Paralelamente, alegan que en realidad se trata de un expediente sancionador encubierto y que la suspensi\u00f3n es una medida desproporcionada, que no solo afectar\u00e1 al equilibrio poblacional sino que les causar\u00e1 graves perjuicios econ\u00f3micos, no siendo responsables de ninguna actuaci\u00f3n ilegal.<\/p>\r\n

La Sala deduce del contenido del expediente administrativo que la justificaci\u00f3n de tal medida radica en la gravedad de los hechos acaecidos, que no son otros que el envenenamiento de especies incluidas en el Cat\u00e1logo Nacional de especies amenazadas, ocho individuos en la categor\u00eda de vulnerables, debido a la ingesti\u00f3n de compuestos qu\u00edmicos altamente t\u00f3xicos para la fauna silvestre que han provocado la muerte, entre otros, de un \u00e1guila real, un alimoche, siete milanos reales y siete buitres leonados dentro del territorio que abarcan los cotos de caza.<\/p>\r\n

En relaci\u00f3n con los motivos alegados por los recurrentes, la Sala considera que la suspensi\u00f3n de los Planes Cineg\u00e9ticos no es una sanci\u00f3n sino una medida de polic\u00eda de car\u00e1cter cineg\u00e9tico adoptada por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, a la que le resultan inaplicables motivos propios de procedimientos sancionadores. Concede car\u00e1cter prevalente sobre el resto de los informes periciales al Informe de 5 de noviembre de 2009 emitido por el Servicio de Espacios Naturales, para justificar la procedencia de la medida de suspensi\u00f3n con el fin de garantizar la conservaci\u00f3n de la biodiversidad, en los t\u00e9rminos exigidos por\u00a0 la normativa estatal integrada por la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la normativa auton\u00f3mica representada por la Ley 4\/1996, de 12 de julio de Caza de castilla y Le\u00f3n y por la Orden anual de Caza de la propia CA. Y concluye que la suspensi\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico est\u00e1 plenamente justificada por dos razones: El escenario natural en el que se elabor\u00f3 el Plan Cineg\u00e9tico ha cambiado ante el evento de mortalidad no natural con uso ilegal de venenos y en segundo lugar resulta necesario adoptar medidas excepcionales para tratar de recuperar la estructura de la comunidad de vertebrados afectada, tal y como se contempla en la Estrategia Nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, la Sala se pronuncia sobre la procedencia de determinar una indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios solicitada por los recurrentes. No accede a esta pretensi\u00f3n ampar\u00e1ndose en que como no se ha anulado el acto recurrido sino que la resoluci\u00f3n recurrida es ajustada a derecho, no cabr\u00eda petici\u00f3n indemnizatoria. \u00a0<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026)Partiendo de tales presupuestos y no discutiendo la actora la aparici\u00f3n de tales animales muertos, tampoco la causa de su fallecimiento y de que estamos ante especies, varias de ellas incluidas en el cat\u00e1logo nacional de especies amenazadas y otras reconocidas como de \"inter\u00e9s especial\", igualmente rese\u00f1a la Sala desde este momento que el expediente tramitado y resuelto no es un expediente sancionador y que la medida de suspensi\u00f3n acordada en las resoluciones administrativas impugnadas no es una sanci\u00f3n ni tampoco una respuesta a la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa, sino que nos encontramos ante una medida de polic\u00eda cineg\u00e9tica (\u2026) Recordamos que la medida de suspensi\u00f3n acordada con car\u00e1cter excepcional no pretende castigar a nadie sino que busca como fin primordial y principal recuperar la estructura de la comunidad de vertebrados afectada por un episodio de mortandad no natura, pretende recuperar la estructura natural de las poblaciones afectadas en el \u00e1rea descrita, a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n en las redes tr\u00f3ficas que regulan dicha comunidad. Es verdad que la medida adoptada limita derechos como medida de polic\u00eda cineg\u00e9tica que es pero dicha limitaci\u00f3n se justifica por lo excepcional de la situaci\u00f3n producida y que se pone de manifiesto en el delicado estado de conservaci\u00f3n que presenta alguna de las especies afectadas por dicho episodio de muertes no naturales (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Con la suspensi\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico se pretende favorecer el incremento de las poblaciones de especies cineg\u00e9ticas al ser preservadas de la actividad extractiva que supone la caza deportiva. Dada la capacidad de respuesta demogr\u00e1fica de las especies cineg\u00e9ticas, se pretende incentivar su incremento de modo que se refleje positivamente en los niveles superiores de las redes tr\u00f3ficas, fomentando la productividad, el \u00e9xito reproductor y la supervivencia en las fases de dispersi\u00f3n, buscando la relaci\u00f3n causa-efecto entre incremento de los recursos tr\u00f3ficos y la mejora de los par\u00e1metros demogr\u00e1ficos antes mencionados. La suspensi\u00f3n temporal del aprovechamiento cineg\u00e9tico ha de redundar en un incremento de las poblaciones afectadas, lo cual, en funci\u00f3n de su papel de especies presa b\u00e1sicas en los niveles inferiores de la cadena tr\u00f3fica, ha de repercutir en un incremento de los niveles poblacionales de las especies depredadoras que se han visto afectadas por el envenenamiento, a trav\u00e9s de los diversos procesos indicados y facilitando as\u00ed su recuperaci\u00f3n. Es un hecho incontestable que, ante una mayor disponibilidad de alimento, las especies predadoras (y en concreto las rapaces) reaccionan mejorando sus tasas reproductivas e incrementando sus poblaciones en consonancia (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026)Por todo ello, y esta es la tercera consideraci\u00f3n que hacemos, habr\u00e1 de concluirse que la medida de suspensi\u00f3n de los Planes cineg\u00e9ticos acordada en la resoluci\u00f3n recurrida est\u00e1 t\u00e9cnicamente justificada y razonada, sin que aquellos informes adjuntados a la demanda sean lo suficientemente amplios como para que la Sala pudiera tomarlos en consideraci\u00f3n, pues, y am\u00e9n de lo ya se ha dicho acerca de que no se refieren a todas las especies halladas muertas, sucede tambi\u00e9n que se indica que \"la mayor\u00eda de las especies da\u00f1adas por los envenenamientos son necr\u00f3fagas, carro\u00f1eras..., que no se alimentan de especies cineg\u00e9ticas vivas\", lo que no pasa de ser una afirmaci\u00f3n gen\u00e9rica que otra vez no contempla a todas las que fueron localizadas (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

En relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de indemnizaci\u00f3n: \u201c(\u2026) De modo que al no haberse llegado a la anulaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n recurrida, en tanto se reputa que la misma es ajustada a Derecho, no podr\u00e1 en definitiva accederse a dicha petici\u00f3n indemnizatoria, en cuanto habr\u00eda de ser, en su caso, una de las posibles consecuencias derivada de esa declaraci\u00f3n de nulidad, y lo cual se dice sin perjuicio de que puedan dichas recurrentes, si as\u00ed les interesare, promover en la v\u00eda administrativa los correspondientes procedimientos de responsabilidad patrimonial.<\/p>\r\n

Y adem\u00e1s habr\u00e1n de ponerse de manifiesto otras consideraciones que abundan en la misma soluci\u00f3n de rechazar el reconocimiento del derecho la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios: 1\u00aa) que no es cierto que en la resoluci\u00f3n impugnada se haya efectuado una privaci\u00f3n definitiva del aprovechamiento cineg\u00e9tico, ya que y como se ha dicho hasta la saciedad se trata de una suspensi\u00f3n temporal que se adopta por razones de polic\u00eda cineg\u00e9tica bajo el suficiente amparo legal; y 2\u00aa) que con independencia de lo anterior, sucede que las recurrentes no han satisfecho en su demanda la carga que les incumbe de se\u00f1alar siquiera unas bases para poder efectuar la cuantificaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n, pues si bien no resulta obligado fijar en la misma el importe concreto que se reclama, s\u00ed lo es establecer los hechos que puedan permitir determinar los da\u00f1os y perjuicios sufridos y proponer unas bases que permitan su posterior cuantificaci\u00f3n (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

