La Sala desestima todas las pretensiones del Ayuntamiento, llevando a cabo un an\u00e1lisis legal y jurisprudencial del r\u00e9gimen jur\u00eddico de este tipo de medidas, que pueden ser resumidos en los siguientes puntos:<\/p>\r\n
- Las medidas cautelares no son medidas excepcionales, sino medidas normales, que forman parte del derecho a la tutela judicial efectiva, que intentan asegurar el resultado del proceso, evitando que con la ejecuci\u00f3n del acto objeto de recurso se pierda la finalidad del mismo.<\/p>\r\n
- Tal y como indica el art\u00edculo 131 LJCA se trata de una pieza separada, por lo que no puede afectar en dicha pieza las resoluciones que se dicten en los autos principales, y \u00a0se adoptar\u00e1n y se mantendr\u00e1n hasta que se dicte la resoluci\u00f3n que pone fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que \u00e9ste finalice por cualquiera de las causas previstas en la Ley.<\/p>\r\n
- Para su adopci\u00f3n, ser\u00e1 necesario llevar a cabo una ponderaci\u00f3n suficientemente motivada de todos los intereses en conflicto.\u00a0 En vista de la dificultad de establecer reglas generales, para la ponderaci\u00f3n de esos intereses, ser\u00e1 necesario analizar cada caso concreto, teniendo en cuenta la propia naturaleza de la materia objeto del recurso. En cualquier caso, en la ponderaci\u00f3n de intereses, ante la existencia de valores medioambientales dignos de protecci\u00f3n, habr\u00e1 de primar el p\u00fablico representado en la protecci\u00f3n del medio ambiente y en la defensa de un desarrollo sostenible, sobre el econ\u00f3mico.<\/p>\r\n
- Corresponder\u00e1 al interesado que solicite la medida, la carga de probar qu\u00e9 da\u00f1os y perjuicios de reparaci\u00f3n imposible o dif\u00edcil, concurren en el caso para acordar la suspensi\u00f3n, as\u00ed como la imposibilidad de prejuzgar sobre el fondo del asunto.<\/p>\r\n
- El criterio de ponderaci\u00f3n es complementario al de la p\u00e9rdida de la finalidad leg\u00edtima del recurso (\u00abpericulum in mora\u00bb), de manera, que ante todo, se debe valorar el grado en que el inter\u00e9s p\u00fablico est\u00e9 en juego.<\/p>\r\n
- En cuanto a la apariencia de buen derecho (\u00abfumus bonis iuris\u00bb), la Sala no la aplica cuando se invoca la nulidad de un acto o disposici\u00f3n que ha de ser objeto de valoraci\u00f3n y decisi\u00f3n por primera vez, puesto que lo contrario supondr\u00eda prejuzgar la cuesti\u00f3n de fondo sin atenderse al derecho al procedo y a las garant\u00edas de contradicci\u00f3n y prueba.<\/p>\r\n
- Finalmente, y en relaci\u00f3n a la cauci\u00f3n o garant\u00eda, para su exigencia, ser\u00e1 necesario acreditar qu\u00e9 perjuicios se derivan de la suspensi\u00f3n, y en qu\u00e9 medida o cuant\u00eda la cauci\u00f3n deber\u00e1 ser exigida.<\/p>\r\n
\u00a0<\/strong>Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
\u00a0<\/strong>- \u00ab... la nueva regulaci\u00f3n de las medidas cautelares en los art\u00edculos 129 y siguientes de la Ley 29\/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, tal y como expresamente se indica en su Exposici\u00f3n de Motivos (VI, 5) se apoya en que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, (\u2026), y de que, por ello, la adopci\u00f3n de medidas provisionales que permiten asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepci\u00f3n, sino como una facultad que el \u00f3rgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario, consistiendo el criterio para su adopci\u00f3n, cualquiera que sea su naturaleza, en que la ejecuci\u00f3n del acto o la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n pueden hacer perder la finalidad del recurso, pero siempre sobre la base de una ponderaci\u00f3n suficientemente motivada de todos los intereses en conflicto\u2026\u00bb.<\/p>\r\n
\u00a0- \u00ab... el criterio de ponderaci\u00f3n de los intereses concurrentes es complementario del de la p\u00e9rdida de la finalidad leg\u00edtima del recurso, de modo que, seg\u00fan reiterada doctrina de esta Sala, al juzgar sobre la procedencia de la suspensi\u00f3n se debe ponderar, ante todo, la medida en que el inter\u00e9s p\u00fablico exija la ejecuci\u00f3n, para otorgar la suspensi\u00f3n seg\u00fan el grado en que el inter\u00e9s p\u00fablico este en juego, por lo que, en la pieza de medidas cautelares, han de tomarse en consideraci\u00f3n las circunstancias de cada caso, y los intereses en juego \u2013p\u00fablicos y particulares-..\u00bb<\/p>\r\n
