altura.<\/p>\r\n

La primera de las infracciones por la que la ahora actora fue sancionada fue a causa de la emisi\u00f3n de contaminantes por encima de los niveles fijados en la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de la instalaci\u00f3n industrial, del grupo A en las zonas declaradas de atm\u00f3sfera contaminada del art\u00edculo 83.2.c) del Decreto 833\/75 de 6 de febrero de desarrollo de la Ley de Protecci\u00f3n del Ambiente Atmosf\u00e9rico; sin embargo, en el recurso a este respecto se se\u00f1ala que las mediciones llevadas a cabo llevadas a cabo se efectuaron con condiciones clim\u00e1ticas extremas que merman la fiabilidad de los datos obtenidos, lo que hace que se pueda cuestionar el valor de las mismas como representativas de la incidencia medioambiental en forma de emisiones de polvo a la atm\u00f3sfera de la actividad. En relaci\u00f3n a la segunda de las infracciones que le fueron imputadas, consistente en la resistencia o demora en la instalaci\u00f3n de los elementos correctores que hab\u00edan sido impuestos, alega la actora que, por el contrario, dio puntual y completa respuesta a cuantos requerimientos le hab\u00eda formulado la Administraci\u00f3n y que hab\u00edan sido llevadas a cabo oportunamente las mediciones.<\/p>\r\n

En relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n de la primera de las sanciones se\u00f1aladas, la Sala niega que concurriese el factor ambiental extremo alegado por la recurrente, se\u00f1alando que lo que se ha de recoger son los valores medios por entender que es mayor su representatividad; adem\u00e1s, de no considerar necesaria la puesta en pr\u00e1ctica de nuevas mediciones. En consecuencia, rechaza la Sala rechaza la impugnaci\u00f3n.<\/p>\r\n

En relaci\u00f3n con la segunda de las sanciones, para la determinaci\u00f3n de si se cumplieron o no las medidas correctoras la Sala considera necesario llevar a cabo una relaci\u00f3n de los hechos que resultan de distintos documentos del expediente administrativo de los que se desprende que la empresa tuvo voluntad de cumplir; adem\u00e1s de que en todos los casos la implantaci\u00f3n de medidas era inmediata o se pospon\u00eda para un no largo plazo. Adem\u00e1s, la Sala considera que ha existido una respuesta constante y puntual por la mercantil sancionada a todas las observaciones realizadas por parte de los organismos de inspecci\u00f3n ambiental. As\u00ed, la Sala s\u00ed admite la impugnaci\u00f3n de la segunda de las sanciones, se\u00f1alando que falta el elemento t\u00edpico de la conducta sancionada consistente en la voluntad renuente a cumplir las recomendaciones correctoras impuestas, que no se aprecia, o el retraso injustificado a su establecimiento, que tiene como descargo o causa de exculpaci\u00f3n la falta de contestaci\u00f3n a las propuestas de arreglo o reparaci\u00f3n formuladas de contrario; apelando al principio de la protecci\u00f3n de la confianza leg\u00edtima, esencialmente. Se\u00f1alando, adem\u00e1s, de que resulta sorprendente que la Administraci\u00f3n rompiendo con el precedente consistente en la cadena de comunicaciones escritas en orden a la adopci\u00f3n de las medidas y sin responder a las mimas antes de los plazos indicados para la implantaci\u00f3n de lagunas de ellas cuando era razonable esperar ante la falta de respuesta y objeciones de los \u00f3rganos de control e inspecci\u00f3n a los proyectos de subsanaci\u00f3n, como se hab\u00eda hecho con anterioridad requiriendo omisiones, rectificaciones, nuevas medidas o complementarias, la aceptaci\u00f3n de aqu\u00e9llas ante la conducta positiva de colaboraci\u00f3n y establecimiento de disposiciones, siendo improcedente y precipitado que sin atender a dichos plazos y a las mediciones que en el momento de la inspecci\u00f3n se estaban realizando, se anuncie la falta de cumplimentaci\u00f3n de las medidas y como consecuencia de ello se inicie un procedimiento sancionador.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) De la esperanza de obtener una contestaci\u00f3n a las propuestas de subsanaci\u00f3n ofrecidas por la empresa recurrente no se puede desprender una conducta resistente a la implantaci\u00f3n de las medidas correctoras ni que hubiera demora por su parte si no fuera porque la Administraci\u00f3n no contest\u00f3, sino m\u00e1s bien un desconocimiento por parte de \u00e9sta de los principios de confianza leg\u00edtima y buena fe cuya inobservancia tambi\u00e9n amparan la anulaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. El principio de confianza leg\u00edtima est\u00e1 recogido en el art\u00edculo 3.1 Ley 30\/92, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 15 (4 y 5) del R.D. 364\/95.\u201d<\/p>\r\n

\u201cCon arreglo a la doctrina jurisprudencial , el principio de confianza leg\u00edtima tiene su origen en el Derecho Administrativo alem\u00e1n (Sentencia de 14 de mayo de 1956 del Tribunal Contencioso-Administrativo de Berl\u00edn), y constituye en la actualidad, desde las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 22 de marzo de 1961 y 13 de julio de 1965 (Asunto Lemmerz- Werk), un principio general del Derecho Comunitario, que finalmente ha sido objeto de recepci\u00f3n por nuestro Tribunal Supremo desde 1990 y tambi\u00e9n por nuestra legislaci\u00f3n (Ley 4\/99 de reforma de la Ley 30\/92, art\u00edculo 3.1.2).\u201d<\/p>\r\n

