Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 58, de 9 de marzo)
Palabras clave: Aguas residuales urbanas. Vertido. Zonas sensibles. Tratamiento. Cuencas hidrográficas. Aglomeraciones urbanas. Registro.
Resumen:
La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido. Las «zonas sensibles» se definen según los criterios establecidos en el anexo II de la Directiva.
Siguiendo lo previsto en la Directiva, el ordenamiento español dispone que los vertidos de aguas residuales procedentes de aglomeraciones urbanas con carga superior a los 10.000 habitantes-equivalentes que se produzcan sobre las «zonas sensibles» o sus áreas de captación deben someterse a un tratamiento más riguroso que el secundario.
Conforme a lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto-ley