Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.
Mediante Orden de 9 de marzo de 2009, la Junta de Extremadura ha aprobado la modificación del Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias vigente desde junio de 2003. Según la nueva norma, las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades agrarias en las zonas declaradas vulnerables deberán observar obligatoriamente:
Las medidas recogidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de noviembre de 1998 por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Agrarias en Extremadura. Las previsiones, prohibiciones y limitaciones desarrolladas por el Plan de actuación detallado en el Anexo de la norma, relativas a las aportaciones de fertilizantes nitrogenados a los cultivos (Apartado 3), a la aplicación de las técnicas de riego (Apartado 4) y al control de los residuos producidos por las actividades ganaderas que se lleven a cabo en estas zonas (Apartado 5). Estas medidas serán obligatorias a partir de los dos meses desde la publicación