<\/p>\r\n

\u201cla que describe la l\u00ednea de deslinde del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre con la finca de su propiedad; la que clasifica como suelo r\u00fastico terrenos de la citada finca;<\/strong> la que clasifica como zona verde terrenos de dicha finca; y la que clasifica como suelo r\u00fastico el terreno situado al Este de la R\u00faa Vic a\u00f1o concretado en el plano aportado como documento N\u00b0 18 con la demanda\u201d.<\/p>\r\n

Por lo que a nosotros interesa, nos centraremos en la determinaci\u00f3n \u201cque clasifica como suelo r\u00fastico terrenos de la citada finca\u201d. <\/strong>Estimo que la respuesta dada, por el Tribunal de instancia y ratificada por el Tribunal Supremo, supone una teor\u00eda novedosa, en cuanto al alcance que sobre la propiedad, colindante al dominio mar\u00edtimo terrestre, tiene\u00a0 la servidumbre de protecci\u00f3n\u00a0 regulada por la Ley de Costas y su posterior Reglamento. Recordemos que\u00a0 la Exposici\u00f3n de Motivos la Ley de Costas, en su p\u00e1rrafo quinto del punto IV, \u00a0al referirse a las limitaciones a la propiedad sobre los terrenos colindantes al dominio p\u00fablico dice: \u201cLa mayor parte de esas limitaciones ven\u00edan ya establecidas por la legislaci\u00f3n hasta ahora vigente, pero la nueva Ley, en coherencia con sus objetivos de conservaci\u00f3n de la integridad del dominio p\u00fablico, configura la vieja servidumbre de salvamento, obsoleta en cuanto a la finalidad espec\u00edfica que indica su denominaci\u00f3n, como una servidumbre de protecci\u00f3n del citado dominio, que comporta la prohibici\u00f3n general de determinadas actividades y, sobre todo, construcciones consideradas perjudiciales para la adecuada protecci\u00f3n de un medio natural tan sensible, como la experiencia ha puesto de relieve. En efecto, la garant\u00eda de la conservaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre no puede obtenerse s\u00f3lo mediante una acci\u00f3n eficaz sobre la estrecha franja que tiene esa calificaci\u00f3n jur\u00eddica, sino que resulta tambi\u00e9n imprescindible la actuaci\u00f3n sobre la franja privada colindante, para evitar que la interrupci\u00f3n del transporte e\u00f3lico de los \u00e1ridos y el cierre de las perspectivas visuales para la construcci\u00f3n de edificaciones en pantalla, la propia sombra que proyectan los edificios sobre la ribera del mar, el vertido incontrolado y, en general, la incidencia negativa de la presi\u00f3n edificatoria y de los usos y actividades que ella genera sobre el medio natural, pueda causar da\u00f1os irreparables o de muy dif\u00edcil y costosa reparaci\u00f3n.\u201d<\/p>\r\n

\u00a0Sin embargo, por lo que yo conozco, hasta ahora, aunque la norma general, desde la aprobaci\u00f3n de la Ley de Costas, ha sido que en los terrenos afectados por la servidumbre de protecci\u00f3n no se han admitido edificaciones, lo cierto es que esos terrenos han sido incluidos en el \u00e1rea de reparto, y se les han asignado la misma edificabilidad que al resto de terrenos. Aunque luego esa edificabilidad se ha trasladado fuera del \u00e1mbito ocupado por la servidumbre de protecci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo, en la sentencia que nos ocupa, dice que al suelo no urbanizable, afectado por la servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre,\u00a0 corresponde la clasificaci\u00f3n de suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n especial al suelo no urbanizado \u00a0Ello supone que se trata de suelo carente de aprovechamiento urban\u00edstico y por consiguiente no se puede incluir en un \u00e1rea de reparto.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