Compartimos en este caso la posici\u00f3n de la Sala en confirmar la suspensi\u00f3n de los Planes Cineg\u00e9ticos, teniendo en cuenta que el objetivo de estos instrumentos es hacer compatible el aprovechamiento sostenible de las especies cineg\u00e9ticas con la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica. Y es precisamente el envenenamiento masivo de especies protegidas con sustancias t\u00f3xicas, la causa esencial que motiva la suspensi\u00f3n y que implica un cambio radical de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la aprobaci\u00f3n inicial de los Planes. Tampoco podemos olvidar que una de las prioridades de estos instrumentos de gesti\u00f3n es la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las especies as\u00ed como el mantenimiento de su potencial biol\u00f3gico en el medio natural, lo que no casar\u00eda con impedir que se adoptaran medidas excepcionales para preservar especies amenazadas, medidas, en todo caso, de inter\u00e9s p\u00fablico. La caza resulta incompatible con la recuperaci\u00f3n de las especies afectadas, de ah\u00ed que resulte aconsejable su prohibici\u00f3n.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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24 octubre 2013

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Caza

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 26 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Santos Honorio de Castro García)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 3571/2013

Temas Clave: Caza; Planes Cinegéticos; Especies amenazadas; Envenenamiento; Suspensión de los Planes Cinegéticos

Resumen:

A través de la sentencia que examinamos, la Sala se pronuncia sobre la procedencia de la suspensión de los Planes cinegéticos en dos localidades de la provincia de Palencia con una duración de dos años y un anuncio de posible prórroga. Los titulares de los Cotos de Caza recurrentes entienden que la suspensión acordada es contraria a derecho por no concurrir justificación técnica o científica alguna que ampare la decisión de la Administración, teniendo en cuenta que los planes cinegéticos no se reducen a limitar las capturas de especies cinegéticas sino que contribuyen al correcto equilibrio ecológico porque contienen un programa de actuaciones a favor de dichas especies; de tal manera que si hubieran cambiado las circunstancias que motivaron su

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23 octubre 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Acuerdos Espacio Económico Europeo

Decisión del Comité Mixto del EEE núm. 44/2013, de 15 de marzo de 2013, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del acuerdo EEE (DOUE L 231, de 29 de agosto). Decisión del Comité Mixto del EEE núm. 45/2013, de 15 de marzo de 2013, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE (DOUE L 231, de 29 de agosto). Decisión del Comité Mixto del EEE núm. 50/2013 de 30 de abril de 2013 por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE (DOUE L 231 de 29 de agosto de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Medio ambiente; Acuerdo EEE

Resumen:

En virtud de la Decisión núm 44 se procede a la modificación del anexo XX a fin de efectuar dos incorporaciones. Primero, incorporar la Decisión 2012/720/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para lavavajillas automáticos de uso industrial e institucional.

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22 octubre 2013

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Licencia ambiental. Ganadería

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 19 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Javier Oraa González)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 3670/2013

Temas Clave: Licencia ambiental; régimen sancionador

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, un particular formula recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 9 de noviembre de 2009, que desestimó el recurso de alzada formulado por aquél contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta en Salamanca de 6 de mayo de 2008, dictada en un expediente sancionador, que le impuso una multa de 2001 euros y declaró la pérdida de su derecho a obtener subvenciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente durante un plazo de dos años al considerarle responsable de dos infracciones calificadas una como grave y otra como leve y tipificadas en los apartados

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21 octubre 2013

Agenda Nota del Editor

Nota del Editor. Presentación del “Observatorio de Políticas Ambientales 2013″

Estimados lectores:

Nos complace invitarles a la jornada de presentación del “Observatorio de Políticas Ambientales 2013”, organizado por Ecodes junto con el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).

El acto se celebrará en Soria el próximo 11 de noviembre, a las 13.00 h, en el Salón Gerardo diego del Círculo Amistad Numancia (C/ Collado, n. 23).

18 octubre 2013

Nota del Editor

Nota del Editor. Eduardo García de Enterría, in memoriam

Estimados lectores:

Lamentamos la pérdida del gran jurista D. Eduardo García de Enterría, (Ramales de la Victoria, Cantabria, 27 de abril de 1923 – Madrid, 17 septiembre 2013), cuyos inconmensurables méritos académicos y profesionales nos han enriquecido a lo largo de su extensa trayectoria, y lo seguirán haciendo gracias a su extraordinario legado.

Manifestamos aquí el reconocimiento a su labor, nuestro más sincero agradecimiento por ésta y nuestro cariñoso recuerdo.