\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Preservaci\u00f3n de valores medioambientales. Medidas Cautelares","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-preservacion-de-valores-medioambientales-medidas-cautelares","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2010-04-09 13:25:43","post_modified_gmt":"2010-04-09 12:25:43","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3523","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 29 de enero de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Dª. María Begoña González García)
Fuente: CENDOJ. Autora de la nota: Celia María Gonzalo Miguel. Becaria FPI del CIEDA – CIEMAT
Temas Clave: Preservación de valores medioambientales, medidas cautelares, ponderación de intereses en conflicto, periculum in mora
Resumen:
La sentencia analiza los criterios legales y jurisprudenciales que deben concurrir para adoptar las medidas cautelares reguladas en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LJCA), a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Villanueva de Gómez de Ávila, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila de fecha 18 de junio de 2009, en la pieza separada de suspensión del recurso núm. 382/2008, por el cual se acuerda conceder la medida cautelar solicitada por la Asociación Española de Ornitología, de suspensión cautelar de las obras de ejecución de infraestructuras autorizadas mediante la Resolución de 1 de febrero de 2006 por el citado Ayuntamiento.
ORDEN MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas de Castilla y León por el Decreto 40/2009, de 25 de junio. (BOCYL nº 13, de 21 de enero de 2010).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de investigación FPI. CIEDA-Ciemat.
Resumen:
La contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, dio lugar a la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, transpuesta al ordenamiento español mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
Todo ello da lugar que en el ámbito de Castilla y León, mediante Decreto 109/1998, de 11 de junio, se designen las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero de Castilla y León; posteriormente revisadas y derogado mediante Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de
Reglamento (UE) n o 196/2010 de la Comisión, de 9 de marzo de 2010 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos Texto pertinente a efectos del EEE. (DOUE n° L 060 de 10/03/2010)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
El presente Reglamento modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 para adecuarlo a la evolución de la normativa que regula determinados productos químicos, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.), en la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. ) y en el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro,
Enmiendas al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972 (BOE de 9 de julio de 1977), adoptadas el 29 de noviembre de 2007, mediante Resolución A.1004(25), (BOE núm. 69, de 20 de marzo de 2010).
Autora de la nota: María Remedios Zamora Roselló. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen:
Las enmiendas introducidas hacen referencia a las señales que indican peligro y necesidad de ayuda, con el fin de homogeneizar los sistemas de comunicación y facilitar la identificación de una situación de emergencia o crisis marítimas.
En el primer apartado de este Reglamento se enumeran un conjunto de señales que informan al resto de embarcaciones que un buque se encuentra en peligro y necesita ayuda, emitidas a través de cualquier medio disponible; desde una señal emitida por cualquier sistema de señales consistente en el grupo (SOS) del Código Morse hasta movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente. En el apartado segundo se recuerda que está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de
Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo, por el que se desarrolla determinadas obligaciones de información para actividades que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Miren Sarasibar. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra
Resumen:
Este Real Decreto tiene como principal finalidad el desarrollo reglamentario de las obligaciones de información de instalaciones que se incorporan al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que fueron previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio.
Asimismo, este reglamento pretende aplicar el contenido de la Directiva 2009/29, de 23 de abril, que modifica la Directiva 2003/87 para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. En concreto, es en el artículo 9 donde se establece que a partir de 2013 el techo de emisión comunitario se determina partiendo de la asignación media anual que se aprobó en el conjunto de los Estados miembros para el período 2008-2012. Y por lo tanto,
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