La cuesti\u00f3n principal que se plantea en este litigio es si cabe la aplicaci\u00f3n de la medida cautelar de suspensi\u00f3n de la vigencia de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n Territorial del Gobierno de Canarias, de 2 de febrero de 2009, que excluy\u00f3 del Cat\u00e1logo de Especies Amenazadas de Canarias a la poblaci\u00f3n \u201cCymodocea Nodosa\u201d en la superficie marina comprendida entre la l\u00ednea que va desde la \u201cPunta del Tanque del Vidrio\u201d, con direcci\u00f3n SE y la l\u00ednea que parte desde \u201cPunta de los Tarajales\u201d con direcci\u00f3n SE, en el t\u00e9rmino municipal de Granadilla de Abona (Tenerife). Dicha medida cautelar se acord\u00f3 con car\u00e1cter urgente en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 135 LJCA. La Sala considera acertada la adopci\u00f3n de la medida.\u00a0<\/p>\r\n
En segundo lugar tambi\u00e9n se plantea la posibilidad de indemnizaci\u00f3n por las repercusiones de dicha adopci\u00f3n por lo que se solicita una fianza a lo que la sala de instancia tampoco accede porque supondr\u00eda gravar a la entidad actora [Federaci\u00f3n Egologista Ben Magec, Ecologistas en Acci\u00f3n] (\u2026) y a\u00f1ade que \u201cEl peligro del da\u00f1o irreversible al ecosistema marino no es cuantificable a efectos de poder ponderar la fijaci\u00f3n de fianza o cauci\u00f3n\u201d por lo que considera que \u201cen este caso concreto, debe otorgarse la tutela cautelar de forma incondicionada\u201d.\u00a0\u00a0<\/p>\r\n
La resoluci\u00f3n de la Sala de Instancia acord\u00f3 mantener dicha medida cautelar \u201caun siendo conscientes de que con ello tambi\u00e9n se producir\u00e1n importantes perjuicios de todo tipo que, con ser de suma relevancia, lo cual es un hecho incuestionable que acepta esta Sala,\u201d\u00a0 considerando que no puede prevalecer sobre el riesgo de da\u00f1os al medioambiente.\u00a0 El Tribunal Supremo confirma dicha opci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
La Autoridad Portuaria sustenta sus tres motivos en el art. 88.1 d) LJCA, los cuales giran entorno a la lesi\u00f3n de los arts. 130.1 LJCA y 9.3 CE, la vulneraci\u00f3n del art. 130.2 LJCA y la infracci\u00f3n del art. 133.1 del mismo texto legal. Por su parte el Gobierno de Canarias por el cauce del art. 88.1 d) LJCA alega la vulneraci\u00f3n del art. 130 LJCA.<\/p>\r\n
El Tribunal Supremo no acoge ninguno de estos motivos y desestima el recurso, por lo que entiende que la medida cautelar adoptada es correcta. Sin embargo, la Magistrada exima. D\u00f1a. M\u00aa Pilar Teso Gamella, no est\u00e1 conforme con dicha sentencia y formula un voto particular, al que se adhiere el magistrado excmo. Sr. D. Rafael Fern\u00e1ndez Valverde, basando su argumentaci\u00f3n fundamentalmente en que \u201cel inter\u00e9s p\u00fablico, por su parte, demandaba que no se suspendiera la orden que acuerda la exclusi\u00f3n de ese concreto sebadal, porque ello constituye un impedimento insoslayable para la construcci\u00f3n del puerto en Granadilla de Abona\u201d, entre otros.\u00a0<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong>\u00a0<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
El Tribunal entiende que no ha lugar al recurso de casaci\u00f3n porque considera que \u201c[E]n primer lugar, la descatalogaci\u00f3n de especie protegida \u201cCymodocea Nodosa\u201d ha obedecido m\u00e1s que a razones exclusivamente medioambientales que ahora aconsejan desproteger lo que antes estaba protegido,\u00a0 a la necesidad de suprimir los obst\u00e1culos ambientales que imped\u00edan iniciar las obras de construcci\u00f3n de un nuevo puerto en el litoral de Granadilla de Abona (Tenerife). Esta obra p\u00fablica se construye como ampliaci\u00f3n de la infraestructura portuaria del Puerto de Tenerife, y que tiene una indudable trascendencia econ\u00f3mica para la zona\u201d (f.j. 4).\u00a0<\/p>\r\n
La Sala destaca que \u201cnos encontramos, al realizar la valoraci\u00f3n circunstanciada de los intereses en conflicto, ante un enfrentamiento de dos tipos de intereses p\u00fablicos. De un lado, el que subyace en la realizaci\u00f3n de una obra p\u00fablica, pues se trata de un puerto de inter\u00e9s general que constituye una infraestructura b\u00e1sica, y que es un elemento vertebrador de la denominada Plataforma Log\u00edstica del Sur, que prev\u00e9 la instalaci\u00f3n de una planta regasificadora para la reducci\u00f3n de de la producci\u00f3n de centrales t\u00e9rmicas de Tenerife y reducir las emisiones de CO2. De manera que no puede desconocerse que estamos no solo ante el inter\u00e9s general de car\u00e1cter econ\u00f3mico, sino que tambi\u00e9n incluye un inter\u00e9s medioambiental sobre la mejora de la pol\u00edtica energ\u00e9tica.\u00a0<\/p>\r\n
