Orden ARM/2444/2008, de 12 de agosto, por la que se aprueba el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación en cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (BOE de 19 de agosto de 2008)
Objeto:
Esta orden aprueba el Programa de Acción Nacional contra la Desertización (PAND), en cumplimiento de la “Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertización en los países afectados por sequía grave o desertización, en particular en África, hecha en París el 17 de junio de 1994, y de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (artículo 41.1)
La norma señala que el Plan se ha armonizado con las políticas sectoriales implicadas, en particular de agricultura y desarrollo rural, y se ha elaborado de forma coherente y sinérgica con la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica.
El Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación (PAND) se estructura en las esferas temáticas establecidas para ello en la CNULD:
Reglamento (CE) N.º 734/2008 del Consejo de 15 de julio de 2008 sobre la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de fondo (DOUE L 201 de 30 de julio de 2008)
Objeto:
El reglamento somete a los buques afectados por la norma a disponer de un permiso especial para faenar. La expedición y validez de dichos permisos deben estará supeditada a condiciones específicas que garanticen que el efecto de las actividades pesqueras autorizadas ha sido adecuadamente evaluado, y que tales actividades se desarrollan con arreglo a la evaluación realizada.
La norma establece también una serie de medidas de seguimiento (sistemas de localización u observadores) para garantizar el cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales se expiden los permisos. De acuerdo con las exigencias del principio de precaución, se establecen medidas para identificar y proteger las zonas marítimas vulnerables.
Ámbito de aplicación:
El Reglamento se aplica a los buques pesqueros comunitarios que realicen actividades de
ORDEN MAM/1357/2008, de 21 de julio, por la que se determina qué tipo de modificaciones de planeamiento general han de someterse al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (BOCyL del 28)
Objeto:
Esta norma establece que se sometan al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, las modificaciones de planeamiento general en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º– Que clasifiquen suelo urbano o urbanizable no colindante con el suelo urbano de un núcleo de población existente, salvo que el uso predominante sea industrial.
Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos (BOA de 8 de agosto de 2008)
Objeto:
Estable una clasificación por categorías de los residuos y su codificación así como determina las operaciones de valorización y eliminación a realizar a cada uno de los residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del régimen jurídico básico estatal aplicable a los residuos y de la planificación autonómica en la materia.
Modifica el Decreto 49/2000, de 29 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la
Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos (BOE nº 190, de 7 de Agosto de 2.008)
La Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos de Cataluña, fue objeto de una modificación en virtud de la Ley 15/2003, de 13 de junio. Desde entonces se han producido cambios que recomiendan una nueva modificación de la Ley 6/1993.
Con la presente ley se reorganiza, en primer lugar, la Agencia de Residuos de Cataluña, para entre otras cuestiones favorecer una mayor participación social.
En el mismo sentido, la Ley 9/2008, regula el Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos como órgano de asesoramiento del Consejo de Dirección, que hace posible la participación de la sociedad en el debate público ambiental en materia de residuos. Con esa misma finalidad, se prevé la participación social en el seguimiento del buen funcionamiento de las instalaciones de gestión de residuos de interés general y estratégico.
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