Actividades clasificadas
José Francisco Alenza García, “El fin de la polémica de aplicabilidad en Navarra del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubles, Nocivas y Peligrosas (Comentario a la STSJ de Navarra de 2 de octubre de 2008, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente : J. A. Fernández)”, Revista jurídica de Navarra, núm. 46, 2008 , pp. 167-208.
Cambio climático
Pedro Joaquín Gutiérrez-Yurrita, “Perspectiva ecológica para mejorar la aplicación de la ley ambiental de cara al cambio climático global”, Revista Aranzadi de derecho ambiental, núm. 15, 2009.
Intervención administrativa
Luís Cabral de Moncada, “O ambiente e a relação jurídica administrativa”, Revista Jurídica do Urbanismo e do Ambiente, núm. 29/30, Jan./Dez. 2008.
Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo (BOE nº 128, de 27 de Mayo de 2.009)
Antecedentes.
Los sistemas que controlan los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, así como los retornos y los vertidos al mismo dominio público hidráulico, son de gran relevancia por ser necesarios a la hora de determinar el cumplimiento o incumplimiento de las autorizaciones o concesiones otorgadas por la administración hidráulica competente.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Contencioso – Administrativo) de 2 de octubre de 2008. Ponente: Juan Alberto Fernández Fernández.
Fuente: CENDOJ, Id. 31201330012008100438
Temas clave: Reglamento MINP: Legitimación para invocar el art. 4. Aplicación en Navarra. Autorizaciones ambientales. Licencia de Actividades clasificadas: procedimiento. Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de Impacto Ambiental: cuestión sobre su procedencia.
Consúltese: ALENZA GARCÍA, José Francisco. El fin de la polémica del reglamento de actividades molestas, insalubres y peligrosas, Revista Jurídica de Navarra, julio-diciembre 2008, núm. 46, pp. 167-207.
Resumen:
En el presente asunto, la parte recurrente interpuso recurso constencioso administrativo solicitando la nulidad de la resolución 1208/2006 de 18 de agosto dictada por el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra por la que se autorizaba la instalación de una planta ultramóvil de aglomerado asfáltico en una parcela situada en el Ayuntamiento de Igantzi.
La recurrente atribuye al citado acuerdo una falta de adecuación al ordenamiento jurídico estatal, comunitario y autonómico, mereciendo especial atención la cuestión relativa a la vigencia del Reglamento MINP, abordada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra con ocasión de la invocación
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2009, Sala de lo Conetncioso-Administrativo, sección cuarta (ponente: Santiago Martínez-Vares García)
Fuentes: Boletín número 2 del CEDAT. Base CENDOJ: Id Cendoj: 28079130042009100070.
Temas clave: ordenanza municipal de ruido; modificación normativa; vulneración derecho a la protección de la salud y del Derecho al medio ambiente adecuado.; libertad de empresa.
Interés: 4/5
Resumen:
En este asunto se dilucida la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lugo, de 3 de febrero de 2003, sobre aprobación definitiva de la modificación de la Disposición Adicional Séptima de la Ordenanza general municipal reguladora de la contaminación acústica. En esta Disposición se dispone que no se concederán licencias de actividad clasificadas en la presente Ordenanza en los grupos I, II, III, IV y V, En el acuerdo impugando se modifica la Dispiosición citada estableciendo que se concederán licencias de actividad del Grupo I para las calles encuadradas en la Zona Centro. La norma fue declarada nula por la sentencia de instancia.
La Corporación municipal Lucense interpuso recurso de casación al considerar que la sentencia de instancia vulnera el derecho constitucional reconocido de protección de la salud en su art.
Fuente: EP, 25 de mayo
“El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, denuncia en su Informe Anual 2008 la “incompleta” definición del concepto de ‘desarrollo sostenible’ en la actuación de la Administración, así como la disparidad existente entre la “creciente” preocupación ciudadana hacia los problemas ambientales y la “tranquilidad o lentitud” con la que algunas administraciones afrontan sus deberes de protección.
“También puede observarse en una práctica de protección administrativa insuficiente y el discurso teórico que acompaña a todas las decisiones que afectan e impactan sobre el territorio, basado en una definición incompleta del concepto de desarrollo sostenible”, recoge el texto, al que tuvo acceso Europa Press.
(…)
A modo de ejemplo, señala que los órganos de supervisión de la actividad energética, de minas, de industria, de infraestructuras, y también los ayuntamientos,
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