<\/p>\r\n

Ante ello la sala recuerda que seg\u00fan la sentada jurisprudencia las v\u00edas pecuarias son bienes de dominio p\u00fablico y, por tanto, no susceptibles de prescripci\u00f3n ni de enajenaci\u00f3n; adem\u00e1s, las cuestiones sobre titularidad dominical definitiva de las mismas, ni son propias de un simple expediente de clasificaci\u00f3n, ni en todo caso corresponde su resoluci\u00f3n a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. As\u00ed como se\u00f1ala que el deslinde aprobado declara la posesi\u00f3n y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Junto a ello, recuerda especialmente las prescripciones contenidas en el art\u00edculo 10 del Real Decreto 2876\/1978 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de V\u00edas Pecuarias y en el art\u00edculo 7 de la Ley 3\/1995, de V\u00edas Pecuarias.\u00a0<\/p>\r\n

Sentadas las bases, la Sala desestima el recurso interpuesto. En tanto en cuanto considera que no puede aceptar los argumentos esgrimidos por la recurrente, ya que no es cierto que se hubiese producido una inadecuaci\u00f3n del deslinde en cuanto a su dimensi\u00f3n, pues la Comunidad Aut\u00f3nomas para realizar el deslinde parti\u00f3 de la previa clasificaci\u00f3n de la v\u00eda como cordel, con su anchura legal; adem\u00e1s, el proyecto tuvo en consideraci\u00f3n otras circunstancias, que justificaban disminuir la anchura del cordel en la zona urbana, que no consta que se extiendan a la zona r\u00fastica, y, por lo tanto, a la propiedad de la parte actora.\u00a0<\/p>\r\n

Desde este presupuesto f\u00e1ctico-jur\u00eddico, la Sala se\u00f1ala que: \u201ces claro que no se ha producido una utilizaci\u00f3n del deslinde como acto reivindicatorio, con desconocimiento de la propiedad privada, siendo aplicable la doctrina general sobre deslinde versus propiedad, \u2026, con los efectos y contenido que se prev\u00e9 en los arts. 2 y 8 de la Ley estatal 03\/95, de 23 de marzo, sobre V\u00edas Pecuarias, en relaci\u00f3n con el art. 132 de nuestra Carta Magna; sin perjuicio de que la parte accionante, pueda ejercitar su derecho de propiedad, si as\u00ed lo considera conveniente ante la jurisdicci\u00f3n civil (art. 3.1 de la L.J.)\u201d. Por \u00faltimo se\u00f1ala en relaci\u00f3n con las alegadas irregularidades formales, que las mismas se postulan desde una vertiente general, abstracta e imprecisa;sin base fundamentadora para tener un alcance valorativo a efectos legales (\"flatus vocis\").\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong>\u00a0<\/p>\r\n

\u201cLa Sala ya ha tenido ocasi\u00f3n de analizar la doctrina general que resulta aplicable al caso, pudiendo destacarse las Sentencias de la Sala y Secci\u00f3n, de fecha 29 de Septiembre de 2008 (recursos n\u00ba 415 y 417\/05 , acumulados); 28 de Diciembre de 2009 (recurso 571\/06 ) y de 03 de Diciembre de 2009, (recurso 737\/06 ), siendo destacable al efecto el fundamento de Derecho tercero, de esta \u00faltima en la que se se\u00f1ala: \"Tercero. Previamente al conocimiento de las alegaciones de fondo del recurrente debemos se\u00f1alar que la funci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, en supuestos como el presente, no es la de declarar el derecho de propiedad ni el de posesi\u00f3n, sino el verificar que el ejercicio de la potestad de deslinde se ha ejercido conforme a las normas de Derecho Administrativo, de ah\u00ed que la regulaci\u00f3n de los arts. 14 de la Ley de Patrimonio del Estado de 1964 y 24.2. del Reglamento de V\u00edas Pecuarias de 1978, s\u00f3lo contemplaran la posibilidad de impugnar ante los Tribunales de este Orden Jurisdiccional por motivo de defectos procedimentales, remitiendo a los Tribunales Civiles las controversias relativas a la propiedad o posesi\u00f3n. Ello no significa que, en el ejercicio de la potestad de deslinde, la Administraci\u00f3n no deba tener en cuenta ciertas reglas civiles, como las relativas a los t\u00edtulos sobre la propiedad o posesi\u00f3n alegados por los interesados que participen en el procedimiento de deslinde, por lo que en este caso, si no los tiene en cuenta adecuadamente, el acto aprobatorio de deslinde s\u00ed que pod\u00eda ser impugnado en recurso Contencioso- Administrativo, por lo que esta Jurisdicci\u00f3n aplicar\u00eda las normas civiles en los t\u00e9rminos del art. 4 de la LJCA , como cuesti\u00f3n prejudicial. As\u00ed se desprende de la doctrina contenida, entre otras, en las SSTS 3 marzo 1994 (RJ 1994\\2416 ), 7 febrero 1996 (RJ 1996\\985 ), 5 noviembre 1990 (RJ 1990\\8739 ), 10.2.88 (RJ 1988\\1401 ) y 18 noviembre 1975 (RJ 1975\\4914).\u201d\u00a0<\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Lo cierto que como en este caso, no son los pocos los recursos que se plantean contra resoluciones por las que se aprueban los deslindes de v\u00edas pecuarias y la subsiguiente resoluci\u00f3n sobre amojonamiento por parte de los propietarios de las fincas afectadas que se consideran vulnerados en sus derechos de propiedad, argumentando, entre otras cosas, la propia inexistencia de la v\u00eda pecuaria. Si bien, la doctrina jurisprudencial a en relaci\u00f3n a estas cuestiones, puede decirse que, ya est\u00e1 sentada; como muestra de ello basta acudir a las numerosas sentencias que son recordadas en la Sentencia objeto de esta Nota, como por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995, en la que expresamente se se\u00f1ala que \u201c(\u2026)la falta de constancia en el Registro o en los t\u00edtulos de propiedad no implica inexistencia de la v\u00eda pecuaria, ya que las v\u00edas pecuarias, no representan servidumbre de paso o carga alguna, ni derecho limitativo del dominio, y, si son (\u2026)una faja del terreno de dominio nacional, o una faja o zona part\u00edcipe de la naturaleza propia del dominio p\u00fablico(\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. V\u00edas pecuarias","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-castilla-la-mancha-vias-pecuarias","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-05-31 14:16:11","post_modified_gmt":"2012-05-31 12:16:11","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8276","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. V\u00edas pecuariasJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. V\u00edas pecuariasJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. V\u00edas pecuarias","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

