la transposición de la directiva europea sobre almacenamiento geológico de carbono, un texto que el Gobierno prevé pueda ser sometido a información pública en los próximos meses y remitido a las Cortes antes de fin de año. El objetivo del Gobierno es que El Bierzo (León) se incluya en la lista de emplazamientos en los que se construirán plantas piloto para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2), principal responsable del cambio climático. La Comisión Europea tiene previsto elaborar este año una lista de diez o doce lugares en los que se localizarán esas instalaciones industriales, para lo que ya ha abierto una convocatoria.
Además de esta iniciativa, en la sexta reunión de la Comisión Delegada para el Cambio Climático, se ha presentado el primer borrador
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