Las innovaciones introducidas en esta modificaci\u00f3n se refieren fundamentalmente a las actuaciones urbanizadoras promovidas en suelo r\u00fastico de reserva a trav\u00e9s de la figura de la consulta de viabilidad, as\u00ed como a la documentaci\u00f3n que han de contener aquellos proyectos de usos, instalaciones y actividades a implantar en esta clase de suelo, procurando mejorar la regulaci\u00f3n de estas cuestiones en aras a la agilidad y seguridad jur\u00eddica que debe presidir el desarrollo de dichos procedimientos, y alcanzando a la par la armonizaci\u00f3n de los mismos con los propios de otras Administraciones p\u00fablicas, y muy en concreto, lo relativo a la materia ambiental. Tambi\u00e9n se han introducido modificaciones en cuestiones como las relativas a los usos permitidos en el suelo r\u00fastico de especial protecci\u00f3n, la posibilidad de instalaci\u00f3n de industrias aisladas, el riesgo de formaci\u00f3n de n\u00facleos de poblaci\u00f3n o la liquidaci\u00f3n del canon urban\u00edstico.<\/p>\r\n
Finalmente, tambi\u00e9n se modifican preceptos del Decreto 35\/2008, de 11 de marzo, por el que se regulan los \u00f3rganos en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el objetivo de incorporar las principales novedades de la Ley 2\/2009, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y suelo, en lo referente a la figura de los Planes de Singular Inter\u00e9s.<\/p>\r\n
<\/strong><\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong><\/p>\r\n
26 de julio de 2010<\/p>\r\n
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Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n
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Se modifican las siguientes normas:<\/p>\r\n
- Decreto 242\/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo R\u00fastico de la Ley 2\/1998, de 4 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica<\/p>\r\n
- Decreto 35\/2008, de 11 de marzo, por el que se regulan los \u00f3rganos en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica de la junta de comunidades de Castilla la Mancha.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla - La Mancha","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-castilla-la-mancha-7","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:58:08","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:58:08","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3905","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Decreto 107/2010, de 01/07/2010, por el que se modifica el Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por Decreto 242/2004, de 27 de julio (DOCM núm. 128, de 6 de julio)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Tanto la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, como el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado mediante el Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, han introducido, un reconocimiento a nivel normativo de notable calado en relación al suelo rústico, que ha servido para otorgar a esta clase de suelo la transcendencia que se merece, tanto desde el punto de vista medioambiental, como desde el punto de vista de la ordenación territorial y urbanística, considerándolo un recurso natural, escaso y no renovable.
En Castilla la Mancha, el nuevo Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo se hizo eco del nuevo papel protagonista del suelo rústico, y por tanto, esa nueva
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Martí García).
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STS 3009/2010.
Temas Clave: Ordenanza Municipal sobre antenas de telefonía, radio y televisión. Limitación de emisiones electromagnéticas. Competencia municipal para establecer medidas adicionales de protección a las establecidas por el Real Decreto 1066/2001. Limitaciones a la instalación de antenas. Utilización de conceptos jurídicos indeterminados.
Resumen:
El objeto del recurso se centra en el análisis de la conformidad o no a derecho de determinados preceptos de la Ordenanza Municipal sobre antenas de telefonía, radio y televisión del Ayuntamiento de Sedaría (Valencia). Se debe aclarar que la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana declaró nulos los artículos 5, 7, 8, 9 y el Anexo 6 de dicha Ordenanza por exigir y establecer un procedimiento para la obtención de licencia de actividad en materia de telefonía móvil así como su art. 14 referente a la exigencia de responsabilidad civil; confirmados en segunda instancia por no ser objeto de
Decreto 106/2010, de 25 de junio, del Consell, sobre laboratorios de salud pública en el ámbito de la seguridad alimentaria y ambiental. (Diario oficial de la Comunidad Valenciana, nº 6299, de 29 de junio de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat.
Resumen:
Se trata de un Decreto destinado a todos los laboratorios, ubicados en la Comunidad valenciana, que realizan sus actividades analíticas en el ámbito de la seguridad alimentaria y ambiental. Unos laboratorios para que se fijan las condiciones mínimas de funcionamiento para las actividades que realizan con el fin de garantizar la calidad de los ensayos que realizan.
Además los laboratorios incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto quedan sujetos a las obligaciones administrativas siguientes: la comunicación de inicio de actividad; y a la acreditación, cuando quieran participar en el control de productos alimenticios de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 882/2004.
Asimismo, todos estos laboratorios quedan sujetos a un régimen de comprobación y control del cumplimiento de lo previsto en el Decreto.
Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana. (BOCAN núm. 127, de 30 de junio)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley, que se dicta ejerciendo las competencias legislativas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por los artículos 30.1, 32.5, 32.6 y disposiciones concordantes del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene por objeto fomentar la participación ciudadana, tanto de forma individual como colectiva, en la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la vida económica, política, cultural y social, haciendo realidad parte de los principios contemplados en la legislación europea, estatal y canaria.
La Ley, será de aplicación, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los organismos e instituciones de ella dependientes; así como a todas aquellas personas que tienen la condición política de canarios en los términos del Estatuto de Autonomía (en la medida que no lo impida la legislación correspondiente), a quienes residan en Canarias (con independencia de su condición política y nacionalidad), a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 12 de marzo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Antonio Rubio Pérez)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STSJ NAV 2/2010
Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada, trámite de información pública, concepto de interesado, informe de compatibilidad urbanística, actividades clasificadas, concepto de instalación, conexión actividad extractiva-actividad fabril, estudio de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera.
Resumen:
El Ayuntamiento de Olazagutía y tres particulares formulan sendos recursos acumulados contra la Orden Foral 302/2007, de 6 de junio, a través de la cual se concedió autorización ambiental integrada en su término municipal a la mercantil “Cementos Portland Valderribas, S.A.” y frente a la Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se concedió a la citada empresa autorización de apertura para la actividad de fabricación de cementos, solicitando la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de los actos impugnados. A los efectos del examen de esta sentencia, se debe aclarar que no se trata de una nueva instalación sino de una “instalación ya existente”.
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