En este sentido, el Jefe de Planificaci\u00f3n de Estrategias del Secretario General de la ONU, Robert Orr, \u00a0ha declarado recientemente\u00a0que el documento pol\u00edtico que se abrir\u00e1 a la firma\u00a0por no haberse adoptado por\u00a0consenso,\u00a0\u00a0podr\u00eda \u00a0constituirse en\u00a0centro de gravedad real para las negociaciones de un Tratado en 2010 si recibe el \u00a0apoyo que se manifest\u00f3 en el plenario final.<\/p>\r\n

De entre los avances en materia de lucha contra el cambio clim\u00e1tico que incorpora\u00a0el texto,\u00a0\u00a0destacamos los siguientes:<\/p>\r\n

\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La Comunidad internacional reconoce la necesidad de evitar que el calentamiento global\u00a0 supere en 2\u00baC los niveles preindustriales, aunque de la redacci\u00f3n del texto se duduce que este l\u00edmite no puede ser reconocido formalmente como un objetivo.<\/p>\r\n

\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Comunidad internacional\u00a0 reconoce la necesidad de hacer lo posible para que las emisiones toquen techo \u201clo antes poisble\u201d. Sin embargo, no se establecen cifras de reducci\u00f3n de emisiones ni para 2020 ni para 2050,\u00a0 aunque todos los pa\u00edses se comprometen a presentarlas antes del 1 de febrero de 2010.<\/p>\r\n

\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El documento tambi\u00e9n establece la financiaci\u00f3n que los pa\u00edses desarrollados destinar\u00e1n a la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico de las naciones en desarrollo y que ser\u00e1 de 30.000 millones de d\u00f3lares entre 2010 y 2012 y de 100.000 millones de d\u00f3lares anuales a partir de 2020. Se prev\u00e9 la creaci\u00f3n del \u201cFondo Verde impulsado por M\u00e9xico, instrumento financiero que permitir\u00e1 dotar a los paises m\u00e1s desfavorecidos con fondos para desarrollar proyectos\u00a0 mitigaci\u00f3n y\u00a0 adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico\u00a0 y transferencia de tecnolog\u00eda.<\/p>\r\n

\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se define un mecanismo de transparencia basado en un sistema \"internacional de an\u00e1lisis y consultas\" ,\u00a0que ha quedado pendiente de concreci\u00f3n. El texto deja claro que cada pais comunicar\u00e1 a la ONU los datos sobre los emisiones y que el sistema respetar\u00e1 la soberan\u00eda nacional. Las acciones de reducci\u00f3n de emisiones que se lleven a cabo con dinero internacional s\u00ed estar\u00e1n sujetas a un completo sistema de comprobaci\u00f3n.<\/p>","post_title":"Actualidad. Acuerdo de Copenhague ","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"actualidad-acuerdo-de-copenhague","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2009-12-23 13:01:28","post_modified_gmt":"2009-12-23 12:01:28","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=2954","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

24 diciembre 2009

Actualidad

Actualidad. Acuerdo de Copenhague

Un acuerdo de mínimos no vinculante fue el broche que dio clausura a la polémica Cumbre de Copenhague celebrada en la capital danesa del 7 al 18 de diciembre.

En el polémico texto negociado por 29 países y la Unión Europea, 192 naciones reconocen la gravedad del Cambio Climático y califican el problema como uno de los mayores retos de nuestros tiempos. La Declaración recoge la voluntad de las naciones firmantes de abordar conjuntamente el problema con urgencia, aunque su carácter no vinculante permite que el conjunto de medidas previstas, de las que el plenario final de la Cumbre del Clima sólo “ha tomado nota”, se acerque más a un catálago de buenas intenciones que al tratado internacional que se esperaba.

El Acuerdo de Copenhague nace sin el peso específico necesario para atender a los ambiciosos objetivos a los que tanta importancia parece concederle. Envuelto en la polémica del rechazo frontal manifestado por Sudán y los paises del llamado Bloque Bolivariano y las discrepancias en torno a los mecanismos de transparencia surgidas entre Pekín y Washington, aplaza el debate sobre el Cambio climático hasta México 2010.

