Título: “La exigencia de comprobación del nexo causal y la determinación de medidas de reparación en el marco del régimen de responsabilidad de la Directiva 2004/35. Comentario a dos sentencias recientes del TJCE”
Autor: Juan José Pernas García. Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Resumen:
El objeto de este breve comentario es analizar brevemente dos sentencias del TJCE de 9 de marzo de 2010, en la que se analizan diferentes cuestiones jurídicas relativas a la aplicación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
La sentencia del asunto C‑378/08 analiza, en primer lugar, si el principio de quien contamina paga puede oponerse a la aplicación de una norma nacional, adoptada en el marco de una Directiva comunitaria. En segundo lugar, el TJCE aborda la cuestión del ámbito de aplicación de la Directiva, ratione temporis y ratione materiae. En tercer lugar, clarifica la exigencia de comprobación del nexo causal para la aplicación de la Directiva a las formas de contaminación difusa, así como para la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 29 de enero de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Dª. María Begoña González García)
Fuente: CENDOJ. Autora de la nota: Celia María Gonzalo Miguel. Becaria FPI del CIEDA – CIEMAT
Temas Clave: Preservación de valores medioambientales, medidas cautelares, ponderación de intereses en conflicto, periculum in mora
Resumen:
La sentencia analiza los criterios legales y jurisprudenciales que deben concurrir para adoptar las medidas cautelares reguladas en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LJCA), a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Villanueva de Gómez de Ávila, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila de fecha 18 de junio de 2009, en la pieza separada de suspensión del recurso núm. 382/2008, por el cual se acuerda conceder la medida cautelar solicitada por la Asociación Española de Ornitología, de suspensión cautelar de las obras de ejecución de infraestructuras autorizadas mediante la Resolución de 1 de febrero de 2006 por el citado Ayuntamiento.
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ORDEN MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas de Castilla y León por el Decreto 40/2009, de 25 de junio. (BOCYL nº 13, de 21 de enero de 2010).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de investigación FPI. CIEDA-Ciemat.
Resumen:
La contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, dio lugar a la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, transpuesta al ordenamiento español mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
Todo ello da lugar que en el ámbito de Castilla y León, mediante Decreto 109/1998, de 11 de junio, se designen las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero de Castilla y León; posteriormente revisadas y derogado mediante Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de
Reglamento (UE) n o 196/2010 de la Comisión, de 9 de marzo de 2010 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos Texto pertinente a efectos del EEE. (DOUE n° L 060 de 10/03/2010)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
El presente Reglamento modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 para adecuarlo a la evolución de la normativa que regula determinados productos químicos, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.), en la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. ) y en el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro,
Enmiendas al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972 (BOE de 9 de julio de 1977), adoptadas el 29 de noviembre de 2007, mediante Resolución A.1004(25), (BOE núm. 69, de 20 de marzo de 2010).
Autora de la nota: María Remedios Zamora Roselló. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen:
Las enmiendas introducidas hacen referencia a las señales que indican peligro y necesidad de ayuda, con el fin de homogeneizar los sistemas de comunicación y facilitar la identificación de una situación de emergencia o crisis marítimas.
En el primer apartado de este Reglamento se enumeran un conjunto de señales que informan al resto de embarcaciones que un buque se encuentra en peligro y necesita ayuda, emitidas a través de cualquier medio disponible; desde una señal emitida por cualquier sistema de señales consistente en el grupo (SOS) del Código Morse hasta movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente. En el apartado segundo se recuerda que está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de
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