Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de febrero de 2012, Marie Noëlle Solvay y otros / Région wallonne, Asunto C-182/10
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la UDC
Palabras clave: Evaluación de las repercusiones de proyectos sobre el medio ambiente; concepto de “acto legislativo”; valor y alcance de las precisiones aportadas por la Guía de aplicación del Convenio de Aarhus; autorización de un proyecto sin una evaluación apropiada de sus repercusiones en el medio ambiente; acceso a la justicia en materia de medio ambiente; alcance del derecho de recurso; Directiva “hábitats”; Plan o proyecto que perjudica la integridad del lugar; razón imperiosa de interés público de primer orden.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial plantada en este asunto tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, 3, 6 y 9 del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en adelante Convenio de Aarhus), y de los artículos 1, 9 y 10 bis de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27
Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020. (BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Residuos peligrosos; Andalucía; Planificación; Política ambiental; Ciclo de vida de los productos
Resumen:
El Plan comienza con una Introducción en la que se alude a su justificación, fundamentos, antecedentes, ámbito de aplicación y participación ciudadana, a través de la constitución de una Ponencia Técnica, configurada como un grupo de trabajo para tratar temas considerados relevantes de cara al desarrollo de la planificación.
Su aprobación responde a la necesidad de desarrollar estrategias de planificación y actuación que permitan una reducción neta de la producción de residuos y de los efectos negativos asociados a la producción y a la gestión de estos residuos desde una perspectiva global en el territorio, que integre la regulación sectorial y tenga en cuenta, sobre todo, el ciclo de vida de los productos y materiales, no sólo la fase de los residuos.
Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Plan de Inspecciones Medioambientales para el año 2012 (BOJA núm. 22, de 2de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Instrumentos de planeamiento; Inspección Ambiental
Resumen:
De conformidad con la Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental, se aprueba el presente Plan Anual, que tiene por objeto la supervisión y control de las diferentes actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de noviembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª.Ponente Mariano Ferrando Marzal)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: ROJ STSJ CV 8173/2011
Temas Clave: Contaminación de suelos; Suelos
Resumen:
La presente Sentencia examina el recurso interpuesto contra un Acuerdo adoptado por el Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 92/2008, de 27 de junio, dictado por el mismo órgano que declara contaminado el suelo correspondiente al emplazamiento donde se haya situada la ES «Petrocu», de Alcira.
Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 26, de 8 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo
Resumen:
La presente Ley, tiene como principal objeto adaptar el ordenamiento urbanístico andaluz a la legislación estatal de suelo (representado como bien es sabido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) en todo aquello que le es obligado, incorporando conceptos, concretando aspectos o asumiendo figuras previstas de ésta que no tenían reflejo exacto en su articulado, realizándose así los ajustes necesarios para restablecer la coherencia necesaria entre ambos sistemas normativos.
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