21 junio 2012

Castilla-La Mancha Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. Vías pecuarias

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 17 de Abril de 2012 (Sala de lo Contencioso. Sede de Albacete. Sección 1ª. Ponente D. José Borrego López)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: ROJ: STSJ CLM 1205/2012

Temas Clave: Vías Pecuarias

Resumen:

En esta ocasión se somete al control judicial de la Sala la Resolución de la Consejería manchega de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 4 de agosto de 2008. Resolución por la que se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada “Cordel de Ciudad Real”, tramo comprendido entre el cruce de la carretera de Puertollano con la Avenida de los Reyes Católicos, hasta el límite del término municipal de Poblete. Así como también la Resolución de 12 de marzo de 2010 sobre amojonamiento.

El ahora recurrente solicita que se declare la nulidad o subsidiaria anulación de la Resolución de 4 de agosto de 2008 por considerarla contraria a derecho su tramitación y su contenido; así como que se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en el derecho de la misma

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20 junio 2012

Legislación al día Unión Europea

Legislacion al día. Unión Europea. Emisiones industriales

Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2012 relativa a la determinación de los períodos de arranque y de parada a efectos de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DOUEL 123/44, de 9 de mayo de 2012)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Temas Clave: Contaminación; Emisiones Industriales; Instalaciones de Combustión

Resumen:

Esta Decisión establece las disposiciones relativas a la determinación de los períodos de arranque y de parada a que se refieren el artículo 3 punto 27 y el punto 1 de la parte 4 del anexo V de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (prevención y control de la contaminación).

De tal modo que establece los datos que se habrán de incluir, además de las medidas que del artículo 14, párrafo 1º, letra f) de la Directiva 2010/75/UE (establece que el permiso debe incluir las medidas relativas a condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento, tales como las operaciones de puesta en marcha y de

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19 junio 2012

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Parque Natural Las Bardenas Reales de Navarra

Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de abril de 2012 (Pleno. Ponente: Francisco Pérez de los Cobos Orihuel)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Fuente: BOE núm. 117, de 16 de mayo de 2012

Temas Clave: Medio Ambiente; Defensa Nacional; Conflicto de competencias; Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra; Plan de Ordenación de Recursos Naturales

Resumen:

El presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el Presidente del Gobierno, tiene como objeto la impugnación de la Ley Foral 16/2000, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, por la que se declara parque natural las Bardenas Reales de Navarra, incardinada en la competencia de la Comunidad Foral sobre espacios naturales protegidos, que debe ser ejercida de acuerdo con la legislación básica del Estado.

Los motivos que principalmente se analizan son: La vulneración de las competencias exclusivas en materia de defensa nacional ex art. 149.1.4 y la vulneración de la legislación básica estatal en materia de medio ambiente, por cuanto a través de la Ley impugnada se ha declarado parque natural la zona

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19 junio 2012

Islas Baleares Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Autorizaciones y licencias

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 11 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso. Sede Palma de Mallorca. Sección 1ª. Ponente D. Fernando Socias Fuster)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: ROJ: STSJ BAL 452/2012

Temas Clave: Autorizaciones y Licencias; Acuicultura

Resumen:

Se alza como objeto del recurso la Resolución de la Consejería balear de Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2007, por la que se deniega al ahora recurrente la autorización para la realización del proyecto de instalación y explotación de jaulas flotantes para el engorde de doradas y lubinas delante de las costas del término municipal de Felanitx (Mallorca). El recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria, al tiempo que se declare nulo el acto administrativo impugnado y consiguientemente se declare el derecho del recurrente a instalar la citada granja, de conformidad con el proyecto técnico presentado. Además, que subsidiariamente se acuerde la retroacción del procedimiento para que se remita el proyecto a la Comisión Balear de Medio Ambiente para la tramitación del Estudio de Evaluación de Impacto

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18 junio 2012

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Canon de saneamiento de aguas

Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes (BOCAIB núm. 68 de 12 de mayo de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Fiscalidad ambiental; Canon de saneamiento de aguas

Resumen:

Con el fin de paliar los efectos de la crisis económica sobre la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, es necesario, paralelamente a los recortes en el gasto público, aumentar, en la medida que lo permita la capacidad normativa en materia tributaria de la Comunidad Autónoma, los ingresos por la vía indirecta de reactivar la actividad económica introduciendo diversas modificaciones en la normativa tributaria balear, centrándose básicamente en los beneficios fiscales a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o el incremento del empleo.

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