Orden de 25 de febrero de 2009 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2009 (DOGA nº 44, de 4 de Marzo de 2.009)
Esta Orden se dicta de conformidad con los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo) que recogen la obligación de la Administración de adoptar, mediante una orden anual, las normas generales de pesca fluvial de distintas especies ictícolas y de los demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia.
En este sentido, en la Orden de 25 de Febrero de 2.009 se establecen las épocas hábiles, los tamaños mínimos de las especies y los cupos de captura, los tipos de cebo que se emplearán con cada especie y las modalidades de pesca permitidas.
Decreto 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre (DOGC de 27 de febrero de 2009).
En el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a ésta comunidad en materia de planificación, gestión y organización de la administración hidráulica y cumpliendo con las exigencias que dimanan de la Directiva 200/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas -Directiva Marco de Aguas-, la Generalitat ha determinado los límites geográficos de las masas de agua incluidas en la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña.
De acuerdo con la nueva norma, el Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña, unidad de planificación, gestión y aplicación de la política de aguas que se sitúa bajo la tutela de la Administración hidráulica autonómica, está constituido por las cuencas hidrográficas internas de Cataluña, que son las correspondientes a las cuencas y subcuencas que drenan las aguas
Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE nº 53, de 3 de Marzo de 2.009)
Esta Orden ARM/499/2009, tiene como finalidad integrar las delegaciones de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
El grueso de las competencias que se delegan en esta orden se refieren, por una parte, a la concesión de subvenciones, suscripción de convenios de colaboración y contratos, que la legislación sectorial reserva a los ministros y secretarios de estado, que se delegan en los órganos superiores y directivos titulares de los servicios presupuestarios respectivos según su ordenación jerárquica y, por otra, a las materias relativas al personal que corresponden al subsecretario y que se delegan en los distintos órganos superiores y directivos del departamento.
Orden de 23 de enero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 23 de febrero de 2009).
Mediante Orden de 23 de enero de 2009, la Consellería de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia ha regulado un nuevo procedimiento de captación y procesamiento de los datos de producción energética de Galicia que permitirá que los titulares de las instalaciones inscritas en el REPE puedan remitir los informes mensuales de producción y la memoria-resumen del año a través de una aplicación telemática.
Al nuevo procedimiento se acogerán todas las instalaciones inscritas en el REPE que tengan una potencia eléctrica total instalada igual o superior a 1000 Kw y las centrales solares fotovoltaicas acogidas al mismo régimen que estén obligadas a disponer de telemedida según el Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto de 2007 , y ello salvo que los titulares de estas instalaciones comuniquen al INEGA su intención de remitir la información en soporte papel.
Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifica la Decisión 2005/51/CE en lo que respecta al período durante el cual puede introducirse en la Comunidad tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación (DOUE L55, de 27 de Febrero de 2.009)
La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, establece medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
No obstante su artículo 15, apartado 1 permite autorizar a los Estados para conceder excepciones a esta introducción siempre que no exista riesgo de una propagación de organismos nocivos conforme a la información científica y técnica disponible.
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