Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2009 – Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de los Países Bajos, asunto C-255/08
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 85/337/CEE; evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; fijación de umbrales; artículo 4.2 de la Directiva 85/337.
Resumen:
La Comisión interpone recurso por incumplimiento del Derecho comunitario con relación al incumplimiento del artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985. Esta disposición establece que los Estados miembros determinarán qué proyectos del anexo II serán objeto de evaluación, mediante un estudio caso por caso, o mediante umbrales o criterios establecidos por el Estado miembro. La legislación de Países Bajos ha fijado estos criterios teniendo en cuenta únicamente la dimensión del proyecto, entre los criterios del Anexo III.
El TJCE declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III, de la Directiva 85/337/CEE del
Orden MAH/566/2009, de 11 de diciembre, por la cual se regula y constituye la Comisión de Prevención de la Contaminación Lumínica (DOGC núm. 5541, de 8 de enero de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
Esta Orden tiene por objeto establecer la regulación y constitución de la Comisión de Prevención de la Contaminación Lumínica, como órgano de participación y de asesoramiento al departamento competente en materia de medio ambiente, adscrito a la dirección general competente en materia de calidad ambiental de este Departamento, a los únicos efectos de apoyo administrativo, sin perjuicio de su autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus finalidades. Se da cumplimiento así a lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. Sus funciones son asesorar, impulsar y promover la aplicación de la normativa ambiental catalana de protección del medio nocturno; y emitir un informe de valoración sobre la prevención de la contaminación lumínica en Cataluña cada cuatro años.
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Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales (BOC nº 007, de 13 de enero de 2010)
Este Decreto tiene por objeto aprobar la relación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y establecer nuevas medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, además de las que ya resultan de aplicación de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
La norma declara Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Canarias los espacios relacionados en su anexo I, en el que se concretan los hábitats y especies por los que se declara cada uno de ellos, su representación cartográfica, así como las normas vigentes en las que se establecen las medidas específicas para su protección, estableciéndo en su anexo II la delimitación de los espacios a través de su descripción geométrica.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto de diciembre, para las Zonas Especiales de Conservación
Orden de 7 de enero de 2010 por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 8, de 14 de enero de 2010)
El artículo 18.2.º de la Ley 8/2009 , de 22 de diciembre, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, hace una habilitación normativa para que la consellería competente en materia de energía apruebe los modelos de autoliquidación del tributo.
En aplicación del precepto citado precepto, mediante Orden de 7 de enero de 2009 se aprueba el modelo de autoliquidación a fin de que los sujetos pasivos (personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4.º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico aunque no sean titulares de una autorización administrativa) cumplan con lo establecido en la referida norma y autoliquiden la prestación patrimonial que les obliga.
Protocolo de revisión del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano -portuguesas y el Protocolo adicional, suscrito en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, firmado en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008 (BOE nº 14, de 16 de enero de 2010).
El BOE de 16 de enero de 2010 hace público el texto del Protocolo de Revisión del Convenio de la Albufeira, que entró en vigor el 5 de agosto de 2010. El “Convenio de Albufeira” es un Tratado internacional bilateral hispano-portugués, que tiene por objeto definir el marco de cooperación entre ambas partes para la protección de las aguas superficiales y subterráneas y de los ecosistemas acuáticos y terrestres directamente dependientes de ellos y para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas compartidas: Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana.
Desde el momento de su aplicación, el instrumento ha perseguido una mejora en todos los órdenes del régimen jurídico de los ríos compartidos entre ambos países. Con la actualización del Convenio que ahora se emprende se ha querido profundizar en esta
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