\u00a0no causar da\u00f1os sensibles a los pa\u00edses vecinos y obliga\u00a0a los \u00a0Estados a evitar, eliminar o mitigar cualquier da\u00f1o importante que pudieran ocasionar a otros Estados ribere\u00f1os del curso de agua, \u00a0estableciendo normas detalladas sobre los cambios en la utilizaci\u00f3n de cualquier curso de agua internacional.<\/p>\r\n
De igual manera, el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n ha depositado dos instrumentos relacionados con el Convenio sobre la protecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales<\/strong><\/em>,\u00a0adoptado en Helsinki el 17 de marzo de 1992 en el seno de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), que entr\u00f3 en vigor el 6 de octubre de 1996.<\/p>\r\n
Mediante este Convenio, las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas adecuadas para prevenir, controlar y reducir todo impacto transfronterizo, debiendo velar por una gesti\u00f3n de las aguas transfronterizas, racional y respetuosa con el entorno, y utilizando las aguas transfronterizas de modo razonable y equitativo, garantizando la conservaci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de los ecosistemas.<\/p>\r\n
De esta forma, Sr. Ministro ha depositado el instrumento de aceptaci\u00f3n por Espa\u00f1a de las enmiendas a los art\u00edculos 25 y 26 del citado Convenio de Helsinki de 1992, que fueron adoptadas en Ginebra el 28 de noviembre de 2003. El objetivo de estas enmiendas es lograr la incorporaci\u00f3n al Convenio de Estados no miembros de la CEPE. De esta forma se facilita que aquellos pa\u00edses vecinos a los actuales Estados partes del Convenio y que comparten con ellos cursos de agua transfronterizos puedan participar en las decisiones relativas a las materias objeto de su regulaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Tambi\u00e9n ha depositado el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n el instrumento de ratificaci\u00f3n por Espa\u00f1a del Protocolo sobre el agua y la salud al Convenio de Helsinki de 1992<\/em><\/strong>, hecho en Londres el 17 de junio de 1999. El principal objetivo de este Protocolo es la protecci\u00f3n de la salud y el bienestar de las personas mediante una mejor gesti\u00f3n del agua, la protecci\u00f3n de los ecosistemas acu\u00e1ticos, as\u00ed como la prevenci\u00f3n, el control y la reducci\u00f3n de enfermedades relacionadas con el agua. Este Protocolo es el primer acuerdo internacional de este tipo adoptado expresamente para lograr un abastecimiento adecuado de agua potable y proteger de un modo eficaz los recursos h\u00eddricos que se utilizan como fuente de agua potable. Asimismo, obliga a los Estados partes a adoptar las medidas procedentes para prevenir, controlar y reducir las enfermedades vinculadas con el agua.<\/p>\r\n
De igual manera, dos protocolos relativos al Convenio sobre la evaluaci\u00f3n del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo (Convenio de Espoo)<\/em><\/strong>,\u00a0celebrado en\u00a0esta ciudad finlandesa el 25 de febrero de 1991, tambien fueron ratificados:\u00a0 \u00a0el Protocolo sobre evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica<\/em><\/strong>, celebrado en Kiev el 21 de mayo de 2003, en la 5\u00aa conferencia Ministerial Pan-Europea \"Medio Ambiente para Europa\", que\u00a0reconoce la importancia de la integraci\u00f3n de consideraciones medioambientales para alcanzar un desarrollo sostenible, incluida la salud, en la adopci\u00f3n de planes, programas y leyes y su extensi\u00f3n a medidas pol\u00edticas y legislativas e incluye la obligaci\u00f3n de incorporar al proceso de elaboraci\u00f3n de los planes y los programas, p\u00fablicos o privados, la variable medioambiental y la de salud como dos elementos de consideraci\u00f3n en la confecci\u00f3n del programa o plan en cuesti\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n afecta tanto a los planes o programas cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n se circunscribe a un Estado como a aquellos otros que por su naturaleza pueden tener consecuencias o impactos m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras nacionales. Adem\u00e1s, exige que se observe la debida participaci\u00f3n p\u00fablica, real y efectiva.<\/p>\r\n
El segundo lugar,\u00a0en el\u00a0mismo acto tambi\u00e9n fue ratificado\u00a0el Protocolo sobre registro de emisiones y transferencia de contaminantes<\/strong><\/em> , celebrado en Kiev el 21 de mayo de 2003. Su objetivo es la implantaci\u00f3n de registros de emisiones y transferencias de contaminantes, m\u00e1s conocidos como registros PRTR, registros que constituyen un instrumento de fomento de la mejora del comportamiento medioambiental de la sociedad al facilitar el acceso del p\u00fablico a informaci\u00f3n ambiental, permitir seguir la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n y establecer prioridades de actuaci\u00f3n.<\/p>\r\n
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Fuente: Nota de Prensa de la Misión Permanente de España ante la O.N.U. Fecha: 24/11/2009.
