De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1 de los Estatutos, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de agencia p\u00fablica empresarial, por lo que su r\u00e9gimen jur\u00eddico ser\u00e1 el de una entidad instrumental al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Asimismo, quedar\u00e1 adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente y agua a la que le corresponder\u00e1 el control de eficacia, ello, sin perjuicio de las competencias que la Ley 1\/2011 le otorga a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\r\n
La Agencia, con sede en Sevilla, tendr\u00e1 por objeto la ejecuci\u00f3n de actividades relacionadas con la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n o mejora del medio ambiente y del agua, as\u00ed como cualquier otra actividad de desarrollo o resultado de lo anterior, y muy especialmente, en las situaciones de emergencia que se declaren.<\/p>\r\n
En el cap\u00edtulo II de sus Estatutos se recogen las funciones y prerrogativas de la Agencia, propias de una Administraci\u00f3n, entre las que destacan, la inembargabilidad de sus bienes y derechos y la exenci\u00f3n de garant\u00edas, dep\u00f3sitos ante cualquier \u00f3rgano administrativo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. En el cap\u00edtulo III se recoge la estructura organizativa de la Agencia, con una Presidencia, una Vicepresidencia, un Consejo Rector y una Direcci\u00f3n de Gerencia, as\u00ed como las atribuciones propias de cada uno de estos \u00f3rganos de gobierno. En el cap\u00edtulo IV aparecen los recursos econ\u00f3micos, los cuales ser\u00e1n p\u00fablicos y tambi\u00e9n privados, en el caso de participar en la celebraci\u00f3n de consorcios y convenios con m\u00e1s entidades empresariales, y el r\u00e9gimen jur\u00eddicos de su patrimonio. El cap\u00edtulo V queda dedicado al r\u00e9gimen jur\u00eddico de su personal, el cual se regir\u00e1 por el Derecho Laboral, as\u00ed como lo que le sea de aplicaci\u00f3n en la 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. La selecci\u00f3n de su personal se realizar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica en medios oficiales y siguiendo los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad. Es importante destacar que, debido a la desaparici\u00f3n de la Empresa de Gesti\u00f3n Medioambiental S.A, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda se subrogar\u00e1 en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral existente y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, as\u00ed como de los acuerdos derivados de la interpretaci\u00f3n de los mismos, hasta la aprobaci\u00f3n de un nuevo convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Finalmente, en el cap\u00edtulo VI se establece su r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y contable, si bien, la Agencia estar\u00e1 sometida a un r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica, con la obligaci\u00f3n de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y de m\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n al respecto. (art 30.1 de los Estatutos).<\/p>\r\n
Entrada en <\/strong>vigor: 30 de abril de 2011<\/p>\r\n
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 17\/1989 de 7 de febrero, por el que se autoriza la constituci\u00f3n de la empresa de la Junta de Andaluc\u00eda \u00abEmpresa de Gesti\u00f3n Medioambiental, S.A.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-andalucia-25","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 13:45:58","post_modified_gmt":"2011-06-08 12:45:58","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=5281","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio ambiente y Agua de Andalucía. (BOJA núm. 83 de 29 de abril de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Medio Ambiente; Estatutos Agencia
Resumen:
La crisis económica ha afectado gravemente a las administraciones públicas y prueba de ello es la Ley 1/2011 de reordenación del Sector Público, que a fecha de 17 de febrero aprobó la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por medio de la misma, se establecía una nueva organización del sector público andaluz a fin de adaptar los medios personales y materiales de los que disponen las administraciones para obtener el máximo grado de efectividad. Fruto de esta Ley, es la nueva Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucía, cuya aprobación queda recogida en su artículo 22 y que tiene como finalidad principal mejorar la eficacia de la Administración ambiental y de agua de la junta de Andalucía, aunque todo ello, hecho desde el punto de vista de la racionalización, pues implica la necesidad de recoger claramente las funciones de dicha Agencia
El Recopilatorio mensual n. 2, de mayo 2011, ya se encuentra disponible a través del enlace “RECOPILATORIO MENSUAL” que consta en el encabezamiento del portal de la revista.
Ley 11/2011, de 21 de marzo, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 63, de 31 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Protección especies; Caza; Biodiversidad
Resumen:
Esta modificación obedece a la necesidad de adecuar las novedades introducidas por la Ley 3/2006 por la que se modifica la Ley 2/1993 de Caza de castilla La-Mancha, autorizando la práctica de la caza con aves de cetrería, incluyendo el adiestramiento y la tenencia de las aves de cetrería para permitir la reproducción en cautividad de las especies utilizadas en cetrería.
Conviene explicar que la Cetrería es el arte y el deporte de cazar con aves de presa criadas en cautividad, especialmente con águilas, halcones, gavilanes o azores. El objetivo consiste en entrenar a estas aves de presa a cazar con el hombre y que las mismas vuelvan a los brazos del cetrero una vez que éste las llame.
Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (BOA núm. 68, de 5 de abril)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Evaluación estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Autorizaciones ambiental; Autorización ambiental integrada; Licencia Ambiental; Actividades Clasificadas; Protección ambiental
Resumen:
La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, regula un sistema de intervención administrativa ambiental de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente en el ámbito territorial de Aragón, como forma de prevención, reducción y control de la contaminación del impacto ambiental. Sin embargo, transcurridos prácticamente tres años desde la aprobación de la citada Ley, se considera que tanto la aplicación de la misma, como las novedades normativas producidas en materia de medio ambiente, a nivel comunitario, estatal y autonómico, evidencian la necesidad de adaptar determinados anexos de la citada Ley, con el fin de incorporar los nuevos requerimientos ambientales, o de carácter técnico, que exige la normativa que ha entrado en
Decreto 21/2011, de 5 de abril de 2011, por el que se establecen disposiciones para la gestión del registro de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 69, de 8 de abril de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Ganadería; Registro, Castilla-La Mancha
Resumen:
El cometido del presente Decreto será desarrollar el Capítulo III del Título I de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. Será en el capítulo de esta Ley donde se contemple por primera vez la creación de un Registro General de Explotaciones Agrarias, de carácter público y gratuito en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a fin de mejorar los trámites entre Administración y ciudadano y, especialmente, para optimizar la política de modernización de estructuras agrarias y planificación económica del sector agrario en Castilla-La Mancha. Sin embargo, el funcionamiento y características del mismo no quedaban contempladas en la referida Ley, por lo que se hacía necesario un ulterior desarrollo normativo a tal efecto.
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