xplotaciones agrarias o silv\u00edcolas,\u00a0 siempre y cuando su finalidad est\u00e9 relacionada, bien con el ahorro en el coste energ\u00e9tico de las explotaciones agrarias, o bien con la mejora ambiental que se entiende se produce por el uso de energ\u00edas renovables.<\/p>\r\n

El porcentaje de la cuant\u00eda de la ayuda oscilar\u00e1 entre un 50 % y un 80 %, que se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n que obtendr\u00e1 el informe de proyecto que presenten los interesados. Asimismo, se considerar\u00e1n legitimadas para obtener dicha subvenci\u00f3n aquellas personas,\u00a0 f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que est\u00e9n ligadas a la producci\u00f3n de energ\u00edas renovables mediante una inversi\u00f3n de infraestructura que, en el momento de su solicitud todav\u00eda no est\u00e9 comenzada, y, siempre y cuando, su actividad quede dentro de las zonas rurales del Pa\u00eds Vasco que aparecen recogidas en su Plan de Desarrollo Sostenible.<\/p>\r\n

Conviene recordar, que no todos los conceptos son subvencionables, quedando fuera aquellos que tengan que ver con la adquisici\u00f3n o arrendamiento de terreno, las inversiones en equipos usados, los gastos de personal propio,\u00a0 gastos financieros, el IVA satisfecho por la adquisici\u00f3n de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por la persona beneficiaria; los relativos a campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n, informaci\u00f3n o sensibilizaci\u00f3n y, en general, todos aquellos gastos que no est\u00e9n claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en las presentes ayudas.<\/p>\r\n

El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de 15 d\u00edas desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y a su vez, el plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de las inversiones y gastos ser\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que ocurran circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>4 de diciembre de 2010. <\/strong><\/p>\r\n

Normativa afectada: <\/strong>Queda derogada cualquier disposici\u00f3n de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Pa\u00eds Vasco","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-pais-vasco-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:25:41","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:25:41","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4413","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

17 enero 2011

Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco

Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a las energías renovables en el sector agrario y silvícola. (BOPV núm. 233, de 3 de diciembre de 2010.)

Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

El Gobierno del País Vasco, sensible a la protección del medio ambiente, y como medida de apoyo a fin de conseguir los objetivos de la Unión Europea de alcanzar un 12% de energías renovables en el total del consumo de energía, expresados en el Libro Verde de la energía, ha aprobado con fecha de 16 de noviembre, un Decreto cuyo objetivo es otorgar ayudas a aquellos que desarrollen una infraestructura ligada a energías renovables provenientes de la biomasa, bien sea del sector agrario o silvícola.

Este Decreto, que responde a la necesidad de ejecución de la normativa de la Unión Europea a través del Reglamento nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), esta integrado, a su vez, dentro del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013. La cuantía presupuestaria

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17 enero 2011

Aragón Legislación al día

Legislación al día. Aragón

Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica en Aragón. (BOA núm. 237, de 3 de diciembre de 2010)

Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Contaminación acústica; ruidos y vibraciones; Comunidad Autónoma de Aragón.

Resumen:

Con la elaboración y aprobación de Ley de Protección contra la Contaminación Acústica la Comunidad aragonesa pretende contribuir a la defensa del medio ambiente y de la salud de las personas contra las agresiones que puedan provenir de ruidos y vibraciones, en numerosas ocasiones colocados en su intensidad fuera de las limitaciones permitidas por el ordenamiento jurídico. Pretendiendo dando respuesta jurídica a situaciones que provocan, además de agresiones al medio y a los elementos integrantes del mismo, conflictos sociales y problemas de salud a las personas. Intentando adecuar la regulación de la denominada contaminación acústica a las circunstancias particulares concurrentes en esta Comunidad.

Norma dictada, además, en base a la competencia exclusiva de la Comunidad para dictar normas adicionales de la legislación básica estatal sobre protección de medio ambiente, conforme al artículo

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14 enero 2011

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Reglamento (UE) n ° 997/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010 , por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (Diario Oficial n° L 290 de 06/11/2010 p. 0001 – 0021)

Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili

Objetivo:

El Reglamento tiene por objeto suspender la introducción en la Unión de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el anexo del Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) n o 865/2006. Además este Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº. 359/2009.

Documentos relacionados:

Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).

Entrada en vigor:

Reglamento entrará en vigor

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14 enero 2011

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Euroepa

Reglamento (UE) n ° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Diario Oficial n° L 295 de 12/11/2010 p. 0023 – 0034)

Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili

Objetivo:

La creciente demanda mundial de madera y productos de la madera, junto con las deficiencias institucionales y de gobernanza del sector forestal en algunos países productores de madera, la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica se han convertido en temas de lo más preocupante. La lucha contra el problema de la tala ilegal en el contexto del presente Reglamento pretende contribuir de manera rentable a los esfuerzos de la Unión para mitigar el cambio climático, y debe considerarse complementario respecto a la acción y al compromiso de la Unión en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

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14 enero 2011

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día Unión Europea

Reglamento (UE) n °1031/2010 de la Comisión de 12 de noviembre de 2010 sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Texto pertinente a efectos del EEE (Diario Oficial n° L 302 de 18/11/2010 p. 0001 – 0041)

Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili

Objetivo:

Una de las mejoras aportadas en la revisión de la Directiva 2003/87/CE es que la subasta debe ser el principio básico para la asignación de derechos de emisión, ya que es el sistema más sencillo y, en general, se considera el más eficiente desde el punto de vista económico. La eficiencia del régimen de comercio de emisiones depende de que se emita una señal de precio del carbono clara a fin de conseguir reducir las emisiones de gases de

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