Reglamento (UE) n o 276/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (diclorometano, aceites para lámparas y líquidos encendedores de barbacoa y compuestos organoestánnicos) Texto pertinente a efectos del EEE (DOUE n° L 086 de 01/04/2010 p. 0007 – 0012)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Conforme a las disposiciones sobre medidas transitorias del artículo 137 del Reglamento REACH, modifica el anexo XVII del Reglamento no 1907/2006 para incorporar las restricciones que introducen las Decisiones 455/2009/CE, 2009/424/CE y 2009/425/CE.
Entrada en vigor:
01 de abril 2010
Documentos relacionados:
El Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
Directiva 2010/26/UE de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE n° L 086 de 01/04/2010 p. 0029 – 0047)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Debido a estudios realizados se demuestra que existen dificultades técnicas para cumplir las exigencias de la fase II en el caso de las máquinas móviles portátiles de uso profesional y de posiciones múltiples en que se instalen motores de las clases SH:2 y SH:3. Por tanto, resulta necesario modificar el artículo 9 bis, apartado 7 y los anexos I, II, III, V y XIII de la Directiva 97/68/CE con la finalidad de conceder una ampliación del período de exención hasta el 31 de julio de 2013, en la
Título: “Reflexiones sobre la transposición de la Directiva de Servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la apertura de establecimientos comerciales”
Autor: Carlos Pérez González, Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña y Técnico de Administración General, Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sada (A Coruña)
Fecha de recepción: 26 de febrero de 2010
Fecha de aceptación: 11 de marzo de 2010
Resumen:
El artículo pretende analizar la discutida transposición en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Directiva 2006/123/CE (DS), a través de la Ley nº 7/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley nº 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, cuyo art. 6º exige para la apertura de cualquier establecimiento “comercial” licencia de apertura o actividad, con independencia de sus dimensiones, características, producto y/o carácter “inocuo” de la actividad comercial, situación que no ha sido enmendada por la reciente Ley 1/2010, de 11 de febrero, ómnibus de Galicia; contraviniendo el carácter excepcional de la “autorización previa”, determinado por la citada DS y por la legislación básica estatal de transposición (Leyes nº 17 y
Autora del Comentario: Montse Valencia León, asesora jurídica de Amigos da Terra y miembro de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental.
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00185
Hace unos meses, vio la luz una Sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la condena en costas impuesta a dos asociaciones ecologistas que denunciaron y sostuvieron la acusación contra quienes entendían que podían ser causantes de la probada contaminación del Río Segura a su paso por Orihuela y hasta su desembocadura en Guardamar. Los miembros de estas asociaciones actuaron movidos por el interés común de procurar para todos -incluso para quienes contaminan- un entorno habitable, sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Las costas ascendían a más de 30.000 euros.
En relación a este caso, como a otros en los que se impone el pago de costas a asociaciones ecologistas que en muchas ocasiones tienen que desistir de continuar el proceso ante la imposibilidad del pago de las mismas, en Reino Unido se ha llevado a debate precisamente esta situación, con el fin de que dicha imposición se elimine y así, poder ejercitar el acceso a la justicia medioambiental que promueve el Convenio de Aarhus.
Un Juez
Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (BOE nº 73, de 25 de marzo de 2010)
La Ley 6/2009 modifica el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (TRLEIAP), con el propósito de agilizar el procedimiento de evaluación ambiental e incrementar la claridad y transparencia de los distintos trámites que lo conforman.
En este sentido, la norma recientemente publicada en el BOE introduce las siguientes modificaciones y novedades:
– Modifica el artículo 5 del Texto refundido para delimitar clara y concretamente las actuaciones que comprende el procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental de proyectos, actuaciones que la norma de 2009 también pasa a integrar en tres fases diferenciadas:
– Fase 1: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.
– Fase 2: Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas.
– Fase 3: Declaración de impacto ambiental.
– Se modifican los artículos 6.2, 7.3,
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