De conformidad con la modificaci\u00f3n de la presente Ley, deber\u00e1n adscribirse en todo caso a la categor\u00eda de suelo no urbanizable protegido (adem\u00e1s de los terrenos que recog\u00eda la ley antes de su modificaci\u00f3n) aquellos terrenos que deban ser objeto de un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n por estar incluidos en la Red de \u00c1reas Protegidas de Extremadura, siempre que los correspondientes instrumentos de planificaci\u00f3n que los declaren o regulen, establezcan expresamente su incompatibilidad para ser objeto de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, en la variedad espec\u00edfica de protecci\u00f3n natural. Ahora bien, tal y como aclara el precepto, la mera inclusi\u00f3n de unos terrenos en la Red Ecol\u00f3gica Natura 2000 no determinar\u00e1, por s\u00ed sola, su clasificaci\u00f3n como suelo no urbanizable, de manera que podr\u00e1n ser objeto de una transformaci\u00f3n urban\u00edstica compatible con la preservaci\u00f3n de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del \u00e1rea, comprendiendo \u00fanicamente los actos de alteraci\u00f3n del estado natural, aquellos terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\r\n
Adem\u00e1s, con el objeto de eliminar la inestabilidad que hasta la fecha ha generado la interpretaci\u00f3n del precepto, y coordinar definitivamente los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica vigentes con la nueva redacci\u00f3n, la Ley introduce un procedimiento de homologaci\u00f3n de \u00e9stos en la Disposici\u00f3n Adicional \u00danica, que permite a las administraciones competentes que lo deseen y exclusivamente all\u00ed donde fuera necesario, homologar dichos instrumentos a la nueva redacci\u00f3n de la norma, para garantizar a partir de ese momento su adecuaci\u00f3n a la legalidad vigente.<\/p>\r\n
El procedimiento de homologaci\u00f3n, podr\u00e1 ser iniciado en cualquier momento bien por el Ayuntamiento (en el caso de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica), bien por la Consejer\u00eda (en el caso de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial). Iniciado el procedimiento, se abrir\u00e1 tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de quince d\u00edas, transcurridos los cuales, la administraci\u00f3n promotora deber\u00e1 pronunciarse sobre las alegaciones formuladas, y remitir el expediente a la Comisi\u00f3n de urbanismo y Ordenaci\u00f3n del Territorio de Extremadura, quien aprobar\u00e1 o desestimar\u00e1 la homologaci\u00f3n del instrumento correspondiente.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>31 de marzo de 2011<\/p>\r\n
Normas afectadas:<\/strong> Se modifica el art\u00edculo 11 de la Ley 15\/2011, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenaci\u00f3n Territorial de Extremadura<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Extremadura","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-extremadura-16","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-10 13:27:50","post_modified_gmt":"2012-02-10 11:27:50","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=5196","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE núm. 62, de 30 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Ordenación del Territorio; Clasificación del suelo; Suelo no urbanizable protegido
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto la modificación del artículo 11 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, relativo a los criterios de clasificación del suelo no urbanizable, con la finalidad de atajar las dudas que hasta ahora se han suscitado en la aplicación del citado artículo, para aclarar así la verdadera configuración pretendida por el legislador extremeño.
En concreto, la modificación del artículo 11 tiene por objeto la aclaración de los criterios clasificatorios de la categoría de suelo no urbanizable protegido, que han generado dudas interpretativas no deseables e incompatibles con el adecuado desenvolvimiento de la potestad de ordenación territorial y planificación urbanística, atribuida a los poderes públicos.
Ley 2/ 2011, de 25 de marzo, de la calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. (BOJA núm. 70, de 8 de abril de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ecoetiquetado; Denominación origen; Calidad productos
Resumen:
Esta ley surge como respuesta a la necesidad de mejorar la competitividad, en un mercado cada vez más globalizado, de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces. Una Ley ansiada y esperada que empezó a fraguarse hace ya más de dos legislaturas, pero que siempre encontró diferentes obstáculos para su aprobación. Con esta Ley se pretende regular de la mejor manera posible la identificación del origen de los alimentos, esto a través de la trazabilidad y promover la denominación de origen como signo de diferenciación imprimiendo calidad y novedad de manera constatable a la vez que se asegura trasparencia en todas sus fases de producción y elaboración.
En este sentido se puede destacar que la Comunidad de Andalucía siempre ha sido sensible a la necesidad de desarrollar unos protocolos de actuación que permitieran acreditar la certificación de calidad de sus productos a través de la intervención de
Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 77, de 20 de abril de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Montes; Fondo de Mejoras; Montes catalogados de utilidad pública; Extremadura
Resumen:
Tomando como base los arts. 45.2 y 149.1.23ª de la CE y en consonancia con la legislación forestal anterior a la promulgación de la vigente Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes(LM), en la que ya se recogía la obligación de que una parte de los aprovechamientos de los montes de utilidad pública se debía invertir en la conservación y mejora de los mismos, se promulga por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura esta disposición normativa.
Siguiendo lo establecido con carácter básico en el art. 38 de la LM, este Decreto tiene por objeto crear y regular el Fondo de Mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como establecer el procedimiento de
PIZARRO NEVADO, Rafael. “Crónica de jurisprudencia: recursos naturales, Directiva Hábitats: tipos de espacios protegidos, procedimiento de declaración, medidas preventivas de protección”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 25, 2010
Evaluación de impacto ambiental:
LAZCANO BROTONS, Iñigo. “Planes parciales y evaluación conjunta de impacto ambiental”. Revista Vasca de Administración Pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 86, 2010, pp. 101-138
MARINIELLO, Maria Luce. “La valutazione di Impatto Ambientale come strumento di better regulation ed i problemi applicativi nell’ordinamento italiano”. Rivista italiana di diritto pubblico comunitario, n. 1, 2010, pp. 339-354
La UE impone condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos de Japón
Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT/ AESAN
Fuente: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Temas clave: Residuos Radioactivos; Alimentación
La Unión Europea ha decidido reforzar los controles sobre la importación de productos alimenticios y piensos procedentes de Japón, a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima Daiichi del 11 de marzo de 2011,
Las condiciones especiales impuestas a la importación de estos productos japoneses son descritas en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 297/2011 de la Comisión de 25 de marzo de 2011, posteriormente modificadas por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 351/2011 de la Comisión de 11 de abril de 2011, tras la revisión de los datos analíticos recogidos en base al reglamento.
Las medidas establecidas por estos reglamentos afectan a todos los productos alimenticios y piensos originarios o procedentes de Japón, excepto los productos recolectados o transformados antes del 11 de marzo y aquellos productos que hayan salido de Japón antes del 28 de marzo. Todos los envíos serán sometidos a controles oficiales documentales y de
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