<\/p>\r\n

As\u00ed pues, con esta Ley y la Ley 10\/2007, de 26 de noviembre, de Protecci\u00f3n y Origen de los Vinos de Andaluc\u00eda, se configura el marco legislativo respecto de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andaluc\u00eda y se regular\u00e1n los requisitos de control, las distintas figuras de calidad y sus organismos gestores, la informaci\u00f3n al consumidor y las l\u00edneas de apoyo a las producciones diferenciadas. \u00a0<\/p>\r\n

A grandes rasgos, la ley queda formada por seis t\u00edtulos, que si bien\u00a0 el primero y el segundo quedan dedicados a cuestiones m\u00e1s generales, como su objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, y principios, el tercero recoge cuestiones m\u00e1s de fondo, tales como los distintos tipos de calidad diferenciada que se contemplan ( hasta siete ), as\u00ed como las marcas de titularidad p\u00fablica, y el procedimiento para su reconocimiento y registro, as\u00ed como la estructura, funciones y financiaci\u00f3n de los consejos reguladores.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo IV regula la evaluaci\u00f3n de la conformidad, que incluye la autorizaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, retirada y obligaciones de los organismos de evaluaci\u00f3n de la conformidad.<\/p>\r\n

En el T\u00edtulo V se regula el control oficial de la calidad agroalimentaria y pesquera. Para ello, la ley fija sistemas de control que se encomiendan tanto a los operadores (productores industriales, transformadores y comercializadores) como a la Administraci\u00f3n competente. De esta manera, se atribuye a los \u00f3rganos de control de las denominaciones de calidad diferenciada la funci\u00f3n administrativa de verificaci\u00f3n del cumplimiento del pliego de condiciones, reservando a la consejer\u00eda competente en materia agraria y pesquera las funciones de tutela y supervisi\u00f3n sobre el funcionamiento y adaptaci\u00f3n a las determinaciones de la ley. Asimismo, tal y como reza el art\u00edculo 26.4, a fin de garantizar la eficacia de los controles, estos se realizar\u00e1n generalmente sin aviso previo y su cometido recaer\u00e1 en la verificaci\u00f3n de la calidad de los productos, de la informaci\u00f3n que proveen, la lealtad de las operaciones en las etapas de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, la identidad de los operadores y el grado el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\r\n

En el caso de los operadores, los controles deben atender a la trazabilidad de los productos, desde su origen hasta que llegan al consumidor, garantizar la veracidad y exactitud de las informaciones incluidas en el etiquetado y la publicidad, y disponer de mecanismos de reclamaciones y retirada de productos. Sin embargo, los controles oficiales de la Administraci\u00f3n se realizar\u00e1n\u00a0 por la Consejer\u00eda competente en materia agraria y pesquera, centr\u00e1ndose\u00a0 sobre todo en la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude, la verificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los alimentos y el cumplimiento de la normativa tanto de la calidad comercial como de la diferenciada.<\/p>\r\n

Y en el \u00faltimo T\u00edtulo, el VI, se establece el r\u00e9gimen sancionador, en el que destaca considerablemente el amplio alcance de las medidas cautelares a fin de garantizar la eficacia de la eventual resoluci\u00f3n que est\u00e9 pendiente, y las cuant\u00edas de las sanciones derivadas por la infracci\u00f3n de lo establecido, las cuales pueden oscilar entre multas de 3000 euros para infracciones leves, hasta multas de 800.000 euros para las muy graves. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se contempla la posibilidad de establecer multas coercitivas para aquellos infractores que no cumplan con las obligaciones no pecuniarias que se les imponen como sanci\u00f3n.<\/p>\r\n

Entrada en vigor<\/strong>: el 8 de junio 2011<\/p>\r\n

Normas afectadas<\/strong>: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, los siguientes preceptos de la Ley 10\/2007, de 26 de noviembre, de Protecci\u00f3n del Origen y la Calidad de los Vinos de Andaluc\u00eda: art\u00edculo 44.1.m), Disposici\u00f3n adicional primera y Disposici\u00f3n transitoria segunda. Asimismo, se modifica la Ley 10\/2007, de 26 de noviembre, de Protecci\u00f3n del Origen y la Calidad de los Vinos de Andaluc\u00eda, en los siguientes art\u00edculos: apartado 5 del art\u00edculo 11, art\u00edculo 28, art\u00edculo 30, art\u00edculo 51, y se crea una nueva letra p) en el art\u00edculo 45.1<\/p>\r\n\r\n\u00a0<\/strong>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-andalucia-24","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 13:46:05","post_modified_gmt":"2011-06-08 12:46:05","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=5194","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