La sentencia en el p\u00e1rrafo tercero de su FJ3 dice:<\/p>\r\n

\u201cSucede que, como explica la sentencia de instancia, al resultar afectados los terrenos por la servidumbre de protecci\u00f3n de costas el Plan General no pod\u00eda clasificarlos de modo distinto a como lo hizo, esto es, como suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n de costas, pues as\u00ed lo impon\u00eda el art\u00edculo 15.a) de la Ley 9\/2002, de 30 de diciembre, de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y protecci\u00f3n del medio rural de Galicia, al tratarse de terrenos sometidos a un r\u00e9gimen espec\u00edfico de protecci\u00f3n incompatible con su urbanizaci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n de costas). Y aunque la sentencia recurrida no lo menciona expresamente, a la misma conclusi\u00f3n se llega por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9.1 de la Ley 6\/1998, de 13 de abril, sobre R\u00e9gimen del Suelo y Valoraciones, que impone la categor\u00eda de no urbanizable a, entre otros, los terrenos que de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial y en funci\u00f3n de su sujeci\u00f3n a servidumbres para la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico, estuviesen sometidos a alg\u00fan r\u00e9gimen de especial protecci\u00f3n incompatible con su transformaci\u00f3n, como sucede en el caso de los terrenos a que se refiere la presente controversia\u201d.<\/p>\r\n

Comentario del autor:<\/strong><\/p>\r\n

Poca importancia tiene que la conclusi\u00f3n\u00a0 a la que llega la sentencia de instancia este fundada en lo que dispone la Ley de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y protecci\u00f3n del medio rural de Galicia. Pues el mismo Tribunal Supremo\u00a0 nos advierte que \u201ca la misma conclusi\u00f3n se llega por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9.1 de la Ley 6\/1998\u201d. Esto viene al caso recordarlo, para el supuesto que algunas Comunidades Aut\u00f3nomas,\u00a0 a las que se \u00a0les haya trasferido competencias urban\u00edsticas hayan legislado en sentido contrario a la legislaci\u00f3n estatal. Pues dado el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica de esta \u00faltima, en lo referido a su art\u00edculo 9, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n frente a lo que puedan disponer las legislaciones Auton\u00f3micas. Por lo que la doctrina aplicada en la sentencia que estamos comentando ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los supuestos de hecho,\u00a0 a los que les sea de aplicaci\u00f3n la Ley 6\/1998, de 13 de abril, sobre R\u00e9gimen del Suelo y Valoraciones.<\/p>\r\n

Por otra parte<\/strong>,<\/strong> la derogaci\u00f3n de la <\/strong>Ley 6\/1998, de 13 de abril (LRSV) por el RDL 2\/2008, de 20 de junio (LS\/2008) \u00a0ninguna incidencia creo que pueda tener sobre la doctrina que estima que debe clasificarse\u00a0 como suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n especial \u00a0el terreno afectado \u00a0por la servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.\u00a0 Dado que el art\u00edculo12 de la vigente Ley del Suelo\u00a0 establece:<\/p>\r\n

\u201c1. Todo el suelo se encuentra, a los efectos de esta Ley, en una de las situaciones b\u00e1sicas de suelo rural o de suelo urbanizado.<\/p>\r\n

2. Est\u00e1 en la situaci\u00f3n de suelo rural:<\/strong><\/p>\r\n

a. En todo caso,<\/strong> el suelo preservado por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica de su transformaci\u00f3n mediante la urbanizaci\u00f3n, que deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo,<\/span><\/strong> los terrenos excluidos de dicha transformaci\u00f3n por la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n o polic\u00eda del dominio p\u00fablico,<\/strong> de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protecci\u00f3n conforme a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecol\u00f3gicos, agr\u00edcolas, ganaderos, forestales y paisaj\u00edsticos, as\u00ed como aqu\u00e9llos con riesgos naturales o tecnol\u00f3gicos, incluidos los de inundaci\u00f3n o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica.<\/p>\r\n

Por otra parte, el art\u00edculo 13 de la misma Ley dispone: \u201c1. Los terrenos que se encuentren en el suelo rural se utilizar\u00e1n de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los l\u00edmites que dispongan las leyes y la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, al uso agr\u00edcola, ganadero, forestal, cineg\u00e9tico o cualquier otro vinculado a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales.\u201d<\/p>\r\n

La conclusi\u00f3n no puede ser otra. Si de acuerdo con la STS de 13-05-2011, \u00a0el art\u00edculo 9 de la Ley 6\/1998, de 13 de abril (LRSV), puesto en relaci\u00f3n con los art\u00edculos del T\u00edtulo II de la Ley de Costa, referido a las \u201cLimitaciones de la propiedad sobre terrenos continuos a la ribera del mar por razones de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo- terrestre\u201d, impide que los terrenos afectados por la servidumbre de protecci\u00f3n de costas, puedan clasificarse como urbanos y tener aprovechamiento urban\u00edstico, a la misma conclusi\u00f3n debe llegarse de acuerdo en lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la vigente Ley de Suelo y el Titulo II de la Ley de Costas<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Dominio P\u00fablico Mar\u00edtimo Terrestre","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-dominio-publico-maritimo-terrestre","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-12-04 12:23:01","post_modified_gmt":"2014-12-04 11:23:01","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6552","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Dominio P\u00fablico Mar\u00edtimo TerrestreJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Dominio P\u00fablico Mar\u00edtimo Terrestre","post_title_langs":{"es":true,"en":true}};-->

