En el art\u00edculo 2 se concretan los derechos y obligaciones de estas empresas gestoras, que pueden actuar como agentes del mercado de producci\u00f3n de electricidad, acceder a las redes de transporte y distribuci\u00f3n y facturar y cobrar la energ\u00eda entregada en la reventa para servicios de recarga energ\u00e9tica de veh\u00edculos el\u00e9ctricos. Como contrapartida, deber\u00e1n adquirir la energ\u00eda necesaria para el desarrollo de su actividad, contratar y abonar el peaje de acceso correspondiente a la empresa distribuidora para cada uno de los puntos de conexi\u00f3n a las redes, con independencia de que se trate de una \u00fanica instalaci\u00f3n; informar a sus clientes del origen de la energ\u00eda y procurar un uso racional de la misma. Asimismo, deber\u00e1n suministrar a la Administraci\u00f3n la informaci\u00f3n que se determine.<\/p>\r\n
Se regulan los requisitos necesarios para realizar la actividad de gestor de cargas, debiendo estar dotados de capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, en los t\u00e9rminos establecidos en el art. 4, as\u00ed como las circunstancias que conllevan la imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad. Por otra parte, la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda efectuar\u00e1 tareas de inspecci\u00f3n y seguimiento a los gestores de cargas del sistema para verificar el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones previstas en esta norma y elevar\u00e1 un informe anual a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda sobre los resultados. En caso de incumplimiento, se incoar\u00e1 el correspondiente expediente administrativo.<\/p>\r\n
Destacar que en este Real Decreto se crean los peajes de acceso para consumidores de baja tensi\u00f3n con potencia contratada hasta 15 kW, de ah\u00ed que se regule una nueva modalidad de discriminaci\u00f3n horaria. En los Anexos de la norma se adjuntan los modelos de comunicaci\u00f3n de inicio de actividad, de declaraci\u00f3n responsable y de informaci\u00f3n, y datos a enviar por los gestores.<\/p>\r\n
En definitiva, se debe destacar la contribuci\u00f3n de esta nueva figura al impulso del veh\u00edculo el\u00e9ctrico y a la eficiencia del sistema energ\u00e9tico; a la reducci\u00f3n de las emisiones de CO2 y a facilitar la integraci\u00f3n de la generaci\u00f3n en r\u00e9gimen especial o de sistemas que almacenan energ\u00eda el\u00e9ctrica para una mejor gesti\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>24 de mayo de 2011<\/p>\r\n
Normas afectadas:<\/strong> Modifica los art\u00edculos 6, apartado 3 del art\u00edculo 8, el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art. 9 y el apartado 2 del art. 17 de la Orden ITC\/1659\/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de \u00faltimo recurso de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el procedimiento de c\u00e1lculo y estructura de las tarifas de \u00faltimo recurso de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\r\n
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Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética (BOE núm. 122, de 23 de mayo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Energía eléctrica; Vehículos eléctricos; Consumidores y Usuarios; Tarifas
Resumen:
Esta norma trae causa del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para la recuperación económica y el empleo, que a través de su art. 23 reforma la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, con la finalidad de incluir dentro del marco normativo de este sector a un nuevo sujeto, los gestores de cargas del sistema, que desarrollan la actividad destinada al suministro de energía eléctrica para la recarga de los vehículos eléctricos. En realidad, son sociedades mercantiles de servicios de recarga eléctrica definidas en el art. 9 h) de la Ley 54/1997, que, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, por lo que se asemejan a la figura del
Para facilitar el acceso al contenido de la revista, los apartados “Legislación al día” y “Jurisprudencia al día” se despliegan en ámbitos geográficos y órganos jurisdiccionales:
El Gobierno Vasco aprueba el Proyecto de Ley de Cambio Climático
Autor: José Martínez Sánchez. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco
Temas clave: Cambio climático; Desarrollo Sostenible, País Vasco
El Consejo de Gobierno Vasco aprobó el pasado 24 de mayo de 2011 el Proyecto de Ley de Cambio Climático, que será remitido al Parlamento Vasco para su trámite parlamentario y, si procede, su aprobación definitiva. Esta ley será el único texto legislativo existente en toda Europa sobre esta materia, junto al ya aprobado en Escocia.
El Proyecto legislativo se basa en dos ejes principales de actuación; por un lado se incitará a la reducción de emisiones de CO2 y, por otro lado se preverán las medidas de adaptación a las consecuencias del cambio climático. Estos aspectos se concretarán en actuaciones más específicas en el Plan Vasco de Cambio Climático y el desarrollo normativo de la ley.
FRANCO MARTÍNEZ, Juan Agustín. “Medidas de control de la normativa del sector agroambiental europeo”. Cuides: cuaderno interdisciplinar de desarrollo sostenible, n. 6, 2011, pp. 119-138
SALAZAR ORDÓÑEZ, Melania; SAYADI, Samir. “La política agraria común y la agricultura: una exploración de su sostenibilidad”. Cuides: cuaderno interdisciplinar de desarrollo sostenible, n. 4, 2010, pp. 105-124
URRUTIA LIBARONA, Íñigo. “Genetikoki eraldatutako laboreak, ohiko nekazaritza eta nekazaritza ekologikoa aldi berean lantzeari buruzko erregimen juridikoa”. IeZ: Ingurugiroa eta zuzenbidea = Ambiente y derecho, n. 8, 2010, pp. 53-74, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.eitelkartea.com/dokumentuak/URRUTIA%20LIBARONA.pdf [Fecha de último acceso 27 de mayo de 2011].
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 2223/2011
Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Aguas privadas; Catálogo de aprovechamientos de aguas privadas; Inscripción en el Catálogo
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la entidad PANRICO S.L.U. contra la resolución del Consejo de Ministros, de fecha 24 de octubre de 2008, por la que se impuso a dicha entidad una sanción de multa de 346.715,69 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cuantía de 107.458,92 euros, así como la de reponer las cosas a su estado anterior, como responsable de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 116.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001, en relación con lo establecido en el artículo 317 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, consistente en el alumbramiento de aguas subterráneas con destino a uso industrial y
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