El programa político de la Presidencia de la Unión Europea, encabezada por el Presidente Zapatero y sus 17 ministros desde el pasado 1 de enero de 2010, recoge las metas en las que el Gobierno español considera prioritario trabajar durante su mandato.
En materia de medio ambiente, la Presidencia española centrará sus esfuerzos en el seguimiento y la preparación de nuevas iniciativas en el ámbito de la conservación de la Biodiversidad y los bosques, la lucha contra la desertificación, el uso sostenible del agua, la sostenibilidad de la costa y del mar o la mejora de la calidad del aire, y la gestión de los residuos.
De entre los múltiples metas que la Presidencia española se ha marcado, se sitentizan a continuación aquellas que serán impulsadas durante este período con la finalidad de atender al objetivo de protección del medio ambiente en la UE:
Ha sido publicado el Boletín informativo nº9 (Enero de 2010) del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT).
Consúltese en el siguiente enlace: Boletín CEDAT Nº 9, enero de 2010
Ley catalana 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC núm. 5537, de 31 de diciembre de 2009)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
Esta Ley introduce varias modificaciones de la legislación ambiental. Por una parte, incluye una sección séptima en su capítulo III, referida a la ordenación ambiental (arts. 54 y 55). A través del artículo 54 se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno y se amplía el plazo de adaptación establecido en esta Ley para la adecuación a las prescripciones normativas del alumbrado exterior, tanto de titularidad pública como privada, hasta el 31 de diciembre de 2011. Y el artículo 55 modifica el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos, estableciendo que no
Título: “Desafíos actuales de la Seguridad Marítima”
Autor: María Remedios Zamora Roselló. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.
Fecha de recepción: 8 de enero de 2010
Fecha de aceptación: 12 de enero de 2010
Resumen:
En este trabajo se analiza la seguridad marítima desde una perspectiva general, con referencia a la vigente regulación en el ámbito comunitario y en nuestro país, y se ponen de relieve los aspectos más controvertidos de una materia que aún no se encuentra entre las prioridades del legislador ni de las autoridades competentes. A través del estudio de las sociedades de clasificación, del control por el Estado rector del puerto y de las disposiciones sobre lugares de refugio se ponen de manifiesto las dificultades de la seguridad marítima y los intereses en juego en este sector; realidad que permite conocer las debilidades del actual marco regulador y las propuestas de mejora que pueden ser incorporadas.
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm 308, de 23 de diciembre de 2009).
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y nace con la finalidad de mejorar el marco regulatorio del sector servicios para lograr aumentar la eficiencia, productividad y fomentar la creación de empleo en determinados sectores, además de un incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos.
Para ello, la norma de noviembre de 2009 define un conjunto de principios regulatorios que buscan incidir en los instrumentos de intervención de las Administraciones Públicas con la finalidad de suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso y ejercicio de las actividades de servicios y su ejercicio. La consecución de estos fines justifica además las exigencias norma exige que la simplificación de
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