21 julio 2011

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Dominio Público Marítimo Terrestre

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Rojas Calvo. Recurso Casación 5212/2007)

Autor: José Luis Ramos Segarra, Abogado

Fuente: ROJ STS 2782/2011

Temas Clave: Dominio Público Marítimo Terrestre, servidumbre de protección; clasificación como suelo rústico de protección especial

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación presentado contra la sentencia de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 14 de junio de 2007 (recurso n° 4352/2003) en la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo de 27 de febrero de 2003 por el que se dio aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal.

Los recurrentes pretendían en su demanda, entre otras cosas, que se declarara la no conformidad a derecho, y en consecuencia se anulasen las determinaciones del PGOM de Sanxenxo siguientes:

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20 julio 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Accidentes marítimos

Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. (BOE núm. 111, de 10 de junio de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas clave: Buques; Transportes; Seguridad marítima; Accidentes e incidentes marítimos; Investigación

Resumen:

A través de esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo.

Su objeto es mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir el riesgo de accidentes marítimos futuros, al tiempo de establecer la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. Puntualizar que las investigaciones que lleve a cabo no implicarán determinación de responsabilidad ni atribución de culpa.

El artículo 2 prevé su ámbito de

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19 julio 2011

Islas Baleares Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Ruido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares 312/2011, de 28 de abril (Sala de lo Contencioso. Sede Palma de Mallorca, Sección 1ª, Ponente Dña. Alicia Esther Ortuño Rodríguez)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: Roj: STST BAL 380/2011. Id Cendoj: 07040330012011100294

Temas Clave: Ruido; Derechos Fundamentales; Inactividad de la Administración Local

Resumen:

El Ayuntamiento de Manacor procede a plantear el recurso de apelación, aquí resuelto, contra la Sentencia dictada el 8 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma de Mallorca por la que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación que había sido formulada por numerosos vecinos ante el Ayuntamiento de Manacor, en la cual se reclamaba la adopción de medidas conducentes a terminar con las infracciones por ruidos, con el incumplimiento de horarios de apertura de algunos locales de ocio de la localidad y con la alteración del orden en la vía pública y, por ende acabar con los ruidos y vibraciones que éstos causaban en las viviendas de los reclamantes. Sentencia en la que se declaraba que

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18 julio 2011

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Emisiones de CO2

Reglamento (UE) nº 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DOUE L145/2, de 31 de mayo de 2011)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Temas Clave: Contaminación atmosférica; Emisiones de CO2

Resumen:

A través de este Reglamento se quiere facilitar el compromiso europeo relativo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con meta en el año 2020. Para el logro de dicho objetivo se han de tomar medidas referentes a todos y cada uno de los sectores económicos europeos; así, como en este caso, en el transporte por carretera; principalmente debido a que éste constituye el segundo sector que más gases de efecto invernadero emite en la Unión y, además, sus emisiones, incluidas las de los vehículos comerciales, continúa aumentando. Así, este Reglamento establece los requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos;

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18 julio 2011

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Ecoetiquetado

Decisión de la Comisión de 6 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (DOUE L 148/5, de 7 de junio de 2011) . Y Decisión de la Comisión de 9 de junio por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica UE a los ordenadores personales (DOUE L 151/5, de 10 de junio de 2011)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Temas Clave: Ecoetiquetado

Resumen:

De conformidad con el Reglamento (CE) 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a los productos que tengan un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo. Concesión que queda sujeta al cumplimiento de unos criterios ecológicos concretos, cuyo fin es propiciar la disminución de los daños o riesgos ambientales relacionados con el uso de energía, reduciendo el consumo de energía y los daños ambientales derivados del consumo de recursos naturales, así como de la utilización de sustancias peligrosas, limitando el uso de las mismas, que han de ser revisados a la luz de la evolución tecnológica.

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