Ley de Cantabria 2/2010, de 4 de mayo, para la modificación de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, y de otras normas complementarias para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. (BOC núm. 92, de 14 de mayo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley tiene como único objetivo, incorporar al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, mediante la modificación de leyes en el sector de la actividad comercial y ferial, que resulten contrarias o incompatibles con sus disposiciones.
Ante la necesidad de adaptar las disposiciones autonómicas en el sector de la actividad comercial y ferial a las prescripciones de la Directiva, la presente ley modificará la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, y derogará la Ley de Cantabria 8/2006, de 27 de junio,
Decreto 21/2010, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito Territorial del Valle del Duero. (Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 104. Miércoles, 2 de junio de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Resumen:
Decreto a través del cual se aprueba el Plan Regional de ámbito Territorial del Valle del Duero, como instrumento de ordenación del territorial de carácter y alcance supramunicipal; sobre la base de la competencia exclusiva de la Comunidad autónoma en materia de ordenación del territorio. En todo caso, configurándose como un instrumento de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad Castellano y leonesa, promovido por la Consejería de Medio ambiente en la búsqueda de un modelo territorial de desarrollo sostenible mediante la dinaminación del territorio del Duero; dado que se contempla el corredor del Duero como uno de los ejes estratégicos de desarrollo de la Región.
Un Plan a todas luces concordante con la Estrategia Territorial Europea y en el que se manifiesta, en todo caso, el interés general, tanto del sector afectado como de las actuaciones previstas en
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, nº 333/2010, de 10 de mayo de 2010. (Sala de lo contencioso Administrativo, Sede de Burgos, Sección 1ª. Ponente: D. José Matías Alonso Millán).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Energías renovables; Espacios naturales protegidos; Evaluación de Impacto Ambiental.
Resumen: En la citada sentencia se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Española de Ortinología, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones de 20 de febrero de 2007 del Viceconsejero de Economía, por las que se autorizaba, respectivamente el parque eólico denominado “Carabuena”, el parque eólico denominado “Escarapela” y el parque eólico denominado “Piraderas”, en el término municipal de Medinaceli (Soria). Anulándose, por tanto, las citadas órdenes , retrotrayéndose los expedientes administrativos a fin de que se practiquen los correspondientes y adecuados Estudios de Impacto Ambiental, sometiéndose los proyectos al correspondiente trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.
Destacamos los siguientes extractos:
Son alegados por la parte recurrente los siguientes extremos: “Nos encontramos claramente ante un proyecto que se ha fraccionado
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala 4ª) de 17 de junio de 2010, en los asuntos acumulados C‑105/09 y C‑110/09, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Conseil d’État (Bélgica), en los procedimientos entre Terre wallonne ASBL (C‑105/09), Inter-Environnement Wallonie ASBL (C‑110/09) y Région wallonne,
Fuente: http://curia.europa.eu
Autor de la nota: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.
Palabras clave: Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Programas de acción respecto de las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos y su necesario o no sometimiento a evaluación ambiental estratégica por su contenido ambiental y por servir de marco de ulteriores proyecto que deben someterse a EIA (instalaciones ganaderas).
Resumen:
En la sentencia de 22 de septiembre de 2005, Comisión/Bélgica (C‑221/03, Rec. p. I‑8307), el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de Bélgica había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva 91/676 al
Decisión de la Comisión 2010/309, de 3 de junio de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2008/721/CE en lo relativo a las remuneraciones abonadas a los miembros de los Comités científicos y a los expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente (DOUE, n° L 138 de 04/06/2010 p. 0024 – 0025)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Actualmente, las remuneraciones por la participación en reuniones sólo pueden pagarse a los expertos presentes físicamente en dichas reuniones. Las tecnologías modernas permiten los intercambios de opiniones entre expertos en reuniones virtuales utilizando dispositivos de audio o de vídeo o aplicaciones en línea. El uso de estas herramientas permitiría una mayor participación de expertos en las actividades de los Comités científicos, minimizando al mismo tiempo las consecuencias para el medio ambiente y los costes, y reduciría el tiempo necesario para viajes de los expertos. En caso de participación a distancia por medios electrónicos, el importe de la remuneración debería estar relacionada con la duración
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