Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de julio de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / Irlanda, asunto C-215/06
Temas de la sentencia: Incumplimiento de Estado; artículos 2, 4 y 5 a 10 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; omisión de haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que los proyectos que están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva se sometan a una evaluación de impacto.
Contenido:
Extractamos el contenido del fallo de la sentencia:
“Declarar que la República de Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 4 y 5 a 10, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión anterior o posterior a las modificaciones introducidas por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para garantizar:
– que antes de su ejecución
Fuente: Rapid Press
“La Comisión Europea propone un reglamento dirigido a reducir al mínimo el riesgo de comercialización en Europa de madera y productos de la madera obtenidos ilegalmente. El reglamento propuesto obligará a los comerciantes a conseguir garantías suficientes de que la madera y los productos de la madera que venden se han obtenido con arreglo a las leyes aplicables en el país de origen.”
“La propuesta aumentará los incentivos para la gestión y el uso legales y sostenibles de los bosques, especialmente en los países en vías de desarrollo que estén interesados en mantener e incrementar su exportación de productos forestales a la UE.”
“A través de una nueva Comunicación, la Comisión propone que en las negociaciones internacionales sobre
(Fuente: Rapid Press)
El Comisario de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha advertido de que ha transcurrido el plazo de transposición de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006 , relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE.
“La nueva Directiva es una revisión de la Directiva relativa a las pilas de 1991, que no ha permitido controlar de forma adecuada los riesgos planteados ni crear un marco homogéneo para su recogida y reciclado. Por ejemplo, casi una de cada dos pilas «portátiles» (pilas pequeñas y selladas, frente a las baterías industriales de automoción) vendida en la EU-15 en 2002 terminaba en vertederos o incineradores, en lugar de ser reciclada una vez usada. Este era el caso incluso tratándose de pilas que habían sido recogidas por separado al final de su vida útil.”
“El objetivo de la Directiva revisada es evitar que las pilas sean eliminadas en el medio ambiente gracias a su recogida y reciclado. También restringe la utilización de determinados metales pesados. Las principales novedades de la Directiva son las siguientes:
Atmósfera
Solange Teles da Silva, “La pollution atmosphérique dans la région amazonienne brésilienne: l’expérience de la législation brésilienne”, Revue juridique de l ‘ environnement, Nº 2, 2008 , pags. 191-204
Contaminación acústica
Rafael Pizarro Nevado, “Medio ambiente: contaminación acústica”, Revista General de Derecho Administrativo 17 (2008).
Fiscalidad ambiental
Aurélien Baudu, “La charte de l’environnement au secours de la fiscalité écologique?”, Revue juridique de l ‘ environnement, Nº 2, 2008 , pags. 157-174
Organismos modificados genéticamente
Iñigo Urrutia Libarona, “Cultivos transgénicos y cláusula de salvaguardia: comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre d 2007, “Land Oberösterreich y Austria c. Comisión”, Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, Nº 80, 2008 , pags. 257-283.
Organización administrativa
Angel B. Gómez Puerto, “La organización administrativa del medio ambiente en la IX Legislatura”, Actualidad
Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE de 18 de octubre de 2008)
Extractamos el contenido de su Exposición de motivos:
“El Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido”, del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, establece, en su disposición transitoria tercera, que durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del CTE, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera sobre la entrada en vigor del referido real decreto.
Asimismo, señala que una vez finalizado dicho período transitorio, será obligatoria la aplicación de
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