Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE núm. 227, 18 de septiembre de 2010)
Resumen:
El Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, amplía la contribución de la participación pública respecto de regulaciones anteriores; en particular recoge y determina la participación de los Consejos del Agua de la demarcación en la elaboración de determinados documentos del proceso de planificación hidrológica, siendo éste, de entre los órganos de Gobierno, el órgano de participación y planificación, previsto por el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Aguas.
El artículo 35 del texto refundido de la Ley de Aguas encomienda al Consejo del Agua de la demarcación las funciones de fomentar la información, la consulta pública y la participación activa en la planificación hidrológica en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. El artículo 36 dispone que la composición del Consejo del Agua se establezca mediante real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, y señala los criterios a los
Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera y creación de su registro. (BOIB núm. 138, de 21 de septiembre).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera, así como la creación del registro de tales organismos, como desarrollo normativo autonómico de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en lo que se refiere a la afección de la atmósfera.
La norma, será de aplicación a todos aquellos organismos de control que, habiendo sido previamente acreditados como entidades de inspección y/o laboratorios de ensayo por una entidad de acreditación, vayan a desarrollar su actuación en el ámbito territorial de las Illes Balears en materia de atmósfera.
Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio”. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 217. viernes, 10 de septiembre de 2010).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Espacios naturales protegidos; declaración y planificación; Comunidad Autónoma de Madrid.
Resumen:
A través de este Decreto la Comunidad madrileña fija las medidas de conservación necesarias, que implicarán apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, asegurando su inclusión en planes o instrumentos adecuados, que responde a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.
Una ordenación de un área superior al diez por ciento de la superficie de la Comunidad
Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, 156/2010 de 30 de julio de 2010. Ponente: D. Emilio Francisco Serrano Molera. (Procedimiento penal. Apelación de juicio de faltas).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Fuente, Id. Cendoj: 06015370012010100203.
Temas clave: Derecho penal ambiental; faltas; maltrato animal
Resumen:
Se analiza la Sentencia dictada como consecuencia de la apelación interpuesta contra la Sentencia de 12 de mayo de 2010 en la que se absuelve al acusado de toda responsabilidad penal derivada de los hechos que fueron enjuiciados. Una apelación basada en un error de apreciación de las pruebas por parte del Juez sentenciador; a raiz de lo cual no se da como probado el hecho del maltrato del perro propiedad del recurrente por parte del imputado, a efectos del artículo 632.2 del Código Penal, lo que acarrea la no imposición de la sanción correspondiente a la falta de maltrato a animales. Sin embargo, analizada la cuestión por la Audiencia Provincial, desestima la pretensión de la parte recurrente. Como decíamos, un recurso fundamentado en un
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, nº 1725/2010, de 29 de julio de 2010. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sede de Valladolid. Ponente: Ramón Sastre Legido.
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación CIEDA-Ciemat.
Fuente: Id. Cendoj: 47186330022010100547
Temas Clave: Calidad ambiental; Derecho administrativo sancionador; legitimación activa.
Resumen:
Se trata de la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 27 de octubre de 2008, dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora. Una sentencia en la que se estimó que la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León no era conforme a Derecho y, por tanto, dicha Resolución fue declarada nula. Una declaración de nulidad fundamentada en la falta de legitimación activa. Una Resolución que conllevaba la imposición de una sanción por el importe de tres mil euros, en concepto de multa, y la suspensión de la actividad en el plazo de seis meses, en base a la infracción cometida vulneradora de las disposiciones contenidas en la Ley castellano
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