Sentencia de 5 de mayo de 2008 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 5ª (ponente: Victoria Eugenia Fariña Conde)
Palabras clave: Delito contra la ordenación del territorio; concepto de promotor; significación del término obra menor; error de prohibición; canalización no autorizada de un arroyo; construcción en dominio público; ausencia de licencia de obras; existencia de construcciones similares como eximente de responsabilidad; gravedad de la alteración ambiental.
Resumen:
El representante de una empresa encargó a otro de los imputados en el caso, representante legal de la empresa, la construcción sobre el río Lagares de una placa de hormigón para una posterior construcción sobre la misma. Previa a la construcción de la placa, la empresa constructora canalizó, el río con tubos de un metro de diámetro y en un tramo de 42 metros. Sobre la placa de hormigón otra empresa constructora construyó una nave industrial de 400 metros cuadrados.
Destacamos a continuación los siguientes extractos de la sentencia:
“(…) SEXTO.- Se alega también por el Sr. Alberto que no actuó dolosamente ya que pensaba que estaba realizando la obra en terrenos de Talleres Brandón y desconocía que su actuación no era autorizable o legalizable o
Orden ITC/1721/2009, de 26 de junio, por la que se regula, para el año 2007, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente (BOE de 29 de junio de 2009).
El Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, establece en su artículo 2 que la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica se minorará por el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica en el Plan Nacional de Asignación 2005-2007 durante los periodos que correspondan.
El objeto de la orden ITC/1721/2009, de 26 de junio, en vigor a partir de hoy, es la regulación de la minoración correpondiente al año 2007. Lo dispuesto en ésta norma afectará a los titulares de cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario, cualquiera que sea su tecnología, en el territorio peninsular, considerándose excluida su aplicación cuando se trate de instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial, instalaciones a las que hace referencia
Orden ITC/1722/2009, de 26 de junio, por la que se regula, para el año 2008 y el primer semestre de 2009, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE de 29 de junio de 2009).
El artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, establece que la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica se minorará por el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica en el Plan Nacional de Asignación 2005-2007 durante los periodos que correspondan.
Por su parte, el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, estableció la asignación gratuita a las instalaciones de producción de energía eléctrica de un promedio anual de 53,630 millones de toneladas de CO2 para el citado período. El 2 de noviembre de 2007 el Consejo de Ministros aprobó la asignación individualizada de los derechos de emisión para el correspondiente periodo y el 20 de marzo de
Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial (BOE de 29 de junio de 2009).
El artículo 7 del Real Decreto 485/2009, fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas. Asimismo, se establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso.
Título: “El régimen jurídico de las indemnizaciones por las privaciones singulares derivadas de la legislación de conservación de la biodiversidad”
Autor: Fernando López Ramón, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza
Fecha de recepción: 15 de junio de 2009
Fecha de aceptación: 27 de junio de 2009
Resumen:
El autor aborda la problemática planteada en torno al reconocimiento y alcance de la indemnización a propietarios y titulares de otras situaciones patrimoniales que se ven afectados por los espacios naturales protegidos.
Hacer frente a este problema exige cuestionarse la naturaleza de los efectos que proyectan la declaración de un espacio natural protegido y su régimen especial sobre las situaciones patrimoniales afectadas por los espacios naturales, o lo que es lo mismo, determinar si la privación o menoscabo patrimonial ocasionado por la normativa que declara y regula régimen de un espacio natural protegido puede equipararse a una situación expropiatoria o a una mera delimitación de la función social de la propiedad. En el artículo se plantea esta cuestión, se exponen los criterios legales y las líneas jurisprudenciales vigentes en relación con las privaciones singulares requeridas de
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