Decreto 51/2010, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral. (Boletín Oficial de Cantabria, nº 25; jueves 7 de octubre de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas Clave: Ordenación del Litoral; Plan de Ordenación; Comunidad Autónoma de Cantabria.
Resumen:
Mediante el Decreto 51/2010, de 26 de agosto, se procede a la aprobación definitiva del Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral. Un Plan elaborado de conformidad con las propuestas contenidas en la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre del Plan de Ordenación del Litoral; así como de conformidad con las determinaciones contenidas en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Un Plan Especial que consta de una memoria, dentro de la cual se plasma la metodología seguida en la redacción del documento; una cartografía, que recoge todos los trazados de sendas; una normativa reguladora de las actuaciones que se pretenden realizar, y unos anexos que contienen los estudios complementarios y unas fichas divulgativas.
Un Plan
Decreto 57/2010, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria ante el riesgo de inundaciones, INUNCANT. (DOC núm. 186, de 27 de septiembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La necesidad de elaborar un Plan Especial para hacer frente al riesgo de inundaciones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria nace con el objetivo de prevenir y limitar los daños directos (afección a las personas, bienes y medioambientales) e indirectos (repercusiones económicas, interrupciones en vías de comunicación y otras infraestructuras) derivados de aquel riesgo; asegurando una intervención rápida, eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles. Ello teniendo en cuenta que la mayor parte de los ríos de Cantabria recorren el territorio de sur a norte hasta desembocar en el Cantábrico, y es precisamente en las zonas medias y bajas de los valles donde se ubican los principales núcleos de población y actividades económicas diversas, algunas de las cuales pueden considerarse zonas de riesgo de inundación en caso de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 15 de septiembre de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socias Fuster)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STSJ BL 1073/2010.
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial de la administración, estación depuradora de aguas residuales, indemnización de daños y perjuicios, competencia de la administración autonómica y/o local.
Resumen:
Es objeto del presente recurso la resolución dictada por el Ayuntamiento de Manacor de fecha 15 de octubre de 2003, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Celso, en su calidad de nudo propietario de una finca sita en aquella ciudad, a través de la cual solicitó indemnización de daños y perjuicios ocasionados en la misma. El Ayuntamiento alegó esencialmente que la invasión de vegetación y existencia de restos que obstaculizaban el curso del torrente, así como los supuestos daños por su desbordamiento, son imputables a la administración del dominio público hidráulico, Comunidad Autónoma de les Illes Balears (CAIB).
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Decreto 65/2010, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Regionales (BOC Extraordinario núm. 26, de 8 de octubre).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 17 de enero de 2008, a tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, declaró la nulidad del Decreto 57/2006, de 25 de mayo, mediante el que se aprobaban las Normas Urbanísticas Regionales de dicha Comunidad. Ello ha determinado la redacción y tramitación de las presentes Normas Urbanísticas Regionales.
El presente Decreto, que parte de la premisa de que la ordenación del territorio tiene como base la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico, las potencialidades del territorio, la protección de la naturaleza, y la preservación y puesta en valor del patrimonio cultural, recoge disposiciones referentes a la protección del medio ambiente,
Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura (DOExtremadura núm. 202, de 20 de octubre)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La presente Ley modifica la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación del Territorio, con el objeto de, en primer lugar, adecuarla en detalle a las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en segundo lugar, para actualizarla y adecuar a la realidad cambiante del sector inmobiliario algunas técnicas instrumentales, así como para la aclaración de algunas disposiciones que la experiencia muestra que han dado lugar a interpretaciones contradictorias.
El primer bloque de medidas va encaminado a la adaptación del la norma autonómica al marco legal estatal, introduciéndose en primer lugar, modificaciones encaminadas a la mejora de la participación pública y el control democrático de los procedimientos urbanísticos de toma de decisiones, que afectan a principalmente a los artículos
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