El Plan est\u00e1 integrado por un total de 4 Programas (Prevenci\u00f3n y calidad ambiental, Gesti\u00f3n del medio natural, Espacios naturales y v\u00edas pecuarias, y Ayudas y Subvenciones), para los que se establecen unas actuaciones concretas y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Cada Centro Directivo de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, deber\u00e1 definir en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con cada Delegaci\u00f3n Provincial, el n\u00famero de acciones de control y de inspecciones a realizar para cada una de esas actuaciones de su competencia. Asimismo, los Centros Directivos de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, ser\u00e1n los responsables de la confecci\u00f3n de los Protocolos de actuaci\u00f3n y de las Actas de inspecci\u00f3n y\/o control para aquellas actuaciones que lo requieran.<\/p>\r\n
Dentro de su \u00e1mbito territorial, las Delegaciones Provinciales elaborar\u00e1n, con una periodicidad trimestral, las fichas de encargo de inspecci\u00f3n, plasmando para cada actuaci\u00f3n las localizaciones donde deban realizarse las inspecciones y\/o acciones de control. Estas fichas ser\u00e1n remitidas a la persona titular de la Coordinaci\u00f3n Provincial de Agentes de Medio Ambiente, que deber\u00e1 transmitir a las personas responsables de la Coordinaci\u00f3n de cada Unidad Biogeogr\u00e1fica, las inspecciones a realizar en su \u00e1mbito territorial, y posteriormente, \u00e9stas encargar\u00e1n cada inspecci\u00f3n y\/o acciones de control a una o varias personas del colectivo de Agentes de Medio Ambiente adscritas a dicha unidad. La actividad de los Agentes de Medio Ambiente se reflejar\u00e1 en un Informe de Seguimiento del Plan de Inspecciones Medioambientales, que trimestralmente, deber\u00e1 elaborar la persona titular de la Coordinaci\u00f3n Provincial de este cuerpo.<\/p>\r\n
Tal y como queda reflejado en la ejecuci\u00f3n de este Plan, el mayor peso de la actividad inspectora recae en el colectivo de Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andaluc\u00eda, debido, por una parte, al contenido y alcance del citado Plan, y por otra, a la formaci\u00f3n y amplia distribuci\u00f3n territorial del personal perteneciente a este colectivo. Ahora bien, la ejecuci\u00f3n de este Plan, no supondr\u00e1 impedimento alguno para la realizaci\u00f3n de otras labores de inspecci\u00f3n y control que por sus caracter\u00edsticas deban realizarse por este colectivo, especialmente aquellas vinculadas a actividades que deban ser sometidas a autorizaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n Ambiental.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>22 de febrero de 2012<\/p>\r\n
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Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Plan de Inspecciones Medioambientales para el año 2012 (BOJA núm. 22, de 2de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Instrumentos de planeamiento; Inspección Ambiental
Resumen:
De conformidad con la Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental, se aprueba el presente Plan Anual, que tiene por objeto la supervisión y control de las diferentes actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de noviembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª.Ponente Mariano Ferrando Marzal)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: ROJ STSJ CV 8173/2011
Temas Clave: Contaminación de suelos; Suelos
Resumen:
La presente Sentencia examina el recurso interpuesto contra un Acuerdo adoptado por el Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 92/2008, de 27 de junio, dictado por el mismo órgano que declara contaminado el suelo correspondiente al emplazamiento donde se haya situada la ES «Petrocu», de Alcira.
Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 26, de 8 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo
Resumen:
La presente Ley, tiene como principal objeto adaptar el ordenamiento urbanístico andaluz a la legislación estatal de suelo (representado como bien es sabido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) en todo aquello que le es obligado, incorporando conceptos, concretando aspectos o asumiendo figuras previstas de ésta que no tenían reflejo exacto en su articulado, realizándose así los ajustes necesarios para restablecer la coherencia necesaria entre ambos sistemas normativos.
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Recensiones
Protección de especies:
Fischer-Hüftle, Peter. Recensión “Matthias Blessing/Eckart Scharmer: Der Artenschutz im Bebauungsplanverfahren, Verlag W. Kohlhammer 2012, 158 p. Natur und recht, vol. 34, n. 2, 2012, pp. 114-115
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