El pasado 24 de septiembre, el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, D. Miguel Ángel Moratinos, depositó en la sede de las Naciones Unidas, el instrumento de adhesión de España a la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, celebrada en Nueva York el 21 de mayo de 1997.
La Convención se centra en la gestión de los recursos hídricos compartidos y establece dos principios fundamentales para guiar la conducta de las naciones en relación con los cursos de agua compartidos: la utilización equitativa y razonable y la obligación de
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2009, Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de Suecia, asunto C-438/07 Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; tratamiento de las aguas residuales urbanas; no exigencia de un tratamiento más riguroso del nitrógeno en todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales procedentes de las aglomeraciones urbanas que representen más de 10.000 equivalentes habitante.
Resumen:
La Comisión plantea en este caso un recurso por incumplimiento contra el Reino de Suecia por inaplicación de las obligaciones de tratamientos de aguas residuales derivadas de la Directiva 91/271/CEE, con relación a determinadas aglomeraciones urbanas de más de 10 000 e-h.
Las autoridades suecas consideran que no es necesario el tratamiento de los compuestos de nitrógeno en los vertidos al mar Báltico procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 10 000 equivalentes habitante (e-h) en el área situada al norte del municipio de Norrtälje. Por tanto, el tratamiento de los compuestos del nitrógeno sólo se produce en el área costera entre el municipio de Norr tälje y la frontera con Noruega. Dichas autoridades consideran asimismo que los vertidos de compuestos
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de octubre de 2009, Comisión de las Comunidades Europeas / República de Malta, asunto C-252/08, Comisión/República de Malta
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 2001/80/CE; contaminación y molestias; instalaciones de combustión; incumplimiento de los valores limite de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes.
Resumen:
La Comisión europea interpone recurso de incumplimiento contra la república de Malta por incumplimiento de los valores limite de emisión marcados por la Directiva 2001/80, con relación a dos centrales eléctricas de este país.
El TJCE declara que “(…) la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, en relación con el artículo 12, de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, así como en virtud de los anexos IV, parte A, VI, parte A, VII, parte A, y VIII, parte A, punto 2, de ésta, al no haber aplicado correctamente la citada Directiva en el marco del funcionamiento
La Comisión ha acogido con satisfacción las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores celebrado los días 16 y 17 de noviembre, en que se reconoce el progreso logrado en el ámbito de la política marítima integrada (PMI) a lo largo de los dos últimos años y se respalda el enfoque integrado de las cuestiones marítimas. En dichas conclusiones, el Consejo se ha referido tanto al informe de situación sobre la PMI presentado el pasado mes por la Comisión, como a la reciente Comunicación sobre la integración de la vigilancia marítima.
El Comisario Borg ha afirmado que el reiterado apoyo del Consejo a la adopción de un enfoque integrado con respecto a los asuntos marítimos es una forma muy apropiada de clausurar la primera etapa de la política marítima integrada y ha subrayado que es el momento de que esta ambiciosa política emprenda una nueva fase. De igual manera, se ha mostrado receptivo a las demandas del Consejo, mostrándose dispuesto a hacer todavía más abierta esta política, dando cabida en ella a los desafíos a los que a medio
Sentencia del Tribunal del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2009, asunto C-115/08 que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landesgericht Linz (Austria), mediante resolución de 5 de marzo de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2008, en el procedimiento entre Land Oberösterreich y ČEZ as, (empresa estatal checa titular de la central nuclear ubicada en territorio checo).
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Palabras clave: Tratado CEEA; Convención sobre Seguridad Nuclear; Directiva 96/62/EURATOM; Centrales Nucleares; Efectos transfronterizos de los riesgos y de la contaminación; aplicación de la normativa comunitaria; autorización de explotación; radiaciones ionizantes; Igualdad de trato; Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado CEEA.
Resumen:
La cuestión prejudicial sobre la que se pronuncia el TJCE se presenta en el marco de un litigio entre el Land Oberösterreich y ČEZ as en relación con las perturbaciones o los riesgos de perturbaciones ligados a las radiaciones ionizantes que afectan
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