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24 diciembre 2009

Canarias Legislación al día

Legislación al día. Canarias

Decret0 226/2009, de 3 de diciembre, del Presidente, por el que se asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la gestión de los Parques Nacionales, traspasados por Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOC núm. 245, de 16 de noviembre de 2009).

Este Decreto asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias las funciones y servicios relacionados con la gestión de los Parques Nacionales ubicados en esta Comunidad. La competencia le fue traspasada a la adminsitración autonómica por Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (B.O.E. y B.O.C. de 9 de noviembre; corrección de errores B.O.E. y B.O.C. de 27 de noviembre).

24 diciembre 2009

Legislación al día Unión Europea

Directiva 2008/50/CE: Prórroga del plazo de cumplimiento de obligaciones para cinco zonas de Polonia

Fuente: Rapid Press. Última Consulta: 15/12/2009

El pasado 11 de diciembre de 2009, la Comisión Europea adoptó tres decisiones en respuesta a las solicitudes que Bulgaria, Polonia y el Reino Unido habían presentado con el fin de lograr una prórroga del plazo para el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la normativa comunitaria en materia de calidad del aire.

Las decisiones de la Comisión aprueban la ampliación del plazo en relación con las PM 10 para cinco zonas de evaluación de la calidad del aire ubicadas en Polonia, pero formulan objeciones a las demás solicitudes. Durante el año 2009 han sido adoptadas 17 decisiones al respecto. La inmensa mayoría de las zonas de evaluación de la calidad del aire en la UE no reúnen las condiciones para una prórroga del plazo o ya se ajustan a los valores límite.

Las decisiones de la Comisión

En lo que respecta a cinco zonas de evaluación de la calidad del aire de Polonia, la Comisión ha decidido que las excepciones notificadas se ajustan a los requisitos fijados en la Directiva .

En las zonas restantes de Polonia, así como en

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23 diciembre 2009

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. DIA en sentido negativo: Acto de trámite no impugnable

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª)

Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña.

Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100305

Palabras Clave: Sector energético; instalación de ciclo combinado; evaluación de impacto ambiental; declaración de impacto ambiental; acto de trámite; no susceptible de recurso autónomo.

Resumen:

Se impugna en este recurso de casación el Auto dictado el 5 de diciembre de 2006 por la Audiencia Nacional, confirmando en súplica la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ENDESA GENERACIÓN S.A, frente a la Declaración de Impacto Ambiental dictada por la Secretaría General para la prevención de la Contaminación y Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, oponiéndose a la ejecución del proyecto de construcción de un ciclo combinado para gas natural promovido en la central térmica de Alcalá de Guadaira – Sevilla por la mercantil demandante.

En el Auto impugnado en casación, la Sala de Instancia confirmaba la inadmisibilidad del recurso contencioso Administrativo interpuesto frente a la resolución del órgano ambiental, rechazando el razonamiento sobre el que la demandante se apoyaba

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23 diciembre 2009

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Evaluación de impacto ambiental

Sentencia del Tribunal Supremo 30 de octubre de 2009 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª).

Autora de la nota: Marta García Pérez. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña. Coordinadora del Grupo de investigación “Observatorio del Litoral”

Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100566

Palabras Clave: Ley de Costas, Reglamento de Costas, Ley de Puertos; evaluación de impacto ambiental; planes urbanísticos y portuarios.

Resumen:

Se impugna en este recurso de casación nº 3371/2005 la sentencia que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó en fecha 17 de marzo de 2005, en el recurso nº 4014/2001, interpuesto por la Asociación “Plataforma Defensora da Praza dos Praceres” contra la Resolución del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 3 de octubre de 2000, de aprobación definitiva del “Plan Especial del Puerto de Marín -Pontevedra”, cuya normativa y ordenanzas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra nº 217, de 13 de noviembre de 2000.

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