23 mayo 2011

Andalucía Legislación al día

Legislación al día. Andalucía

Ley 2/ 2011, de 25 de marzo, de la calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. (BOJA núm. 70, de 8 de abril de 2011)

Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Ecoetiquetado; Denominación origen; Calidad productos

Resumen:

Esta ley surge como respuesta a la necesidad de mejorar la competitividad, en un mercado cada vez más globalizado, de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces. Una Ley ansiada y esperada que empezó a fraguarse hace ya más de dos legislaturas, pero que siempre encontró diferentes obstáculos para su aprobación. Con esta Ley se pretende regular de la mejor manera posible la identificación del origen de los alimentos, esto a través de la trazabilidad y promover la denominación de origen como signo de diferenciación imprimiendo calidad y novedad de manera constatable a la vez que se asegura trasparencia en todas sus fases de producción y elaboración.

En este sentido se puede destacar que la Comunidad de Andalucía siempre ha sido sensible a la necesidad de desarrollar unos protocolos de actuación que permitieran acreditar la certificación de calidad de sus productos a través de la intervención de

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23 mayo 2011

Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura

Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 77, de 20 de abril de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas clave: Montes; Fondo de Mejoras; Montes catalogados de utilidad pública; Extremadura

Resumen:

Tomando como base los arts. 45.2 y 149.1.23ª de la CE y en consonancia con la legislación forestal anterior a la promulgación de la vigente Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes(LM), en la que ya se recogía la obligación de que una parte de los aprovechamientos de los montes de utilidad pública se debía invertir en la conservación y mejora de los mismos, se promulga por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura esta disposición normativa.

Siguiendo lo establecido con carácter básico en el art. 38 de la LM, este Decreto tiene por objeto crear y regular el Fondo de Mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como establecer el procedimiento de

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20 mayo 2011

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Espacios naturales protegidos:

PIZARRO NEVADO, Rafael. “Crónica de jurisprudencia: recursos naturales, Directiva Hábitats: tipos de espacios protegidos, procedimiento de declaración, medidas preventivas de protección”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 25, 2010

Evaluación de impacto ambiental:

LAZCANO BROTONS, Iñigo. “Planes parciales y evaluación conjunta de impacto ambiental”. Revista Vasca de Administración Pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 86, 2010, pp. 101-138

MARINIELLO, Maria Luce. “La valutazione di Impatto Ambientale come strumento di better regulation ed i problemi applicativi nell’ordinamento italiano”. Rivista italiana di diritto pubblico comunitario, n. 1, 2010, pp. 339-354

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20 mayo 2011

Actualidad

Actualidad al día

La UE impone condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos de Japón

Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT/ AESAN

Fuente: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Temas clave: Residuos Radioactivos; Alimentación

La Unión Europea ha decidido reforzar los controles sobre la importación de productos alimenticios y piensos procedentes de Japón, a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima Daiichi del 11 de marzo de 2011,

Las condiciones especiales impuestas a la importación de estos productos japoneses son descritas en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 297/2011 de la Comisión de 25 de marzo de 2011, posteriormente modificadas por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 351/2011 de la Comisión de 11 de abril de 2011, tras la revisión de los datos analíticos recogidos en base al reglamento.

Las medidas establecidas por estos reglamentos afectan a todos los productos alimenticios y piensos originarios o procedentes de Japón, excepto los productos recolectados o transformados antes del 11 de marzo y aquellos productos que hayan salido de Japón antes del 28 de marzo. Todos los envíos serán sometidos a controles oficiales documentales y de

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19 mayo 2011

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 3 de marzo de 2011, asunto C-50/2009, por la que se declara el incumplimiento de Irlanda de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Evaluación de impacto ambiental; incumplimiento de Estado; transposición incorrecta, procedimiento de autorización con participación de varios órganos; exclusión de las obras de demolición

Resumen:

Breve referencia al supuesto de hecho:

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva de EIA por:

– no adaptar el Derecho interno al artículo 3 de la Directiva EIA, que establece que la EIA identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto en el ser humano, la fauna y la flora, el suelo, el agua, el

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