\u201cAs\u00ed, las SSTS de 10 de mayo de 1999 y la de 26 de abril de 2012 recuerdan que \u00abla doctrina sobre el principio de protecci\u00f3n de la confianza leg\u00edtima, relacionado con los m\u00e1s tradicionales en nuestro ordenamiento de la seguridad jur\u00eddica y la buena fe en las relaciones entre la Administraci\u00f3n y los particulares, comporta, seg\u00fan la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas -hoy de la Uni\u00f3n Europea- y la jurisprudencia de la Sala 3\u00aa del T.S. , que la autoridad p\u00fablica no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aqu\u00e9lla, y en funci\u00f3n de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones. O dicho en otros t\u00e9rminos, la virtualidad del principio invocado puede suponer la anulaci\u00f3n de un acto o norma y, cuando menos, obliga a responder, en el marco comunitario de la alteraci\u00f3n (sin conocimiento anticipado, sin medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan acomodar su conducta y proporcionadas al inter\u00e9s p\u00fablico en juego, y sin las debidas medidas correctoras o compensatorias) de las circunstancias habituales y estables, generadoras de esperanzas fundadas de mantenimiento\u00bb y este criterio se reitera en la STS de 16 de mayo de 2012, al resolver el recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 4003\/2008.\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la autora<\/strong>:<\/p>\r\n

Se est\u00e1 aqu\u00ed ante un supuesto de infracci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, en que la Administraci\u00f3n no ha cumplido con correcci\u00f3n los medios con los que cuenta para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, tal y como ha quedado rese\u00f1ado por la Sala; apelando al principio de confianza leg\u00edtima y de seguridad jur\u00eddica. Aunque s\u00ed se aprecia que la empresa recurrente incurri\u00f3 en una infracci\u00f3n administrativa al emitir contaminantes por encima de los l\u00edmites autorizados por la respectiva autorizaci\u00f3n.<\/p>\r\n

Documento adjunto:<\/strong> \"pdf_e\"<\/a><\/p>\r\n

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27 noviembre 2012

Castilla-La Mancha Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al Día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Contaminación atmosférica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 7 de septiembre de 2012. (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sede Albacete. Sección 2ª. Número de recurso 440/2008. Ponente D. Miguel Ángel Narváez Bermejo)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: Roj: STSJ CLM 2308/2012

Temas Clave: Emisión de contaminantes; Autorizaciones y Licencias; Procedimiento Administrativo Sancionador

Resumen:

Esta sentencia trae como causa el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Comunidad de Castilla-La Mancha, por la que se imponía a la ahora recurrente una multa y medidas complementarias correctoras adicionales en los focos de emisión asociados al molino y zona de acopios de materias primas y modificar el proceso de descarga de materias primas, evitando realizarlo en

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26 noviembre 2012

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Dominio público marítimo terrestre

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de septiembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Fuente: ROJ SAN 3895/2012

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Concesión para desecación de marismas; Deslinde; Suances (Cantabria)

Resumen:

El supuesto de enjuiciamiento trae causa de la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 2005, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 21.894 metros de longitud, que comprenden la totalidad del término municipal de Suances (Cantabria). La mercantil actora entiende que la finca de su propiedad debe quedar excluida del deslinde basándose en que procede de una concesión para la desecación de marismas, otorgada por una real Orden de 1.870, que en su cláusula 4ª establecía: “Si como consecuencia de los trabajos que se practiquen se obtiene el saneamiento de los expresados terrenos, será dueño a perpetuidad el concesionario de los que sean propios del Estado o de uso común de los pueblos conforme al artículo

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23 noviembre 2012

Nota del Editor

Nota del Editor. Presentación del “Observatorio de Políticas Ambientales 2012”

Estimados lectores:

Nos complace invitarles a la presentación del “Observatorio de Políticas Ambientales 2012”. En este acto participa el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT). El acto se celebrará el próximo 29 de noviembre, a las 17.00 h, en CONAMA 2012, Centro de Convenciones Norte y Pabellón 10 de la Feria de Madrid (Avenida del Partenón 5- Metro Campo de las Naciones).

23 noviembre 2012

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Energía:

BARRAY, Clémence. “Conclusions: Débat public. Projet d’implantation d’un port méthanier. TA Rouen, 3 novembre 2011”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 3, 2012, pp. 513-540

COURNIL, Christel. “La gestion étatique des permis exclusifs de recherches du « gaz et huile de schiste»: sécurité énergétique et impacts environnementaux, à la recherche d’un subtil ou impossible équilibre?”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 3, 2012, pp. 425-440

PALMER, Bob et al. “Recent developments in shale gas in the UK, Algeria, USA, Poland, Canada, China and Ukraine – an update”. Environmental Liability, vol. 20, n. 2, 2012, pp. 53-55

VGH München, Urteil vom 19. Juni 2012 – 22 A 11.40018/19. “Umweltrechtliche Anforderungen an die Erneuerung einer Hochspannungsfreileitung”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 10, 2012

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23 noviembre 2012

Actualidad

Actualidad al Día. Comisión Nacional de Energía. Electricidad

Dos Circulares de la Comisión Nacional de Energía, regulan la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, así como el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Fuente: BOE Núm. 262, de 31 de octubre de 2012

Temas Clave: Electricidad; Garantía de origen; Biocarburantes; Transporte; Comisión Nacional de la Energía

Resumen:

La primera de las Circulares tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del sistema de garantía de origen de la electricidad, entendiendo por tal aquel instrumento a través de cual se asegura la publicidad y permanente gestión y actualización de la titularidad y control de

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