Y de otro, se encuentra la protecci\u00f3n medioambiental que ha de preservar la indicada especie (\u2026) que consiste en praderas marinas, praderas de faner\u00f3gamas, tambi\u00e9n denominadas cebadase. Esta especie ejerce una funci\u00f3n ecol\u00f3gica relevante en aspectos relativos al transporte de ox\u00edgeno, el consumo de CO2 y la transferencia de nutrientes de otros niveles de la red tr\u00f3pica submarina, como se\u00f1ala el informe del Servicio de Biodiversidad\", y llega a la conclusi\u00f3n de que \u201cen el contraste y valoraci\u00f3n de ambos intereses p\u00fablicos, medioambiental y econ\u00f3mico, ha de dar prevalencia al primero, porque si no se suspende el acto de exclusi\u00f3n del cat\u00e1logo de especies protegidas, el resultado es , en todo caso, irremediable pues la construcci\u00f3n del puerto comportar\u00eda la destrucci\u00f3n de ese sebadal. Mientras si se suspende dicha descatalogaci\u00f3n, como ha sucedido, tal s\u00f3lo debe esperarse a la resoluci\u00f3n el recurso, en su caso para iniciar o continuar con las obras del puerto.\"\u00a0<\/p>\r\n
En relaci\u00f3n con la reversibilidad o irreversibilidad del da\u00f1o el Tribunal a\u00f1ade que \"se debe suspender tal exclusi\u00f3n en el cat\u00e1logo, y por tanto, considerar que sigue incluida la especie como protegida, cuando se sabe que el da\u00f1o ser\u00e1 definitivo, como en este caso sucede, debido a la realizaci\u00f3n de la obra p\u00fablica proyectada, el puerto acarrear\u00e1, con toda seguridad, la desaparici\u00f3n de la especie en esta zona con incidencia sobre su existencia en el propio archipi\u00e9lago. Esta destrucci\u00f3n de la especie en dicha zona configura el car\u00e1cter prevalen, al que antes aludimos y ahora insistimos, del inter\u00e9s medioambiental que ha de ser preservado.<\/p>\r\n
La resoluci\u00f3n ahora recurrida responde, en este sentido a dicha cuesti\u00f3n, se\u00f1alando que tal exclusi\u00f3n y la consiguiente realizaci\u00f3n de la obra p\u00fablica compromete la existencia de esta especie en el tramo del litoral de Granadilla, al quedarse sepultada por las obras de construcci\u00f3n el puerto. \"\u00a0<\/p>\r\n
El siguiente F.J, el quinto se reafirma en la decisi\u00f3n y argumentaci\u00f3n cuando expone que \"(\u2026) nos lleva a concluir que la resoluci\u00f3n que se impugna no puede ser casada, porque ha resuelto mantener la medida cautelar de conformidad con los criterios que establece el art\u00edculo 130 de la LJCA.\u00a0<\/p>\r\n
En efecto, el acto impugnado, respecto de las razones que hemos expuesto en el fundamento anterior y concretamente en lo atinente a la ponderaci\u00f3n de intereses en conflicto, declara que el inter\u00e9s econ\u00f3mico que subyace para la construcci\u00f3n del puerto de \"trascendencia econ\u00f3mica\", no puede desconocer \"el inter\u00e9s que subyace en la protecci\u00f3n del medio ambiente unido al patrimonio cultural y a la biodiversidad\" (razonamiento quinto in fine). Lo que unido a la abundancia de alegaciones, m\u00e1s de trescientas, presentadas en periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, que se manifiestan en contra de la descatalogaci\u00f3n realizada por la orden cuya efectividad se suspende, conducen a la Sala a ratificar la suspensi\u00f3n que antes hab\u00eda adoptado con car\u00e1cter urgente\".\u00a0 \"No procede, por tanto, denegar la medida cautelar de suspensi\u00f3n en un caso c\u00f3mo el examinado, pues carece de sentido que la sentencia se pronuncie sobre la inclusi\u00f3n, o no, en un cat\u00e1logo de protecci\u00f3n de una especie en una zona de la que ya ha desaparecido\".\u00a0<\/p>\r\n
A continuaci\u00f3n cabe destacar el siguiente texto que refleja la argumentaci\u00f3n del votos particular emitido \"Nos encontramos, desde luego, ante un inter\u00e9s ambiental indudable, leg\u00edtimamente defendible como todos los de la naturaleza, pero que ha de acotarse en sus justos t\u00e9rminos. No todos los intereses medioambientales son iguales. pues no aparecen ni con la misma importancia ni con igual intensidad. Ni tampoco puede resolverse una solicitud de suspensi\u00f3n cautelar apostando siempre por el inter\u00e9s ambiental, prescindiendo de su especifica caracterizaci\u00f3n y del vigor que revise en cada caso concreto.<\/p>\r\n
El sacrificio ambiental, a estos efectos, resulta de menor intensidad si se compara con el progreso y desarrollo que comporta para la sociedad la realizaci\u00f3n de la mentada obra p\u00fablica\".\u00a0<\/p>\r\n
Comentario de la Autora:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
