Todas las causas de nulidad y anulabilidad esgrimidas por la parte actora, son desestimadas por la Sala, con base en los siguientes fundamentos:<\/p>\r\n
- Respecto a los motivos de nulidad o anulabilidad por incongruencia del Decreto impugnado con la nueva Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (ya que el Decreto se inici\u00f3 estando en vigor la Ley 4\/1989, de 27 de marzo de 1989), seg\u00fan el Tribunal, no se llega a concretar con precisi\u00f3n en qu\u00e9 consiste dicha vulneraci\u00f3n, ni en qu\u00e9 medida dicho Plan contraviene o incurre en incongruencia con la nueva ley. Adem\u00e1s, el hecho de que esta haya podido ser impugnada por alguna Comunidad Aut\u00f3noma tampoco resulta ser un motivo que pueda justificar su refutaci\u00f3n. (FJ 4)<\/p>\r\n
- Respecto a la nulidad o anulabilidad por oscurantismo y falta de publicidad en la tramitaci\u00f3n del PORN, tras examinar conjuntamente la tramitaci\u00f3n de estos instrumentos de planificaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 21 y 32 de la Ley 42\/2007, con la tramitaci\u00f3n f\u00e1ctica que se llevo a cabo, la Sala considera que tales prescripciones legales no se han visto vulnerados (FJ 4).<\/p>\r\n
- Finalmente, respecto a la aplicaci\u00f3n de otras causas de nulidad o anulabilidad recogidas en otros recursos, el Tribunal, exponiendo diversa jurisprudencia al respecto, considera que el principio iura novit curia no puede amparar la invocaci\u00f3n gen\u00e9rica para justificar la pretensi\u00f3n de nulidad que se articula, ya que dicho principio no ampara tal invocaci\u00f3n gen\u00e9rica y se vulnerar\u00eda lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. Cosa distinta es que invocado el motivo concreto, el Juzgador pueda, en base a ese principio, determinar la norma jur\u00eddica que justifica la procedencia de aqu\u00e9l, en virtud del principio \u00abda mihi factum, dabo tibi ius\u00bb. (FJ 3).<\/p>\r\n
Sin embargo, pese a ser desestimadas todas las causas de nulidad y anulabilidad alegadas por la parte actora, el Tribunal estima parcialmente la demanda, al considerar que ha existido un error en la zonificaci\u00f3n de diversas parcelas pertenecientes a los municipios de Ortigosa del Monte y Otero de los Herreros, incluidas en el \u00e1mbito del Espacio Natural como Zona de Uso Limitado Com\u00fan.<\/p>\r\n
En este sentido, tras contrarrestar las caracter\u00edsticas que el art\u00edculo 12 del Decreto impugnado atribuye a las Zonas de Uso Limitado Com\u00fan con la realidad f\u00e1ctica, la Sala considera que no es conforme a derecho su zonificaci\u00f3n, sin que pueda determinarse la con precisi\u00f3n el uso que corresponde por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 71 de la Ley Jurisdiccional, ya que al haberse impugnado una disposici\u00f3n general, el \u00f3rgano jurisdiccional no puede determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos anulados, ni el contenido discrecional de los actos anulados. Los argumentos esgrimidos para determinar su incorrecta zonificaci\u00f3n, son los que se destacan a continuaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
- Respecto al error en la zonificaci\u00f3n de las fincas de Ortigosa del Monte.<\/p>\r\n
\u00ab Es evidente de los datos aportados y que obran en el expediente, que dichas fincas no se encuentran colonizadas por masa forestal alguna, que no existe abandono de labores agr\u00edcolas, es m\u00e1s respecto a las fincas que fueron objeto de expropiaci\u00f3n para la autopista de peaje, se desprende de la resoluci\u00f3n del Jurado (\u2026) que se trata de un prado de regad\u00edo con claras influencias urbanizables, por lo que no es conciliable dicha descripci\u00f3n con las caracter\u00edsticas que deber\u00eda reunir para ser declarada dentro de la zona de uso limitado com\u00fan. (\u2026) Aqu\u00ed no estamos ante un n\u00facleo urbano, ni consta que el planeamiento lo destine en la actualidad a albergar usos urbanos, pero si existe una cierta consolidaci\u00f3n de edificaci\u00f3n muy pr\u00f3xima, lo que permite afirmar que la zonificaci\u00f3n otorgada como zona de uso limitado com\u00fan no es la correcta (\u2026)\u00bb (FJ 5)<\/p>\r\n
- Respecto al error en la zonificaci\u00f3n de las fincas de Otero de los Herreros.<\/p>\r\n
\u00ab (\u2026) se trata de una finca dedicada a tierras arables y pasto arbustivo (\u2026) y la citada finca se ha zonificado como zona de uso compatible tipo A, pero no como zona de uso limitado com\u00fan, ni especial que si se ha aplicado a esta concreta parcela, siendo evidente que para que se den las caracter\u00edsticas de los terrenos que permitieran tal zonificaci\u00f3n, debiera de incurrir lo que indic\u00e1bamos en el fundamento anterior para la Zona de Uso limitado Com\u00fan y para la consideraci\u00f3n de zona de uso limitado de inter\u00e9s especial, se precisa en el Decreto impugnado, que se trate de Zonas que forman parte de esta Zona, como un conjunto de \u00e1reas con valores de diferente naturaleza, principalmente \u00e1reas que ostentan h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario en excelente estado de conservaci\u00f3n y zonas de elevada importancia para la conservaci\u00f3n de especies de fauna protegidas como el \u00e1guila imperial ib\u00e9rica, la cig\u00fce\u00f1a negra o el buitre negro (\u2026) (FJ 6)<\/p>\r\n
Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n
Mediante el an\u00e1lisis de la presente sentencia, se pretende poner de relieve la importancia de la adecuaci\u00f3n de la realidad f\u00edsica de los terrenos, con la zonificaci\u00f3n de \u00e9stos en los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales. Los usos permitidos en estos planes, deben estar en consonancia con la realidad de los terrenos y con la actividad ganadera, agr\u00edcola, cineg\u00e9tica o forestal que en \u00e9ste se desarrolle, buscando en cualquier caso el equilibrio entre la protecci\u00f3n del medio natural y la actividad productiva.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al D\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. PORNs.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-castilla-y-leon-porns","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-05-18 20:34:29","post_modified_gmt":"2013-05-18 18:34:29","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7817","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al D\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. PORNs.Jurisprudencia al D\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. PORNs.Jurisprudencia al D\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. PORNs.","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Begoña González García)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: ROJ STSJ CL 280/2012
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Plan de ordenación de los recursos naturales
Resumen:
La presente Sentencia examina el recurso interpuesto por varios actores contra el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila).
Decreto Ley 2 2012 de 17 de febrero de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOCAIB núm. 26-Ext., de 18 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible
Resumen:
Para hacer frente de manera urgente a la coyuntura adversa y poder iniciar así de forma rápida y firme el proceso de recuperación económica, el presente Decreto-Ley adopta un conjunto de medidas en el ámbito urbanístico y de ordenación territorial, con el objetivo final del desarrollo económico.
Sentencia del Tribunal General de 1 de febrero de 2012, Región valona/Comisión(Asunto T-237/09)
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Directiva 2003/87/CE; sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; plan nacional para la asignación de derechos de emisión; artículo 44 del Reglamento (CE) nº 2216/2004; corrección posterior; nuevo entrante; Decisión por la que se encomienda al Administrador Central del Diario independiente de transacciones comunitario insertar una corrección en el cuadro “Plan nacional de asignación”.
Resumen:
El Tribunal resuelve un recurso de anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2009 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero modificado por el Reino de Bélgica para el período comprendido entre 2008 y 2012, por la que se dan instrucciones al Administrador Central para insertar en el Diario independiente de transacciones comunitario una corrección en el cuadro “Plan nacional de asignación” belga.
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente Maria del Pilar Teso Gamella)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT).
Fuente: ROJ STS 142/2012.
Temas Clave: Aguas; Inundación; gestión de riesgos; coordinación de planes; Dominio público hidráulico; Seguridad pública.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. La recurrente solicitaba la nulidad del art. 15.1 y del punto h.5 primer párrafo del punto I de la parte A del Anexo del indicado Real Decreto 903/2010. Estos artículos se refierSentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Maria del Pilar Teso Gamella)en a la coordinación de los planes de gestión de riesgos con otros planes, como los instrumentos de ordenación territorial, en lo relativo a ordenación de los usos del suelo. El primer artículo impugnado establece que estos instrumentos
Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA núm. 24, de 6 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Ganadería; Ayudas
Resumen:
Las medidas llevadas a cabo por el presente Decreto en materia de agricultura, ganadería y medioambiente, pueden resumirse en los siguientes puntos:
– Dado que en la comunidad aragonesa las materias de medio ambiente, agricultura y ganadería se gestionan en el mismo departamento (esto es, el de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), resulta necesario realizar modificaciones precisas que permian una gestión similar en todos lo ámbitos materiales competencia del Departamento. Por ello, se modifica el Decreto 22/2004, de 2 de noviembre, de modo que se reforman algunas reglas en él establecidas, y poder aplicarse así el Decreto 2/2007, de 16 de enero en materia medioambiental, cuando no sea contradictorio con aquel. Y en el mismo sentido, hacer posible que las bases reguladoras en materia medioambiental se fijen por orden del Consejero con sujeción a la legislación general sobre subvenciones
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