La necesidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por Espa\u00f1a en esta materia y la conveniencia de actualizar el Real Decreto 158\/1995, de 3 de febrero, sobre protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares, han aconsejado la aprobaci\u00f3n de esta norma, que tiene entre sus objetivos principales:<\/p>\r\n
-El incremento de las medidas de protecci\u00f3n f\u00edsica que se aplican a las instalaciones y a los materiales nucleares, y a las fuentes radiactivas m\u00e1s relevantes.<\/p>\r\n
-La revisi\u00f3n del vigente r\u00e9gimen de autorizaciones, contemplando de forma separada las autorizaciones correspondientes a las instalaciones y las relativas a los transportes de material nuclear.<\/p>\r\n
-El establecimiento de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n f\u00edsica en las instalaciones en las que se utilizan, concretando en qu\u00e9 casos es obligatorio disponer de un sistema espec\u00edfico de protecci\u00f3n f\u00edsica para su transporte.<\/p>\r\n
-La delimitaci\u00f3n de forma m\u00e1s concreta de las obligaciones b\u00e1sicas de los titulares de las autorizaciones de protecci\u00f3n f\u00edsica, tanto en lo que se refiere al control y la protecci\u00f3n de los materiales, instalaciones y transportes sujetos a la reglamentaci\u00f3n, como a los criterios de clasificaci\u00f3n de seguridad del personal de las instalaciones y transportes.<\/p>\r\n
-El reforzamiento de las medidas de control y supervisi\u00f3n de las empresas que participen en los transportes de materiales nucleares y radiactivos.<\/p>\r\n
Esta norma se compone de 47 art\u00edculos y dos Anexos. Se debe destacar la prolija relaci\u00f3n de definiciones, que aclara\u00a0 lo que debe entenderse por transporte de materiales nucleares o de fuentes radiactivas y el transporte internacional de los mismos. En el art. 3 se determina el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma y en el art. 9 la responsabilidad en materia de protecci\u00f3n f\u00edsica. El Cap\u00edtulo II regula las obligaciones en materia de protecci\u00f3n f\u00edsica, entre las que sobresale la tramitaci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n. El Cap\u00edtulo IV se refiere al Registro de entidades que llevan a cabo transportes que requieren medidas de protecci\u00f3n f\u00edsica y el Cap\u00edtulo V establece los requisitos y condiciones en materia de protecci\u00f3n f\u00edsica tanto de las instalaciones nucleares y fuentes radiactivas como de los transportes. Cierran el articulado los cap\u00edtulos que regulan la inspecci\u00f3n y el control as\u00ed como las infracciones y sanciones.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>8 de octubre de 2011<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Queda derogado el Real Decreto 158\/1995, de 3 de febrero, sobre protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares, los art\u00edculos 20 k) y 38.2.c) del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y el art\u00edculo 6 del Real Decreto 229\/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes hu\u00e9rfanas, as\u00ed como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.<\/p>\r\n
Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 8 y un p\u00e1rrafo h) al apartado 1 del art\u00edculo 38 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836\/1999, de 3 de diciembre.<\/p>\r\n
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Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
La promulgación de esta norma responde a la necesidad de adoptar medidas de seguridad en las instalaciones en que se utilizan materiales nucleares y fuentes radiactivas que son usados en múltiples aplicaciones que van, desde la generación nucleoeléctrica hasta su utilización en la medicina, industria, agricultura o investigación.
Esta protección física tiene una gran importancia de cara a la población y el medio ambiente así como para la seguridad nacional e internacional al constituirse en un instrumento esencial para hacer frente a eventuales peligros que puedan ocasionar la liberación de radioactividad o dispersión de contaminación radioactiva, derivados de usos ilícitos o del sabotaje que puedan sufrir las instalaciones nucleares y, en su caso, para mitigar o reducir las consecuencias radiológicas de accidentes o actos dolosos relacionados con
HERVÁS ARMERO, Mª Dolores. “Derecho, biotecnología y principios bioéticos: Contextos sociales y legales. Normativa y bioética comparadas: Especial atención al caso de Japón”. Directores: Consuelo Ramón Chornet y Javier de Lucas Martín. Tesis doctoral inédita. Valencia: Universidad de Valencia. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional, 2010. 456 p. [En línea]. Disponible en Internet: http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/41731/hervas.pdf?sequence=1 [Fecha de último acceso 14 de octubre de 2011].
Caza:
ESPAÑA. “Leyes de caza estatal y autonómicas en el Reglamento de 1971”. Madrid: Tecnos, 2011. 835 p.
Derecho ambiental:
PALLEMAERTS, Marc “The Aarhus Convention at Ten: interactions and tensions between conventional international law and EU environmental law”. Groningen: Europa Law Publishing, 2011. 440 p.
La Comisión Europea va a tomar medidas contra España debido a sus deficiencias a la hora de incorporar a su ordenamiento jurídico la legislación de la Unión Europea en materia de aguas
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: COMISIÓN EUROPEA
Temas clave: Aguas; Planificación hidrológica; Planes hidrológicos de cuenca
Los Estados miembros de la Unión Europea tenían hasta el final de 2003 para poner en vigor las leyes, normas y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva Marco del agua. Sin embargo, años después, la legislación española sigue presentando deficiencias en su transposición, sobre todo en lo relativo a los planes hidrológicos de cuenca. Y ello porque en nuestro Derecho español, algunas de las obligaciones dispuestas en dichos planes se aplican únicamente a los ríos que discurren por más de una región y no a los situados enteramente en el territorio de una sola región. Estas obligaciones se refieren a asuntos tales como las condiciones aplicables a la concesión de excepciones, a las aguas utilizadas a extraer agua potable y al control del estado ecológico y químico de las aguas superficiales.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 18 de octubre de 2011, Antoine Boxus, asuntos C‑128/09, C‑129/09, C‑130/09, C‑131/09, C‑134/09 y C‑135/09
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente; Directiva 85/337/CEE; ámbito de aplicación; concepto de “acto legislativo nacional específico”; Convenio de Aarhus; acceso a la justicia en materia de medio ambiente; alcance del derecho a recurso judicial
Resumen:
Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 6 y 9 del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, celebrado el 25 de junio de 1998 (conocido como Convenio de Aarhus), así como los artículos 1, 5 a 8 y 10 bis de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Estas peticiones se presentaron en el marco de una
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)
Autor: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 6172/2011
Temas Clave: Demarcación hidrográfica; cuenca hidrográfica; competencias; cuencas intracomunitarias; unidad de gestión; utilización racional recursos naturales
Resumen:
La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, que fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Específicamente, se impugna el art. 2.2 del referido Real Decreto, así como la Disposición Transitoria Única y la Disposición Final primera en lo que respecta a la Demarcación Hidrográfica del Segura (F.J.2). En esencia, el recurso pretende la nulidad de los preceptos enumerados sobre la base de falta de competencia de la Administración General del Estado para la determinación de las referidas demarcaciones si las mismas afectan a cuencas intracomunitarias, en el marco del art. 149.1.22ª CE.
La Sala valora, en primer lugar, la legitimación activa de la Junta de Comunidades
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