Esta Sentencia admite la adopci\u00f3n de la medida cautelar de suspender la decisi\u00f3n de excluir del cat\u00e1logo de especies protegidas la \"Cymodocea Nodosa\" que a pesar de encontrarse en otros parejes es importante que se conserve tambi\u00e9n en ese lugar, ni que sea de forma cautelar. Esta sentencia es pues otra muestra de la prevalencia de los intereses medioambientales y tambi\u00e9n un reflejode la aplicaci\u00f3n del principio de prevenci\u00f3n y\/ o de precauci\u00f3n, haciendo buen uso del instrumento jur\u00eddico que permite esta cautelosidad. La propia argumentaci\u00f3n jur\u00eddica nos muestra como muchas otras sentencias del mismo tribunal han llegado a la misma conclusi\u00f3n, y van en la misma l\u00ednea proteccionista, como por ejemplo, las SSTS de 23 de julio de 2003, de 29 de enero de 2010 y de 21 de octubre de 2010.\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Cat\u00e1logo de especies protegidas","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-catalogo-de-especies-protegidas","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-03-03 16:07:03","post_modified_gmt":"2014-03-03 14:07:03","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8624","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Cat\u00e1logo de especies protegidasJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Cat\u00e1logo de especies protegidasJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Cat\u00e1logo de especies protegidas","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Maria del Pilar Teso Gamella)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 5380/2012
Temas Clave: Protección de especies; Catálogo de especies protegidas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Gobierno de Canarias contra el Auto de 3 de marzo de 2009, confirmado en suplica por el de 15 de junio siguiente, dictados ambos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso administrativo nº 66/2009, sobre aprobación del catálogo de especies protegidas.
Reglamento (UE) núm. 791/2012 de la Comisión de 23 de agosto de 2012 que modifica, en lo relativo a ciertos requisitos sobre el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Reglamento (CE) núm. 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo (DOUE L 242/1, de 7 de septiembre de 2012) .
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) núm. 865/2006 de la Comisión (DOUE L242/13, de 7 de septiembre de 2009).
Autora: Ana María Barrena Medina, Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Tema Clave: Comercio internacional; Especies Silvestres
Resumen:
Mediante el Reglamento (UE) núm. 791/2012 se enmiendan algunos requisitos del Reglamento 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
Aprobado el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: CONSEJO DE MINISTROS
Temas Clave: Energía, Energía eléctrica; Sostenibilidad
Resumen:
El pasado viernes 14 de septiembre se publicaría la noticia de que en Consejo de Ministros había sido aprobado el proyecto de ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Con el nuevo proyecto se trata de hacer frente a la problemática del déficit tarifario que afecta al sector eléctrico en España; mediante una armonización del sistema fiscal español con una utilización más eficiente de los recursos energéticos, respetando el medio ambiente y logrando la sostenibilidad del propio sistema eléctrico. Al tiempo que se pretende que las nuevas medidas adoptadas sirvan de estímulo para mejorar los niveles españoles de eficiencia energética.
Las principales medidas del nuevo proyecto se centran en el impuesto sobre la producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nuclear, en el impuesto sobre el almacenamiento de residuos radiactivos, y en la creación del “canon a la generación hidroeléctrica”.
La Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha aprueba el Programa de Inspección Medioambiental para el año 2012
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: DOCM núm. 170 de 30 de agosto de 2012
Temas clave:
Mediante Resolución de 27 de julio de 2012, publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de 30 de agosto, se ha aprobado el Programa anual de inspección medioambiental correspondiente al año 2012.
En el Programa se indica cómo se han distribuido las jornadas de inspección medioambiental que se van a llevar a cabo este año y su verificación en función del subprograma correspondiente. Igualmente se indican los objetivos en materia de desarrollo de herramientas de evaluación medioambiental, formación específica y adaptación de la actuación en materia de inspección medioambiental a los requisitos de las normas UNE-EN-ISO 9001:2008 y UNE-EN-ISO 17020:2012.
ADAM, Éric. “Droit international de l’agriculture: sécuriser le commerce des produits agricoles”. París (Francia): L.G.D.J., 2012. 305 p.
EMBID IRUJO, A. et al. “Jornadas de derecho del agua: agua y agricultura: XVI Jornadas de derecho de aguas”. Madrid: Thomson Reuters – Civitas, 2011. 442 p.
Aguas:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. “Ley de Aguas (13ª ed.)”. Madrid: Boletín Oficial del Estado (BOE), 2012. 960 p.
EMBID IRUJO, A. et al. “Jornadas de derecho del agua: agua y agricultura: XVI Jornadas de derecho de aguas”. Madrid: Thomson Reuters – Civitas, 2011. 442 p.
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