Dadas las circunstancias, a trav\u00e9s de este Decreto se establece el marco jur\u00eddico al que habr\u00e1n de someterse y ajustarse las subvenciones, a cargo de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n, con objeto a sufragar los costes de explotaci\u00f3n de infraestructuras de depuraci\u00f3n de titularidad de las entidades locales, cuando todo o parte de su territorio est\u00e9 incluido en un espacio natural protegido; entidades locales que podr\u00e1n optar entre la gesti\u00f3n directa de la explotaci\u00f3n con medios propios o encomendar dicha explotaci\u00f3n a la Sociedad P\u00fablica de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n. Asimismo, pero con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1n incluirse en este r\u00e9gimen de especial financiaci\u00f3n las instalaciones de depuraci\u00f3n que, no hall\u00e1ndose en la zona de influencia de un espacio natural protegido, desempe\u00f1en un papel esencial en el funcionamiento del conjunto de depuraci\u00f3n del mismo. Subvenciones que cubrir\u00e1n el 50% del coste de explotaci\u00f3n de las infraestructuras de depuraci\u00f3n.<\/p>\r\n
Entrada en Vigor:<\/strong> Jueves, 24 de marzo de 2011<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-castilla-y-leon-17","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:49:32","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:49:32","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=4950","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Decreto 11/2011, de 17 de marzo, por el que se regulan las condiciones de las subvenciones destinadas a explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales integradas en sistemas de depuración de espacios naturales (Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 57, de 23 de marzo de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Temas Clave: Subvenciones; Aguas; Espacios Naturales Protegidos; Comunidad Autónoma de Castilla y León
Resumen:
Dado que los espacios naturales constituyen un elemento de referencia y un distintivo de la riqueza natural, tanto en paisaje como en biodiversidad, en la Comunidad castellano y leonesa; junto con el hecho de que el agua es un componente esencial del ecosistema y de la caracterización del paisaje de esos mismos espacios, es un requerimiento ineludible el preservar la calidad de las aguas como uno de los instrumentos para la preservación de aquellos espacios. Preservación de la calidad de las aguas que comprende la depuración de las aguas residuales y el tratamiento adecuado en los fangos separados del agua. Una tarea, la referida a la depuración de las aguas que se atribuye a los Ayuntamientos, siendo éstos los
Orden, de 23 de febrero de 2011, por la cual se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial asociados a los parques eólicos adjudicatarios dentro de las órdenes de convocatoria que regula la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. (DOG núm. 46 de 8 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Energía eólica; Comisión de seguimiento; Galicia
Resumen:
La regulación del procedimiento para llevar a cabo la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Galicia queda recogida en su Ley 8/2009, de 22 de diciembre. Será en esta Ley donde se exprese la trascendencia que tienen los proyectos industriales asociados a parques eólicos en la región, y por ello se decide, mediante la Ley 15/3010, de medidas fiscales y administrativas, añadir una disposición adicional a la Ley 8/2009, con el fin de exigir la creación de una comisión de seguimiento al objeto de efectuar un correcto control sobre los proyectos industriales de parques eólicos en la Comunidad de Galicia. Pues bien, el reglamento de
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1039/2011
Temas Clave: Parques eólicos; acuerdo de prevalencia; interés general; protección montes vecinales; espacios naturales; discrecionalidad técnica
Resumen:
Se resuelve en esta Sentencia el recurso de casación planteado contra la Sentencia de 26 de octubre de 2006, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se anulaban los acuerdos del Consello de la Junta de Galicia, de 2 de noviembre de 2000, declaratorios de la prevalencia del interés social de las obras de construcción de tres parques eólicos en monte vecinal en mano común. Son partes recurrentes las dos entidades mercantiles beneficiarias de los parques eólicos.
El recurso de casación se basa en diversos motivos que la Sala del Tribunal Supremo va desechando progresivamente, pero a través de una interesante argumentación en la que, fundamentalmente, se pone de manifiesto, por un lado, la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011. Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asunto C-240/09
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Medio ambiente; Convenio de Aarhus; Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Efecto directo
Resumen:
Breve referencia al supuesto de hecho:
El asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el órgano jurisdiccional remitente de Eslovaquia en el procedimiento entre una asociación de Derecho eslovaco que tiene por objetivo la protección del medio ambiente y el Ministerio de Medio Ambiente de la República Eslovaca. En concreto, la citada cuestión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 9.3 del Convenio de Aarhus, relativo a los derechos de información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En concreto, la citada Asociación ambiental eslovaca solicitó al Ministerio de
Decreto 26/2011, de 18 de marzo, del Consell, sobre el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 6486, de 23 marzo de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat
Palabras Clave: Espacios Naturales Protegidos; Marca Parques Naturales de la Comunidad Valenciana
Resumen:
El Proyecto marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana se dirige al empleo de la denominación de los parques naturales como sello de calidad que ofrezca diferenciación a la producción y comercialización de los productos originarios de dichos espacios, facilitando el desarrollo de un modelo económico sostenible para los habitantes de las poblaciones que se encuentran dentro del área de influencia socioeconómica de dichos espacios naturales, reforzando el compromiso de respeto hacia el medio ambiente, y dotándoles de herramientas que les permitan mantener el modelo de vida desarrollado en dichos núcleos poblacionales. Una iniciativa que se lleva a cabo a fin de que las empresas implantadas en las áreas de influencia socioeconómica ofrezcan a sus visitantes unos productos diferenciados, asociados a los valores
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