Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions International Climate Policy post-Copenhagen: Acting now to reinvigorate global action on climate change. COM (2010) 86 final.
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
La Comisión Europea ha presentado una estrategia para contribuir a mantener el impulso de los esfuerzos internacionales en la lucha contra el cambio climático. La Comunicación propone que la UE empiece a aplicar sin demora el Acuerdo de Copenhague alcanzado el pasado mes de diciembre, en particular la asistencia financiera inicial rápida a los países en desarrollo. Al mismo tiempo, la Unión debe seguir ejerciendo presión para lograr un acuerdo internacional sólido y jurídicamente vinculante que conlleve la participación de todos los países en una auténtica acción por el clima. Para ello será preciso integrar el Acuerdo de Copenhague en las negociaciones de las Naciones Unidas y subsanar las deficiencias del Protocolo de Kioto. Para promover el apoyo a las negociaciones de las Naciones Unidas será fundamental una proyección exterior activa por
Ley 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del Parque Natural de “Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión” (Soria). (BOCyL núm. 47 , de 10 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación de Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en la Ley de 2 de marzo de 2010, la zona en la que se ubica “Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión” (Soria), incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, cuyo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue aprobado por Decreto 40/2008, de 29 de mayo y designada por la Unión Europea, Zona de Especial Protección para las Aves desde el 31 de agosto de 2000 y Lugar de Importancia Comunitaria por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, posee unas condiciones naturales sobresalientes que han justificado la aprobación de un marco jurídico adecuado para su protección, escogiéndose la figura de Parque Natural.
Se trata de uno de los lugares más emblemáticos de la provincia de Soria desde el punto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 18 de enero de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla).
Fuente: CENDOJ. ID CENDOJ. 09059330012010100035
Autor de la nota: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Resumen:
El objeto del recurso se centra en el enjuiciamiento de la conformidad o no a derecho de la Orden 2113/2007, de 27 de diciembre de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, en lo referente al cambio de categorización de la clasificación de la finca rústica propiedad del recurrente con una superficie de 77.800 m2, que ha pasado de ser suelo rústico común, destinada al cultivo con fines agrícolas a ser clasificada como suelo rústico con protección natural -formaciones de encinas-.
La cuestión esencial objeto de debate es si la actuación administrativa que implica el cambio de clasificación (“ius variandi”) está suficientemente motivada y justificada, partiendo de la base de estar ante un
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2009 (Sala de lo Penal, Sección 1ª)
Fuente: WESTLAW (RJ 2009\1846)
Autora de la nota: Luz María Puente Aba. Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal de la Universidade da Coruña.
Palabras clave: Delito ecológico, agravante de clandestinidad, contaminación acústica, concurso de delitos entre delito ecológico y lesiones.
Resumen:
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación nº 599/2009 presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18-11-2008 (ARP 2009\167), que condenaba al acusado por un delito contra el medio ambiente en el que concurría la agravante de clandestinidad (art. 326.b) del CP) y lo absolvía de nueve delitos de lesiones; la sentencia del Tribunal Supremo, manteniendo el pronunciamiento de instancia relativo al delito ecológico, condena también al acusado por nueve faltas de lesiones. Se trata de un caso de contaminación acústica: el acusado regentaba un local que había obtenido la licencia para actividades de restauración y bebidas, pero que dedicó a actividades propias de discoteca, incumpliendo los horarios de apertura y superando ampliamente el límite máximo de ruidos
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Octava) de 25 de febrero de 2010, asunto C‑209/09, Lahti Energia Oy
Autor de la nota: José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Directiva 2000/76/CE; incineración de residuos; instalación de incineración; instalación de coincineración; complejo constituido por una fábrica de gas y una central productora de energía; concepto de unidad técnica; incineración en la central productora de energía de gas no purificado obtenido mediante tratamiento térmico de residuos en la fábrica de gas; concepto de residuo.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Lahti Energia Oy, empresa perteneciente a la ciudad de Lahti, y el Servicio medioambiental de Finlandia oriental (en lo sucesivo, «ympäristölupavirasto»), relativo a la sujeción a las exigencias de la Directiva 2000/76 de un complejo constituido por una fábrica de gas y una central productora de energía.
Lahti Energia solicitó al
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