En la página de nuestra revista dedicada a la actividad del “Observatorio de Políticas Ambientales” ya puede consultar el artículo “Introducción general: las dobles lecturas de los procesos ambientales” del profesor Fernando López Ramón, trabajo introductorio del “Observatorio de Políticas Ambientales 2010”, que actualmente se encuentra en presa y que será publicado a lo largo de 2010.
Fuente: Europapress Última consulta: 9 de abril de 2010.
El pasado 6 de abril, el presidente del Gobierno presentó la Estrategia y el Plan de Acción para impulsar el vehículo eléctrico en España, dotado con un presupuesto de 590 millones de euros para los próximos dos años, y consistente en quince medidas, en los campos de fomento de la demanda, industrialización e I+D+i, desarrollo de infraestructuras de recarga y promoción.
Zapatero, flanqueado por la vicepresidenta económica, Elena Salgado, y los ministros de Industria y de Ciencia e Innovación, Miguel Sebastián y Cristina Garmendia, respectivamente, detalló que el plan incluirá subvenciones de hasta 6.000 euros para la adquisición de vehículos eléctricos.
En el ámbito de la comercialización, el programa fija como objetivo alcanzar unas ventas de este tipo de automóviles de 20.000 unidades en 2011 y de 50.000 unidades en 2012, correspondientes en su mayoría a flotas de empresas y servicios.
El jefe del Ejecutivo subrayó que el desarrollo del coche eléctrico representa una oportunidad “que no se puede dejar pasar”. “Proyectos
Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (Segovia y Ávila). BOCYL nº 12, miércoles, 20 de enero de 2010.
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación FPI. CIEDA-Ciemat.
Resumen:
Como consecuencia de la incorporación del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (Segovia y Ávila) al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, se exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Plan que se aprueba con el citado Decreto, como instrumento de planificación de los recursos naturales del citado Espacio Natural; todo ello en aplicación de lo dispuesto por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
En el mismo se establecen las medidas y directrices, tanto generales como específicas, necesarias a fin de asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural; además de restaurar los ecosistemas y valores del Espacio, promover el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales del mismo; preservar, mantener y fomentar los conocimientos y
Ley 3/2010, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº 61, de 30 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Celia María Gonzalo Miguel. Becaria FPI. CIEDA / CIEMAT
Resumen:
La presente Ley modifica los procedimientos de aprobación, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación del territorio recogidos en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, en especial lo relativo al trámite ambiental, haciendo coincidir trámites que admiten su impulsión simultánea, con el fin de simplificar el procedimiento y dotarle de una mayor rapidez y agilidad, profundizando así en la aplicación del principio de celeridad recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y reforzado por diversas disposiciones comunitarias.
En relación al trámite ambiental si bien, la nueva norma no determina qué tipo de evaluación ambiental es necesaria para cada instrumento, haciendo una remisión a lo que disponga la «normativa ambiental correspondiente», si que integra este trámite en el procedimiento de aprobación, modificación y revisión de cada instrumento de ordenación. En este sentido, la ley estipula que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 18 de enero de 2010 ( Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede: Burgos; Sección 1ª, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Fuente: CENDOJ Id. Cendoj: 09059330012010100040
Autor de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat
Temas clave: Vertido a las Aguas. Infracción de la Ley de Aguas. Procedimiento sancionador
Resumen: Es interpuesto recurso ante la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se sanciona a la parte actora por infracción de la normativa de aguas, en concreto por el vertido de purines en grandes cantidades. La parte actora basa su recurso en primer lugar, en una vulneración de la presunción de inocencia, por cuanto se considera que la Administración hubiera debido de probar la los hechos. Asimismo considera que en ningún caso se puede considerar los hechos como “vertidos a cauce” y considerando, en todo caso, que la infracción que se desea imponer es desproporcionada dada la inadecuada calificación de los hechos.
Sin embargo, ante la pretensión de la parte actora, de que se deje sin efecto la resolución sancionatoria o
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